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Conoce las Nuevas Directrices aplicables al Contrato de Teletrabajo y Derecho de Desconexión Laboral

Ab. Cristina Guarderas


Jefa del Departamento Laboral

 

El Ministerio del Trabajo emitió nuevos lineamientos para la aplicación del teletrabajo y su derecho a la desconexión, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2022-237. En 12 breves puntos resumimos deberes, derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores:


Sobre el Teletrabajo

  1. El teletrabajo se puede pactar desde el inicio de la relación laboral y posteriormente se puede hacer el cambio, a fin de que los trabajadores desarrollen sus labores de manera presencial de forma ocasional, parcial o permanente.

  2. El teletrabajo podrá realizarse en el lugar convenido por el empleador y trabajador, pudiendo ser el domicilio u otro lugar determinado.

  3. El empleador y trabajador podrán también pactar en cualquier momento de la relación contractual, que las labores se desarrollen mediante cualquiera de las modalidades de teletrabajo, con lo cual, es indispensable que se fije el período de vigencia de esta medida.

Obligaciones del Empleador:

  1. El empleador tiene la obligación de registrar el contrato de teletrabajo en el sistema SUT en el plazo de 30 días, pero en caso de que se realice el cambio de un contrato que se ha venido desarrollando presencialmente a teletrabajo, este cambio de modalidad debe ser registrado en el SUT en el plazo de 15 días.

  2. Se ratifica la obligación que tiene el empleador para proveer los equipos e insumos necesarios para la realización del teletrabajo.

  3. Los valores que se paguen al trabajador por los servicios relacionados al teletrabajo, como telefonía o internet, serán considerados como parte de sus herramientas de trabajo y, por lo tanto, no forman parte de la remuneración.

  4. Es obligación del empleador adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud dentro del espacio de teletrabajo, para lo cual, si el lugar en el que se ejecuta el teletrabajo depende únicamente de la voluntad del trabajador, este deberá declarar que adoptará las medidas de seguridad y salud correspondientes.

  5. Los empleadores deben garantizar a sus teletrabajadores el derecho a la desconexión una vez finalizada la jornada de trabajo, y la desconexión será de al menos 12 horas continuas en un periodo de 24 horas; y, durante el cual el empleador no podrá establecer comunicaciones con el teletrabajador. El derecho a la desconexión se refiere al derecho del trabajador a poder desconectarse del trabajo y abstenerse de participar en comunicaciones electrónicas relacionadas con el trabajo, tales como correos electrónicos u otros mensajes, fuera de sus horas de trabajo.

  6. El empleador tiene la obligación de contar con una política de desconexión que garantice efectivamente los derechos y principios expresados en este Acuerdo Ministerial. La política de desconexión contendrá, al menos, lo siguiente:

    1. Medidas de capacitación y educación en respeto a la jornada laboral y al derecho a la desconexión.

    2. Lineamientos para supervisores con respecto a la formulación de requerimientos cuando el teletrabajador se encuentre fuera de la jornada laboral.

    3. Directrices para que las tecnologías de la información y comunicación no impliquen un desmedro en el goce efectivo del descanso laboral.

    4. Procedimiento interno para tramitar quejas por irrespeto al derecho de desconexión.

  7. El empleador deberá implementar la política de desconexión en un plazo de 90 días contados desde el 23 de diciembre de 2022.

  8. Las personas que cumplan funciones de dirección, confianza y manejo en la empresa no estarán sujetas a las reglas de desconexión.

Obligaciones del Trabajador

  1. El trabajador es responsable del cuidado y custodia de las herramientas y/o equipos entregados, así como de la confidencialidad de la información otorgada para la ejecución del trabajo.


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