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Cambios sustanciales y generalidades del pagaré y carta de crédito

Foto del escritor: Meythaler & Zambrano AbogadosMeythaler & Zambrano Abogados

Por: Ab. Maribel Ordoñez

Jefa del Departamento de Investigación Jurídica

 

Estimados Amigos y Clientes:


Ponemos en su conocimiento los cambios sustanciales al régimen normativo del pagaré y carta de crédito, que constan en el nuevo Código de Comercio.


I. Cambios sustanciales y generalidades del pagaré

El pagaré es un título de contenido crediticio, por el cual una persona, llamada otorgante, promete incondicionalmente pagar una suma determinada de dinero a otra denominada tomador o beneficiario, a su orden o al portador.Los requisitos de validez de un pagaré son:

  1. La denominación del documento inserta en el texto mismo y expresada en el idioma empleado en la redacción del documento;

  2. Los pagarés que no llevaren la referida denominación serán, sin embargo, válidos, si contuvieren la indicación expresada de ser a la orden;

  3. La promesa incondicional de pagar una suma determinada;

  4. La indicación del vencimiento;

  5. El lugar donde debe efectuarse el pago;

  6. El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago;

  7. La indicación de la fecha y el lugar donde se suscribe el pagaré; y,

  8. La firma del que emite el documento (suscriptor).

Cabe resaltar que existen requisitos de validez del pagaré que se encuentran subsanados por la ley. Por ejemplo: el pagaré cuyo vencimiento no estuviere indicado, se considerará como pagadero a la vista. A falta de indicación especial, el lugar de emisión del documento se considerará como lugar del pago y, al propio tiempo, como lugar del domicilio del suscriptor. El pagaré en el cual no se indicare el lugar de su emisión, se considerará suscrito en el lugar designado al lado del nombre del suscriptor.

Lo referido a la letra de cambio es de igual aplicación al pagaré. Por ejemplo: Los pagarés pagaderos a cierto plazo de la vista deberán ser presentados al suscriptor dentro del término fijado para las letras de cambio giradas a cierto plazo de vista, para que ponga en ellos su visto bueno. El plazo de vista correrá desde la fecha del visto bueno firmado por el suscriptor en el pagaré. La negativa del suscriptor a dar su visto bueno fechado, se hará constar por medio del protesto, cuya fecha servirá de punto de partida al plazo de la vista.

II. Cambios sustanciales y generalidades de la carta de crédito

La carta de crédito tiene por objeto realizar un contrato de cambio condicional, celebrado entre el dador y el tomador, cuya perfección depende de que éste haga uso del crédito que aquel le abre. La carta de crédito puede contener la autorización al tomador de girar a favor de otra persona, o a su orden, hasta por la suma que ella indique; pero la letra deberá estar adherida a la carta de crédito que le sirve de base. Las principales características de la carta de crédito son:

  1. En la carta de crédito se designará el tiempo dentro del cual el tomador debe hacer uso de ella y la cantidad por la cual se abre el crédito; y, si no se expresare, será considerada como simple introducción o recomendación.

  2. El tomador de una carta de crédito deberá suscribirla en el caso de hacer uso de ella.

  3. El dador no puede revocar la carta de crédito, salvo que sobrevenga algún accidente que menoscabe el crédito del tomador; y ni aún en este caso podrá revocarla si el tomador hubiere dejado en su poder los valores de la carta.

  4. El tomador deberá poner en la misma carta los recibos por las cantidades que reciba; y si tomare solo parte del máximo por el que hubiere sido acreditado, podrá pedir copia autorizada de la carta y los recibos al encargado de entregar los fondos.

  5. La carta de crédito podrá ser dirigida a varios corresponsales. En este caso, el corresponsal que entregue una suma parcial al portador, deberá hacer poner el recibo al dorso de la carta, bajo responsabilidad de daños y perjuicios, tomando además copia, autorizada por el portador, de la carta y del recibo.


CONCLUSIÓN
El origen de los Títulos valores como instrumentos del comercio radicó en la necesidad de los comerciantes de realizar pagos o cumplir obligaciones de manera segura, inmediata y eficiente, así como crear micro contratos que generen derechos y obligaciones respecto a un intercambio prestacional de bienes o servicios sin complicación alguna. En la actualidad la necesidad de los títulos valor, como títulos ejecutivos, que permitan el cumplimiento y cobro de obligaciones de manera óptima sigue persistiendo, con la diferencia de la implementación de medios tecnológicos que la facilitan aún más, otorgándole mayor seguridad, flexibilidad y rapidez; junto con un marco normativo actualizado, que acompaña al avance comercial, tecnológico, social y jurídico.

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