Un solo acto basta: la Corte Constitucional redefine el acoso laboral en Ecuador
- Ab. Cristina Guarderas

- 13 may
- 3 min de lectura
Hasta hace poco, denunciar acoso laboral en Ecuador requería demostrar un elemento específico: que el hostigamiento se había repetido. Si el acto era único, no encajaba en la definición legal de acoso, aunque pudiera vulnerar la dignidad del trabajador. Ese marco acaba de modificarse.
La Corte Constitucional del Ecuador, mediante la Sentencia No. 99-22-IN/26, declaró la inconstitucionalidad aditiva de la frase "ejercido de forma reiterada" contenida en la definición de acoso laboral del artículo 46.1 del Código del Trabajo y de la LOSEP. Una decisión técnica con efectos prácticos directos sobre cómo se configura el acoso laboral en el país.
El problema jurídico
Hasta esta sentencia, la norma exigía que el comportamiento atentatorio contra la dignidad del trabajador fuera reiterado para configurarse como acoso. El acoso, en muchos casos, se construye a lo largo del tiempo mediante conductas que se repiten. Sin embargo, existen actos únicos que, por su propia naturaleza, son suficientes para vulnerar la dignidad y los derechos laborales sin necesidad de repetirse.
La pregunta que la Corte se planteó fue si la exigencia de reiteración como requisito obligatorio era compatible con:
el derecho al trabajo en condiciones dignas (art. 33 de la Constitución),
la prohibición expresa del acoso laboral (art. 331), y
el Convenio 190 de la OIT, que reconoce que la violencia y el acoso pueden manifestarse tanto en un incidente único como en eventos repetidos.
Lo que dijo la Corte
La sentencia no elimina la noción de reiteración: sigue siendo una vía válida para configurar el acoso. Lo que rechaza es que sea el único camino. Según la Corte, exigir la reiteración de forma obligatoria en todos los casos generaba un déficit de protección, ya que dejaba fuera del marco legal a víctimas de actos únicos de especial gravedad que, por sí mismos, vulneran derechos.
En otras palabras, la norma anterior condicionaba el reconocimiento del acoso a la repetición del daño, incluso cuando un solo episodio podía ser suficiente para configurar una afectación grave a la dignidad del trabajador.
Cómo se configura hoy el acoso laboral
A partir de esta sentencia, el acoso laboral puede configurarse de dos maneras:
Por un acto único, siempre que sea de especial gravedad y produzca daño o menoscabo en los derechos del trabajador.
Por comportamientos recurrentes o repetidos, como ya lo contemplaba la norma original.
Ambas vías son ahora válidas. La gravedad del hecho se incorpora como criterio junto a la frecuencia.
¿Qué cambia en la práctica?
Para las empresas, esta decisión implica revisar las políticas internas de prevención, los canales de denuncia y los protocolos de investigación, de modo que reconozcan que un solo episodio puede ser suficiente para activar responsabilidades legales. La pregunta sobre la frecuencia del hecho deja de ser determinante por sí sola; la gravedad pasa a ser un criterio igualmente relevante.
Para los trabajadores, se amplía el ámbito de protección: actos únicos de especial gravedad que antes quedaban fuera de la calificación legal de acoso ahora pueden ser denunciados y tutelados bajo esta figura.
Esta resolución busca garantizar espacios de trabajo seguros y libres de violencia, protegiendo el derecho constitucional al trabajo en condiciones de dignidad.
Si tu organización necesita revisar sus políticas internas de prevención del acoso laboral a la luz de esta sentencia, en Meythaler & Zambrano Abogados podemos acompañarte en ese proceso.



