Clasificación penitenciaria en Ecuador: qué cambia con el nuevo reglamento
El nivel de riesgo de una persona privada de libertad determina dónde será ubicada, qué vigilancia tendrá y bajo qué condiciones permanecerá en el centro penitenciario. El nuevo reglamento ecuatoriano establece cómo se realiza esa evaluación y en qué casos pueden aplicarse medidas extraordinarias de seguridad.
La normativa contempla tres niveles de riesgo —alto, medio y bajo— y distingue entre el Régimen Penitenciario Ordinario y el Régimen Penitenciario Especial. La clasificación no depende únicamente del delito: también considera la conducta, los vínculos con estructuras criminales y los riesgos de fuga o violencia, entre otros factores.
El Reglamento para la Clasificación de Personas Privadas de Libertad fue expedido mediante Resolución No. OT-SNRS-2026-0002-R-EXQ y publicado en el Registro Oficial No. 378, de 28 de septiembre de 2026. A continuación, explicamos sus principales disposiciones y los aspectos que requieren atención en su aplicación.
¿Cómo se determina el nivel de riesgo?
La clasificación requiere una evaluación individual, respaldada por información y un expediente técnico. La información debe recopilarse, contrastarse y valorarse técnicamente antes de determinar el nivel de riesgo y asignar el nivel de seguridad correspondiente.
Para determinar el riesgo, se analizan seis dimensiones:
Situación legal y antecedentes criminales.
Vinculación con estructuras delictivas.
Información de seguridad e inteligencia.
Conducta y antecedentes disciplinarios.
Peligrosidad individual.
Factores de riesgo que pueden cambiar, como la posibilidad de fuga, violencia, amenazas, reorganización o continuidad delictiva.
Esto significa que el delito por el que una persona se encuentra privada de libertad no basta, por sí solo, para determinar su clasificación. La decisión debe considerar conjuntamente sus circunstancias individuales y la información de seguridad disponible.
La clasificación no constituye una sanción ni puede convertirse en una pena adicional. Para quienes no tienen una sentencia condenatoria ejecutoriada, su finalidad es preventiva y de seguridad penitenciaria: no implica una declaración de responsabilidad penal ni afecta la presunción de inocencia.
Riesgo alto, medio y bajo: ¿qué significa cada nivel?
El Reglamento establece tres niveles formales:
Nivel | Principales características |
Alto | Peligrosidad, trayectoria criminal, vínculos con estructuras delictivas, comportamiento violento o influencia dentro de los centros que representen una amenaza grave para la seguridad penitenciaria o un impacto significativo en la seguridad pública. |
Medio | Vinculación subordinada, operativa, logística o de colaboración con estructuras criminales, u otros factores que requieran seguimiento permanente sin alcanzar las condiciones de riesgo alto. |
Bajo | Principalmente, vinculación con delincuencia común, sin vínculos activos con estructuras criminales ni factores relevantes de violencia, fuga o afectación a la seguridad penitenciaria. |
Estar clasificado como de riesgo alto no implica automáticamente ingresar al Régimen Penitenciario Especial. El Régimen Ordinario también comprende personas de riesgo alto, además de aquellas de riesgo medio y bajo.
¿Qué cambia entre el régimen ordinario y el especial?
En el Régimen Penitenciario Ordinario, la clasificación determina las condiciones de seguridad, vigilancia y alojamiento, así como el acceso a las actividades de los ejes de tratamiento para la rehabilitación social.
Este régimen contempla la revisión periódica de la clasificación. Según la evolución del comportamiento de la persona y los resultados de las evaluaciones técnicas, puede modificarse su nivel de riesgo a uno mayor o menor, y su ubicación.
El Régimen Penitenciario Especial, en cambio, constituye la modalidad de máximo control. Está destinado a personas de alto riesgo cuando concurren circunstancias adicionales de especial gravedad, como una amenaza grave a la seguridad penitenciaria, un riesgo para la seguridad del Estado o un riesgo inminente para la vida o integridad de otras personas.
Entre las medidas previstas se encuentran:
Custodia reforzada, separación penitenciaria y monitoreo permanente.
Supervisión tecnológica y control de comunicaciones y correspondencia.
Eliminación de visitas familiares y restricciones de economato.
Protocolos especiales para desplazamientos y traslados.
Rotación del personal penitenciario.
Estas medidas inciden directamente en las condiciones de permanencia de la persona dentro del centro, por lo que la decisión de aplicar este régimen requiere especial atención a sus fundamentos técnicos y jurídicos.
