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Más vuelos, más flexibilidad: Ecuador amplía el límite de chárter para operadores extranjeros de carga aérea

  • Foto del escritor: Abg. David Almeida
    Abg. David Almeida
  • hace 1 día
  • 2 min de lectura

El 27 de mayo de 2026, el Consejo Nacional de Aviación Civil publicó la Resolución No. 008/2026, que modifica el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. El cambio parece técnico, pero tiene un impacto directo en la planificación logística de los operadores extranjeros de carga.


¿Qué cambió exactamente?

Antes, un operador extranjero de carga exclusiva podía realizar hasta 48 vuelos chárter semestrales con destino a Ecuador. Con la nueva resolución, ese límite pasa a 96 vuelos anuales.

El número total es el mismo. Lo que cambia es el período de cálculo: de semestral a anual. Y esa diferencia, en la práctica, lo cambia todo.


¿Por qué importa el cambio de semestral a anual?

  • La carga aérea no es uniforme a lo largo del año. Hay temporadas altas —exportaciones de flores, camarón, productos perecibles— en las que la demanda se concentra en pocos meses. Con el esquema anterior, un operador que agotaba sus 48 vuelos en el primer semestre quedaba bloqueado hasta el siguiente período, aunque tuviera capacidad y demanda.

  • Con el nuevo esquema anual, los operadores pueden distribuir sus 96 vuelos según sus necesidades reales, concentrando más frecuencias en temporada alta sin incurrir en incumplimientos reglamentarios.


¿A quién aplica esta reforma?

A los explotadores extranjeros autorizados para el transporte regular o no regular en su país de origen, que operen vuelos chárter de carga con destino a Ecuador.


Es importante tener claro lo que no cubre esta reforma:

  • Vuelos chárter cuyo objeto no sea el transporte de carga.

  • Vuelos chárter de carga con origen en Ecuador y destino al extranjero.


Lo que no cambia

Esta resolución no incrementa el número total de vuelos permitidos ni altera otras condiciones operativas del reglamento. Es un ajuste en el método de cálculo, no una ampliación de derechos.


Las demás obligaciones y restricciones aplicables a los operadores extranjeros se mantienen intactas.


En resumen


Antes

Ahora

Período de cálculo

Semestral

Anual

Límite de vuelos

48 por semestre

96 por año

Flexibilidad estacional

Limitada

Mayor


¿Tu operación de carga aérea se ve afectada por esta reforma?

En Meythaler & Zambrano Abogados asesoramos a operadores extranjeros y empresas de logística en el cumplimiento de la normativa de aviación civil en Ecuador. Si tienes dudas sobre cómo aplica esta resolución a tu operación, escríbenos.



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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

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