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Claves de la nueva Ley contra el Reclutamiento y Uso delictivo de Niñas, Niños y Adolescentes

Foto del escritor: Abg. Ana María Coronel
Abg. Ana María Coronel
hace 7 horas
5 min de lectura

La reforma eleva a 22–26 años las penas por reclutamiento de niñas, niños y adolescentes y modifica 15 cuerpos normativos. Además de fortalecer la respuesta penal, incorpora medidas de prevención, detección temprana, atención integral y restitución de derechos.


La Ley Orgánica Reformatoria para la Prevención y Erradicación del Reclutamiento, Uso o Utilización de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Séptimo Suplemento del Registro Oficial No. 382, de 2 de octubre de 2026, busca fortalecer la respuesta estatal frente a este fenómeno.


La delincuencia organizada aprovecha condiciones de vulnerabilidad social, económica y familiar, así como los riesgos de los entornos digitales, para captar e involucrar a niñas, niños y adolescentes en actividades ilícitas. Esto compromete su integridad, educación, desarrollo y proyecto de vida.


El reclutamiento puede producirse mediante un proceso progresivo de acercamiento, captación y vinculación, lo que dificulta su identificación oportuna. Por ello, la reforma combina la investigación y sanción de los responsables con mecanismos de protección, recuperación y reintegración social de las víctimas.


¿Qué cambia en el COIP?

La reforma modifica los artículos 127 y 369.1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) para fortalecer la respuesta frente a quienes reclutan, usan o utilizan a niñas, niños y adolescentes en conflictos armados o actividades delictivas.


Artículo COIP

Conducta Sancionada

Pena Anterior

Nueva Pena

Artículo 127: reclutamiento para conflictos armados

Reclutar, enlistar, usar o utilizar a niñas, niños y adolescentes para participar en un conflicto armado o integrar fuerzas armadas regulares o irregulares.

10 a 13 años

22 a 26 años (Incremento severo)

Artículo 369.1: reclutamiento con fines delictivos

Reclutar, usar o utilizar a niñas, niños y adolescentes para involucrarlos en actividades delictivas.

~11 a 13 años

22 a 26 años (Se duplica la pena)

Estas modificaciones buscan que la investigación permita establecer la participación de quienes organizan, promueven o ejecutan estas conductas, además de identificar a quien realiza la captación inicial.


La reforma también contempla medidas para fortalecer la investigación y proteger la identidad de víctimas y denunciantes, en los términos previstos por la normativa. Su finalidad es facilitar la comunicación de hechos relevantes y reducir los riesgos de represalias durante la investigación y el juzgamiento.


¿Cómo se busca prevenir el reclutamiento y proteger a las víctimas?

La ley busca actuar antes de que el reclutamiento se consolide. Para ello, refuerza la detección temprana de riesgos, los sistemas locales de protección y la coordinación entre instituciones públicas.


A continuación, se explican los principales cambios en la actuación de las autoridades locales, la educación, la salud, los espacios comunitarios y los entornos digitales.

Alertas tempranas desde los territorios

  • Se fortalece la intervención de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos mediante funciones relacionadas con la denuncia ante las autoridades competentes y el registro y reporte de alertas, con el fin de poder comunicar a tiempo las situaciones identificadas en el ámbito local y activar mecanismos de protección e investigación.

  • Se refuerza el papel de los Consejos de Seguridad Ciudadana Municipal y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) en la planificación y coordinación de políticas locales de seguridad y prevención. Su finalidad es impulsar espacios de trabajo técnico sobre problemáticas de alta vulnerabilidad social, priorizando la prevención del reclutamiento y la utilización. Para ello, es necesaria la coordinación con las entidades de protección de la niñez y adolescencia, la Policía Nacional y otros actores locales, según sus atribuciones.

Educación, salud y apoyo psicosocial

  • Las reformas articulan medidas de prevención de adicciones, atención en salud mental, permanencia educativa y acceso a oportunidades de desarrollo, con el fin de reducir las condiciones que pueden facilitar la captación por parte de estructuras criminales y ofrecer respuestas preventivas desde los servicios públicos.

Espacios seguros y oportunidades de desarrollo

  • Se refuerza el papel de los gobiernos locales en la promoción de actividades deportivas, culturales y recreativas, así como en la generación de espacios que contribuyan a prevenir la vinculación con estructuras criminales.