¿Qué ocurre cuando una persona ingresa al sistema penitenciario?
Toda persona que ingrese al Sistema Nacional de Rehabilitación Social será sometida a una clasificación inicial en el Régimen Ordinario.
Después de su identificación y registro, permanecerá en un área transitoria de evaluación por un máximo de ocho días. Durante ese período se verifican, entre otros aspectos:
La legalidad de la detención, la identidad y la situación procesal.
El estado de salud, posibles discapacidades y la medicación requerida.
Los factores relevantes para determinar su nivel de riesgo.
La persona debe recibir información sobre la finalidad del procedimiento y el uso de los datos recopilados.
Con base en la ficha técnica, los informes de inteligencia y los demás insumos, el Organismo Técnico emite una decisión administrativa individualizada sobre el nivel de riesgo. Esta decisión es vinculante para el SNAI.
¿Quién decide la clasificación y quién la ejecuta?
El Reglamento diferencia ambas responsabilidades:
El Organismo Técnico, vinculado al Ministerio del Interior, establece las directrices técnicas y adopta la decisión individualizada sobre el nivel de riesgo y seguridad.
El SNAI ejecuta esa decisión y realiza la ubicación correspondiente de la persona privada de libertad.
Esta separación permite identificar qué entidad determina la clasificación y cuál tiene a su cargo su aplicación dentro del sistema penitenciario.
¿Se puede cambiar la clasificación?
Para el Régimen Ordinario, el Reglamento prevé mecanismos de reclasificación. El cambio requiere un informe técnico y el acta de calificación correspondiente.
Si la persona está clasificada como de riesgo alto, también debe incorporarse información actualizada del Ente Rector del Sistema Nacional de Inteligencia y de las entidades competentes. La reclasificación de una persona inicialmente clasificada como de riesgo alto no podrá efectuarse antes de que transcurran tres años desde la clasificación inicial.
En el Régimen Especial, las disposiciones analizadas no establecen un mecanismo equivalente de revisión o salida. Esta diferencia constituye uno de los principales aspectos jurídicos que requieren atención.
Tres aspectos clave para su aplicación
Los criterios de riesgo deben tener fundamentos verificables.Conceptos como peligrosidad, influencia, amenaza grave, riesgo inminente, o continuidad criminal necesitan una aplicación técnica suficientemente delimitada. Cada decisión debe explicar qué información se valoró y cómo sustenta la clasificación asignada.
La información reservada plantea desafíos para el control de la decisión.Los informes de inteligencia pueden remitirse de forma reservada o secreta directamente al Organismo Técnico. Su utilización plantea la necesidad de compatibilizar la protección de esa información con la posibilidad de conocer y cuestionar los fundamentos de una decisión que afecta las condiciones de custodia. La información reservada o secreta puede dificultar que la persona conozca y contradiga los fundamentos de su clasificación cuando la cuestione dentro de un proceso de garantías penitenciarias. La reserva debe sujetarse al procedimiento legal correspondiente y no debería impedir el control judicial de la legalidad y motivación de la clasificación.
La revisión de la clasificación requiere especial atención.Mientras el Régimen Ordinario permite modificar el nivel de riesgo mediante mecanismos expresos, las disposiciones analizadas no contemplan un mecanismo equivalente para el Régimen Especial. Esta diferencia resulta especialmente relevante por la intensidad de sus restricciones.
La clasificación penitenciaria tiene antecedentes en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, conocidas como Reglas Nelson Mandela, que contemplan criterios de separación y clasificación relacionados con el tratamiento y la seguridad. En Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal incorporó la clasificación como mecanismo para determinar la ubicación y las condiciones de cumplimiento de la privación de libertad.
El nuevo Reglamento desarrolla el modelo de clasificación individual por niveles de riesgo incorporado con la reforma penitenciaria de abril de 2026. Esta reforma también estableció el Régimen Penitenciario Especial para determinados casos de alto riesgo y dispuso la expedición de normativa técnica para desarrollar el sistema. Su aplicación deberá traducirse en decisiones individualizadas, técnicamente sustentadas, motivadas y susceptibles de control, de modo que las medidas de seguridad sean compatibles con la protección efectiva de los derechos de las personas privadas de libertad.
Nuestro Departamento Penal puede ayudarle a analizar una decisión de clasificación, sus fundamentos y las vías legales disponibles para su revisión.



