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Crédito-Cobranza Extrajudicial por procedimientos de análisis de control de calidad post-registro

9 Registro Oficial N° 96 de 9 de diciembre de 2019.

 

Estimados Amigos y Clientes:


Se expide el Reglamento de Crédito y Cobranza Extrajudicial o requerimiento de pago voluntario de los importes por procedimientos de análisis de control de calidad post-registro, con el fin de regir la gestión de cobranza extrajudicial o pago voluntario del cobro de los importes por los procedimientos de análisis de control de calidad post-registro, previstos en el Art. 138 de la Ley Orgánica de Salud, y que se ejecutaren en la Agencia Nacional de Regulación Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA.


Conozca el contenido relevante del citado texto normativo:


I. DE LA ORDEN DE PAGO

  • Los importes por los análisis de control de calidad post-registro, serán cancelados por el titular del registro sanitario y corresponderán a los valores señalados en el respectivo reglamento tarifario, de acuerdo a los análisis que se practiquen en cada caso. Estos valores deberán cancelarse una vez realizado el análisis correspondiente, en un plazo no mayor de 8 días desde que se ha notificado la respectiva orden de pago junto con el informe de resultados.

  • La obligación pecuniaria que no fuera satisfecha en el plazo de 8 días desde la fecha de notificación de la respectiva orden de pago junto con el informe de resultados, conforme lo establece el Art. 6 del Acuerdo Ministerial 112, causará a favor de la institución el interés anual equivalente a una vez la tasa activa referencial para noventa días determinada por el Banco Central del Ecuador, publicada por el SRI, conforme lo establece el Art. 21 del Código Tributario. El interés por mora se calculará desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción por solución o pago; y se realizará por cada mes de retraso, sin lugar a liquidaciones diarias, la fracción de mes se liquidará como mes completo.

II. DEL PROCESO DE COBRO EXTRAJUDICIAL

  • Se considerará cartera vencida a los valores no pagados, por concepto de análisis de laboratorio realizados por la Agencia, después del primer día posterior a la fecha de vencimiento de la obligación.

  • Será responsabilidad de la Coordinación Zonal en el ámbito de su jurisdicción, la gestión de cobranza extrajudicial a través de su equipo de trabajo financiero, desde el primer día en que se notifique la Orden de Pago.

  • Una vez notificada la orden de pago, será responsabilidad de la Coordinación Zonal, realizar la gestión de cobro extrajudicial a los sujetos pasivos o deudores en un período no mayor a 60 días hábiles.

  • Vencido los 60 días hábiles, será responsabilidad de la Coordinación Zonal solicitar a la Dirección Financiera la emisión del respectivo título de crédito.

  • Una vez notificado el título de crédito, junto con la orden de pago e informe de resultados, al sujeto pasivo o deudor, la Coordinación Zonal tendrá 30 días hábiles para gestionar su cobro por la vía extrajudicial.

  • La gestión de cobro extrajudicial, deberá estar debidamente respaldada por notificaciones electrónicas o físicas, registro de llamadas o cualquier otra forma que sustente dicha gestión.

  • Una vez agotada la etapa de cobro extrajudicial y el sujeto pasivo no cancele la obligación total o en su caso no solicite facilidades de pago, la Coordinación Zonal, emitirá la respectiva Orden de Cobro, por el valor que represente la obligación pendiente de pago, con sus respectivos intereses, conforme lo establece el art. 3 del presente instructivo.

  • Una vez que la Coordinación Zonal haya notificado la orden de cobro junto con el respectivo título de crédito, y vencido el plazo para el pago, la Coordinación Zonal deberá solicitar en el plazo no mayor a 15 días hábiles, el cobro por la vía coactiva al Funcionario Recaudador de la ARCSA, responsable de su ejecución.

III. DEL PROCESO DE FACILIDADES DE PAGO

  • La Agencia Nacional se reserva la facultad de conceder facilidades de pago a los sujetos pasivos que lo soliciten de manera expresa por valores que adeuden a la institución.

  • Las facilidades de pagos pueden ser otorgadas por la Agencia a los sujetos pasivos o deudores hasta por plazo de 24 meses, para lo cual se instrumentará a través de un acto administrativo (Resolución), expedido por el Coordinador Zonal en el ámbito de su jurisdicción. Para el efecto, siempre y cuando el sujeto pasivo lo solicite de manera expresa y pague al menos el 20% del valor total de la obligación, valor al que se incluirá el interés de mora que corresponda, se podrá conceder las facilidades de pago.

  • Para la concesión de facilidades de pago con la Agencia, se deberá verificar que el sujeto pasivo de la obligacióN no haya incurrido en incumplimientos de pago por convenios o facilidades de pago otorgadas con anterioridad; sin embargo estas se podrán otorgar siempre y cuando el deudor se encuentre al día en las cuotas de acuerdos de pago vigentes o no tenga acuerdos de pago vencidos.

