BOLETÍN INFORMATIVO Nº 74
- Meythaler & Zambrano Abogados
- 26 feb 2018
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Acuerdo Ministerial No. Mdt-2018-001, Por El Cual Se Fija Sueldos Para El Sector Privado Por Ramas De Actividad Que Abarcan Las Diferentes Comisiones Sectoriales
Oficio No. MZ-0651 -2018
Quito, 26 de febrero de 2018
Mediante el Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-001 el Ministro de Trabajo EXPIDIÓ EL ACUERDO MINISTERIAL NO. MDT-2018-001, EN EL CUAL FIJA SUELDOS PARA EL SECTOR PRIVADO POR RAMAS DE ACTIVIDAD QUE ABARCAN LAS DIFERENRES COMISIONES SECTORIALES, en los siguientes términos:
Artículo 1.- De la estructura ocupacional de las Comisiones Sectoriales. – Los niveles para análisis y estudio de las estructuras ocupacionales de las comisiones sectoriales, serán:
· Nivel A Jefatura
· Nivel B Supervisión
- B1 Supervisión General
- B2 Supervisión Técnica
- B3 Supervisión Operativa
· Nivel C Operación
- C1 Operación Especializada
- C2 Operación Técnica
- C3 Operación Básica
· Nivel D Asistencia
- D1 Asistencia Administrativa
- D2 Asistencia Técnica
· Nivel E Soporte
- E1 Soporte Administrativo
- E2 Soporte Operativo
Artículo 2.- De la Fijación de Salarios Mínimos Sectoriales. – Se fija a partir del 1 de enero de 2018 lo salarios/ tarifas mínimas sectoriales a nivel nacional, que recibirán los trabajadores privados amparados por el Código de Trabajo acorde a las Comisiones Sectoriales y sus respectivas estructuras ocupacionales descritas a continuación:
No. Comisiones Sectoriales
1- Agricultura y Plantaciones
2- Producción Pecuaria.
3- Pesca, Acuacultura y Maricultura
4- Minas, Canteras y Yacimientos
5- Trasformación de Alimentos (Incluye Agroindustria)
6- Productos Industriales Farmacéuticos y Químicos
7- Productos Industrial de Bebidas y Tabaco.
8- Metalmecánica.
9- Productos Textiles, Cuero y Calzado
10- Vehículos, Automotores, Carrocerías y sus Partes
11- Tecnología Hardware y Software (Incluye Tics)
12- Electricidad, Gas y Agua.
13- Construcción
14- Comercialización y Venta de Productos.
15- Turismo y Alimentación
16- Transporte, Almacenamiento y Logística
17- Servicios Financieros
18- Actividades Tipo Servicios
19- Actividades de Enseñanza
20- Actividades de Salud
21- Actividades Comunitarias
Para efectos del pago de tarifas en jornada nocturna, se aplicará lo establecido en el Art. 49 del Código de Trabajo.
Artículo 3.- De la denominación cargo/actividad. - Es específica y no general, por lo que éste debe constar en el contrato de trabajo y sus actividades se sujetarán a la misma.
Artículo 4.- Del cumplimiento a la estructura ocupacional y los salarios mínimos sectoriales. – Para la estructura ocupacional incluida en las ramas de actividad de las Comisiones Sectoriales, los salarios mínimos sectoriales/ tarifas mínimas sectoriales, en ningún caso podrán ser inferiores a las establecidas en el presente Acuerdo Ministerial.
De existir ocupaciones o puestos de trabajo en las Comisiones Sectoriales, que no se encuentren contemplados en las diferentes estructuras ocupacionales por ramas de actividad, los salarios y tarifas mínimas sectoriales en ningún caso podrán ser inferiores a las de menor valor establecidas en cada una de las referidas ramas de actividad; debiendo el respecto empleador notificar al Ministerio del Trabajo el o los cargos no contemplados hasta el 31 de marzo del año 2018, a efectos de que la Dirección de Análisis Salarial procesa con el estudio respectivo y dar a conocer mediante informe a las Comisiones Sectoriales cuyas actividades se desarrollarán en el año 2018.
El incumplimiento o inobservancia de la obligación patronal, se sancionará de conformidad con lo dispuesto en el Art. 628 y siguientes de Código del Trabajo.
Disposición Final. – El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2018, sin perjuicio a su publicación en el Registro Oficial.
Disposición Derogatoria. – Deróguese todas las disposiciones reglamentarias que se opongan al mismo.
Dra. Gabriela Alarcón
Socia y Jefa Departamento Laboral
MEYTHALER & ZAMBRANO ABOGADOS