  • Estas medidas también apoyan la reintegración social de quienes han sido víctimas de reclutamiento o utilización.

Recuperación y restitución de derechos

  • La protección integral comprende la atención y recuperación de las víctimas, su continuidad educativa, el acceso a servicios de salud y apoyo psicológico, y las medidas necesarias para su reintegración social.

  • Este enfoque exige evitar que niñas, niños y adolescentes sean tratados automáticamente como responsables penales cuando su participación en actividades ilícitas haya estado condicionada por su reclutamiento, uso o utilización.

Prevención de la captación digital

  • La reforma incorpora medidas dirigidas a enfrentar los riesgos de captación y utilización a través de medios digitales.

  • También refuerza la coordinación entre las instituciones con competencias en seguridad, educación, salud y protección de derechos para mejorar la identificación de riesgos, la comunicación de alertas y la intervención oportuna.

En conjunto, estas reformas buscan establecer una respuesta estatal integral, en la que la prevención y la protección de derechos complementen la persecución penal. Su eficacia dependerá de que las instituciones competentes cuenten con mecanismos de coordinación, recursos y capacidad operativa para identificar alertas, atender a las víctimas y ejecutar medidas sostenidas en el territorio.

¿Cuáles son los 15 cuerpos normativos reformados?

La reforma abarca distintos sectores para articular la prevención, la protección de derechos y la respuesta penal. La siguiente tabla agrupa los cuerpos normativos por ámbitos para facilitar su lectura:

Ámbito

Cuerpos normativos reformados

Protección de la niñez y adolescencia

  • Código de la Niñez y Adolescencia.

Gestión territorial y seguridad

  • Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

  • Ley de Seguridad Pública y del Estado.

Justicia y respuesta penal

  • Código Orgánico Integral Penal (COIP).

  • Código Orgánico de la Función Judicial.

  • Ley Orgánica de la Defensoría Pública.

Salud y prevención de adicciones

  • Ley Orgánica de Salud.

  • Ley Orgánica de Salud Mental.

  • Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización.

Educación y conocimiento

  • Codificación de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

  • Ley Orgánica de Educación Superior.

  • Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.

Cultura y deporte

  • Ley Orgánica de Cultura.

  • Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

Comunicación

  • Ley Orgánica de Comunicación.

La reforma plantea, por tanto, una intervención coordinada entre las instituciones responsables de la seguridad, la protección de derechos y la prestación de servicios públicos. Su alcance exige que cada entidad implemente las medidas que correspondan a sus competencias, evitando que la prevención dependa exclusivamente de la respuesta penal una vez consumada la conducta.


¿Qué desafíos plantea la aplicación de la ley?

  • Investigar y sancionar con eficacia

    • El aumento de las penas y la ampliación de las conductas sancionadas fortalecen la respuesta penal. Su aplicación efectiva dependerá de la capacidad de las autoridades para investigar los hechos, identificar a los responsables y obtener resultados judiciales.


  • Proteger cuando el entorno familiar no puede hacerlo

    • La familia cumple un papel fundamental en la protección y el desarrollo de niñas, niños y adolescentes. Sin embargo, cuando no brinda protección, carece de capacidad para hacerlo o participa en redes criminales, la intervención estatal y comunitaria adquiere especial importancia.

    • En estos casos, salir de una estructura criminal puede resultar particularmente difícil sin alternativas seguras, apoyo psicosocial y condiciones adecuadas para la reintegración.


  • Sostener la prevención en el territorio

    • La participación de los GAD, las Juntas Cantonales de Protección de Derechos y los demás organismos competentes permite acercar la prevención a las comunidades y fortalecer la detección temprana.

    • La eficacia de estas medidas dependerá de su coordinación, financiamiento y ejecución sostenida, así como de la disponibilidad de recursos y capacidad operativa.


  • Evitar nuevas vinculaciones con estructuras criminales

    • El endurecimiento de las sanciones debe acompañarse de mecanismos eficaces de protección, atención y restitución de derechos.

    • Prevenir nuevas vinculaciones exige actuar sobre las condiciones que facilitan la captación, ofrecer alternativas reales de desarrollo y evitar que las víctimas permanezcan expuestas a nuevas formas de violencia o reincorporación a estas redes.


Manténgase al día con los cambios legales en Ecuador. Consulte nuestro blog para conocer las novedades normativas y su impacto en las personas y las organizaciones.






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