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Centro de Mediación Laboral del Ministerio de Trabajo para la solución de conflictos

Ab. Cristina Guarderas Bilbao

Jefe Departamento Laboral y de Litigio

 

El Ministerio de Trabajo emitió un acuerdo ministerial con el objeto de promover la solución de conflictos de los sectores público y privado, a través del Centro de Mediación Laboral del Ministerio de Trabajo. Este acuerdo regirá para los trabajadores y empleadores del sector privado que busquen la solución de conflictos a través de mecanismos alternativos.


Brevemente, explicamos lo siguiente:

 

Qué es la Mediación Laboral

Es un mecanismo alternativo para la solución de conflictos en la que un tercero neutral asiste a las partes para obtener un acuerdo en materia transigible. Para el efecto, el Centro de Mediación Laboral del Ministerio del Trabajo tramitará las solicitudes de solución de conflictos hasta llegar a un transacción.


Los trabajadores y empleadores tienen derecho a contar con el servicio de mediación en materia laboral. El Ministerio del Trabajo prestará un servicio gratuito, eficiente, comprensible para las partes y de alta calidad en sus diversas dependencias.


Requisitos para que la transacción o lo resuelto entre las partes tenga validez

Los mediadores y las partes estarán sujetos a la aplicación de tres criterios principales para que la transacción tenga validez y se cumpla con el principio de irrenunciabilidad de derechos:

  1. Conceptualización de renuncia de derechos: mediante el cual se prevé una transacción real que implique prestaciones y concesiones mutuas.

  2. Negociación real: acuerdo real y equitativo para ambas partes.

  3. Negociación sobre derechos inciertos y discutibles: se tomará en cuenta que las pretensiones inciertas y discutibles puedan ser negociadas en mediación con un límite a la libertad transaccional sobre las mismas. Si se trataré de un derecho cierto e indiscutido del cual exista titularidad legal o probatoria plena, el mediador lo considerará como un límite a la libertad transaccional de las partes y por lo mismo no permitirán negociaciones sobre este punto.

Efectos del Acta Transaccional

El acta transaccional celebrada en el Centro de Mediación surtirá efectos definitivos y tendrá el valor de una sentencia ejecutoriada con efecto de cosa juzgada. En consecuencia, dicha acta podrá ejecutarse conforme lo señala el Código Orgánico General de Procesos.


¿Necesitas ayuda o una guía? Ponte en contacto con nosotros. Esteremos gustosos de atenderte.

 

Fuente: El Acuerdo Ministerial No. MDT-2022-236 del Ministerio de Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial entró en vigencia a partir de la fecha de su expedición, día miércoles 21 de diciembre de 2022.

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