Por: Dra. Catalina Vásconez
Actualízate: Conoce las últimas reformas en la Ley de Compañías que simplifican la creación y gestión de empresas en Ecuador. Conoce cómo ahora es más fácil constituir compañías, la eliminación de requisitos para la transferencia de participaciones y la creación de nuevas figuras como la cancelación expedita y la liquidación simplificada.
En 8 breves puntos resumimos las reformas:
Se eliminan barreras de entrada y se simplifican trámites para la constitución y actos societarios de compañías mediante el uso de instrumentos privados, excepto en ciertos casos previstos para las compañías de los sectores financiero, de seguros y mercado de valores. No obstante, la inscripción en el Registro Mercantil seguirá siendo obligatoria en los casos que lo exige la ley.
Ya no es necesario contar con dos o más socios/accionistas para constituir compañías de responsabilidad limitada o anónimas, respectivamente; estas también pueden subsistir con un solo socio/accionista.
La cesión de participaciones sociales de compañías limitadas solo requerirá autorización unánime de los socios cuando se efectúe a favor de terceros, lo que significa que la transferencia entre socios será libre. Además, la cesión de participaciones podrá realizarse mediante documento privado.
En el caso de las sociedades anónimas unipersonales, ya no será obligatorio realizar reuniones de Junta General. Las decisiones serán adoptadas por el accionista único sin necesidad de convocatoria, ni designaciones de presidente o secretario de la reunión, instalación de sesión o votación alguna.
En caso de extravío o destrucción de una acción o certificado provisional, la compañía podrá anular el título previa publicación de un aviso en el portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros durante tres días consecutivos, sin necesidad de hacerlo en la prensa a menos que lo exija su Estatuto.
Se crea la figura de la cancelación expedita de compañías, que se aplica cuando, mediante Junta General, todos los socios/accionistas y el representante legal manifiesten y ratifiquen la inexistencia de obligaciones pendientes por parte de la compañía con terceros, incluyendo a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. No se requiere escritura pública y la Superintendencia de Compañías ordenará la cancelación sin requerir la presentación de libros sociales o asientos contables.
También se crea la figura de la Liquidación Simplificada, que se basa en un Plan de Liquidación aprobado en Junta de Socios/Accionistas, presentado a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, notificado a los acreedores y, una vez aprobado, se realizará la venta del activo para el pago de las acreencias.
Todos los actos societarios aprobados en Junta General de Socios/Accionistas deben instrumentarse en el mismo ejercicio económico, de lo contrario, deberán ratificarse en una nueva Junta.
En un segundo informe, trataremos las reformas relativas a: 1. la responsabilidad de la compañía, sus administradores y accionistas en distintas situaciones; 2. el nuevo tratamiento normativo para la formación de grupos empresariales; y, 3. las nuevas alternativas para la solución de conflictos societarios en sede judicial.
¿Necesitas ayuda o una guía sobre cómo beneficiarte de estas reformas?
Ponte en contacto con nosotros. Estaremos gustosos de atenderte.
Fuente: Ley Reformatoria a la Ley de Compañías para Optimización e Impulso Empresarial y para el Fomento del Gobierno Corporativo publicada en el Registro Oficial No. 269 con fecha 15 de marzo de 2023.
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