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¿Cuáles son las sociedades consideradas como agregadores de pago y cuál es su régimen tributario?

Por: Ab. Gabriel Pinto Navarrete

Jefe Departamento Tributario

 

Estimados Amigos y Clientes:


La Directora General del Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución NAC-DGERCGC21-000000026 emitida el 12 de mayo de 2021, ha dispuesto lo siguiente:

  1. Se emiten las normas en materia de retención en la fuente del Impuesto a la Renta y el Impuesto al Valor Agregado aplicables a los pagos o acreditaciones que efectúen las entidades del sistema financiero y las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, a sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea; así como a los pagos o acreditaciones que se realicen entre agregadores de pago.

Los agregadores de pago son sociedades que suministran tecnologías de acceso que permiten a sus establecimientos de comercio afiliados aceptar pagos tanto de manera presencial, como de manera virtual, recaudando, en nombre de tales comercios, el producto de la liquidación de los pagos autorizados, para transferirlos o acreditarlos a su favor.
Los mercados en línea son sociedades que, a través de plataformas tecnológicas, habilitan la concurrencia en línea de la oferta y demanda de bienes y/o servicios de terceros y/o de varios establecimientos de comercio afiliados.
El SRI comunicará a los sujetos pasivos que cumplan las condiciones previstas en esta Resolución para ser considerados como agregadores de pago y/o mercados en línea, sobre el cumplimiento de dichas condiciones, informando a tales sujetos la fecha a partir de la cual se acogerán a las normas previstas.

En efecto, los agregadores de pago deberán ser calificados como:

  1. Entidades de Servicios Auxiliares del Sistema Financiero, por parte de la Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria

  2. Sistemas Auxiliares de Pago, por parte del Banco Central del Ecuador; y,

  3. Contribuyentes Especiales o Agentes de Retención, por parte del Servicio de Rentas Internas.

En efecto, los mercados en línea deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser una sociedad constituida en el Ecuador;

  2. Tener como objeto social dentro de su documento de constitución actividades que reflejen su rol como mercado en línea, particularmente, la intermediación a través de plataformas tecnológicas

  3. Estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes;

  4. Estar calificados por el Servicio de Rentas Internas como Contribuyentes Especiales o Agentes de Retención;

  5. Presentar ante el SRI, en el formato y bajo los requisitos disponibles en su portal web, la solicitud para acogerse al régimen de retención

  6. No pertenecer a ningún régimen impositivo simplificado, ni a regímenes de impuesto a la renta únicos.

Respecto de la liquidación mensual

Los agregadores de pago y/o los mercados en línea deberán efectuar una liquidación mensual, respecto de los pagos o acreditaciones que constituyan ingresos propios y que se reciban por parte de entidades del sistema financiero, empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito y/u otros agregadores de pago.

  1. En dicha liquidación aplicarán la correspondiente retención en la fuente del Impuesto a la Renta y el Impuesto al Valor Agregado

  2. POR LO TANTO no procede la retención en la fuente del Impuesto a la Renta ni del Impuesto al Valor Agregado en los pagos realizados por parte de las entidades del sistema financiero ni de las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, a las sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea, que constituyan ingresos propios de tales sociedades.

  3. Tampoco están sujetos a retención los pagos realizados entre sociedades consideradas como agregadores de pago.

  4. Las retenciones en la fuente realizadas con base en la liquidación mensual antes referida, serán declaradas y pagadas mensualmente en el formulario dispuesto por el SRI.


Respecto de la Retención en la fuente
  • Corresponde a los agregadores de pago y/o mercados en línea realizar las respectivas retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) respecto de los pagos o acreditaciones que realicen a terceros y/o establecimientos de comercio afiliados, por los ingresos de estos.

  • Los agregadores de pago o mercados en línea reportarán tanto las retenciones efectuadas en las liquidaciones mensuales, como las retenciones practicadas a los establecimientos de comercio y mercados en línea afiliados, a través del comprobante de retención electrónico, utilizando para el efecto el código

“12 impuestos y retenciones presuntivos y retenciones practicadas por intermediarios”


Sobre los comprobantes
  • Los terceros o establecimientos de comercio afiliados están obligados a emitir y entregar los comprobantes de venta al adquiriente de los bienes y/o servicios, sin perjuicio de que el pago se hubiere realizado o no, a través de agregadores de pago y/o mercados en línea.

  • Los agregadores de pago o mercados en línea podrán emitir un solo comprobante de retención por las operaciones realizadas durante un mes, respecto de un mismo cliente, terceros y/ o establecimiento de comercio afiliados.

  • Los agregadores de pago o mercados en línea están obligados a emitir comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención, mediante mensajes de datos y firmados electrónicamente, utilizando para el efecto la última de la página web del SRI.


IMPORTANTE:
  • Los pagos o acreditaciones que efectúen las entidades del sistema financiero y las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, a sociedades consideradas como agregadores de pago o mercados en línea, por las transferencias de bienes y/o servicios prestados de terceros y/o de establecimientos de comercio afiliados, no constituyen para tales sociedades hechos imponibles gravados con impuesto a la renta o IVA, por lo que no serán objeto de retención en la fuente de dichos tributos por parte de las referidas entidades del sistema financiero, las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito.

  • Tampoco están sujetos a retención los pagos realizados entre sociedades consideradas como agregadores de pago; y, de las retenciones que deban realizar en los pagos o acreditaciones que realicen a terceros y/o establecimientos de comercio afiliados, por los ingresos de estos.

  • Las entidades del sistema financiero y las sociedades emisoras de tarjetas de crédito y débito, por los pagos o acreditaciones en cuenta que realicen a los agregadores de pago o mercados en línea deberán emitir el comprobante de retención electrónico, debiendo registrarse los valores pagados como no objeto de retención.


Vigencia.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.


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