top of page
Foto del escritorMeythaler & Zambrano Abogados

Centro de Mediación Laboral del Ministerio de Trabajo para la solución de conflictos

Ab. Cristina Guarderas Bilbao

Jefe Departamento Laboral y de Litigio

 

El Ministerio de Trabajo emitió un acuerdo ministerial con el objeto de promover la solución de conflictos de los sectores público y privado, a través del Centro de Mediación Laboral del Ministerio de Trabajo. Este acuerdo regirá para los trabajadores y empleadores del sector privado que busquen la solución de conflictos a través de mecanismos alternativos.


Brevemente, explicamos lo siguiente:

 

Qué es la Mediación Laboral

Es un mecanismo alternativo para la solución de conflictos en la que un tercero neutral asiste a las partes para obtener un acuerdo en materia transigible. Para el efecto, el Centro de Mediación Laboral del Ministerio del Trabajo tramitará las solicitudes de solución de conflictos hasta llegar a un transacción.


Los trabajadores y empleadores tienen derecho a contar con el servicio de mediación en materia laboral. El Ministerio del Trabajo prestará un servicio gratuito, eficiente, comprensible para las partes y de alta calidad en sus diversas dependencias.


Requisitos para que la transacción o lo resuelto entre las partes tenga validez

Los mediadores y las partes estarán sujetos a la aplicación de tres criterios principales para que la transacción tenga validez y se cumpla con el principio de irrenunciabilidad de derechos:

  1. Conceptualización de renuncia de derechos: mediante el cual se prevé una transacción real que implique prestaciones y concesiones mutuas.

  2. Negociación real: acuerdo real y equitativo para ambas partes.

  3. Negociación sobre derechos inciertos y discutibles: se tomará en cuenta que las pretensiones inciertas y discutibles puedan ser negociadas en mediación con un límite a la libertad transaccional sobre las mismas. Si se trataré de un derecho cierto e indiscutido del cual exista titularidad legal o probatoria plena, el mediador lo considerará como un límite a la libertad transaccional de las partes y por lo mismo no permitirán negociaciones sobre este punto.

Efectos del Acta Transaccional

El acta transaccional celebrada en el Centro de Mediación surtirá efectos definitivos y tendrá el valor de una sentencia ejecutoriada con efecto de cosa juzgada. En consecuencia, dicha acta podrá ejecutarse conforme lo señala el Código Orgánico General de Procesos.


¿Necesitas ayuda o una guía? Ponte en contacto con nosotros. Esteremos gustosos de atenderte.

 

Fuente: El Acuerdo Ministerial No. MDT-2022-236 del Ministerio de Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial entró en vigencia a partir de la fecha de su expedición, día miércoles 21 de diciembre de 2022.

Comments


aviso legal

Aviso Legal

El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente.

 

Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

bottom of page