  • En Aquellos casos en que se concedan facilidades de pago, es potestad del Coordinador Zonal autorizar la concesión de dichas facilidades. En el caso que existan varias órdenes de pago y sean notificados al deudor en un mismo mes, y el sujeto pasivo solicitare facilidades de pago, la autoridad competente podrá concederla por la suma total de la obligación.

  • Cuando se identifiquen inconsistencias en la información relacionadas con la cartera vencida, se deberá informar a la Dirección Financiera para su conocimiento y supervisión.

  • El control de Recaudación y Gestión de Cartera estará a cargo del Coordinador Zonal en el ámbito de su jurisdicción, que se realizará a través de su equipo de trabajo financiero, proceso que será supervisado por la Dirección Financiera de la ARCSA, para lo cual la Dirección Financiera y Coordinación Zonal deberán llevar un registro de las órdenes de pago emitidas, así como los valores recaudados, a fin de que se cuente con información actualizada del saldo pendiente de pago.

IV. DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

  • La elaboración, emisión y gestión de Títulos de Crédito, estará a cargo de la Dirección Financiera.

  • El título de crédito será legalizado por la autoridad financiera de la ARCSA

  • Se emitirá un solo título de crédito por todas las órdenes de pago que fueron notificadas en el mismo día al deudor.

  • Los documentos habilitantes para la emisión del título de crédito son los siguientes: 1. Orden de Pago 2. Informe de resultados de análisis de laboratorio 3. Notificación de orden de pago 4. Certificación de pago o depósito

  • La notificación con el Título de Crédito al deudor, se la realizará en la etapa de cobranza extrajudicial por cualquier medio, en la dirección que consta en los registros de la Agencia u otra de ser conocida; o, por una publicación en uno de los medios de comunicación escritos, de la forma como lo establece el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Coactiva de la ARCSA.

V. DE LA LIQUIDACIÓN, PAGO Y RECAUDACIÓN

  • Dentro del proceso de cobranza, será responsabilidad de la gestión financiera zonal realizar la correspondiente liquidación de los valores adeudados, que comprenderá el valor del capital adeudado y los intereses que se generen hasta la fecha efectiva de pago.

  • El pago de la totalidad de los valores adeudados a la Agencia extingue la obligación.

  • Las cuotas fijadas a través de las facilidades de pago autorizadas, se destinarán a los siguientes rubros, en el orden que se indica: a) Intereses; y, b) Valor por capital.

  • Son medios de pago aceptados por la Agencia : a) Depósitos realizados a la cuenta de la Agencia Nacional de Regulación Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA, Doctor. Leopoldo Izquieta Pérez; y, b) Pago por intermedio de transferencia electrónica a nombre de la Agencia.

  • La gestión de Tesorería de la Dirección Administrativa Financiera y la Gestión Financiera zonal son las únicas dependencias competentes para certificar todo ingreso dentro del proceso de cobranza extrajudicial. Los valores recaudados, serán depositados en la cuenta bancaria que para el efecto fije la Agencia y remitidos a la institución por parte del sujeto pasivo mediante el ingreso por ventanilla. El analista designado deberá certificar el depósito en las cuentas de la institución para su posterior registro.

  • La Agencia podrá implementar otros procedimientos y canales de recaudación.

  • La Coordinación Zonal será la responsable de reportar diariamente a la Dirección Financiera los valores recaudados para su registro financiero, así como llevar un registro contable actualizado de los valores cancelados y adeudados, para el efecto deberá llevar un archivo con todos los documentos de soporte.

  • La Orden de Cobro, será suscrita por el Coordinador Zonal en el ámbito de su jurisdicción, y será remitida conjuntamente con la copia certificada del expediente al Funcionario Recaudador de Coactiva de la Agencia, a fin de que inicie el respectivo procedimiento de ejecución coactiva.

  • Será responsabilidad de la Coordinación Zonal la liquidación de intereses devengados de las obligaciones a favor de la administración pública, hasta antes de la emisión de la orden de cobro.

VI. DISPOSICIONES FINALES

  1. Los casos no previstos o de duda que se presenten en la aplicación de este reglamento serán resueltos por la Dirección Administrativa Financiera.

  2. Se dispone a la Secretaría General de la ARCSA, la publicación y distribución interna de este Instructivo a nivel nacional.

  3. Se encarga el cumplimiento del presente Instructivo a la Dirección Financiera y Coordinaciones Zonales de la ARCSA.

  4. El presente Instructivo de Crédito y Cobranza Extrajudicial de la ARCSA entrará en vigencia a partir de su expedición, es decir a partir del sexto día del mes de noviembre del dos mil diecinueve.


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