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BOLETÍN INFORMATIVO Nº 73

ACUERDO MINISTERIAL No. MDT-2018-0006: Instructivo para el Control del Ejercicio de los Derechos Laborales de los Trabajadores Migrantes Extranjeros de la República del Ecuador


Oficio No. MZ-0650 -2018

Quito, 26 de febrero de 2018


En el Registro Oficial de 20 de febrero de 2018, se publicó EL INSTRUCTIVO PARA EL CONTRO DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES EXTRANJEROS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, emitido por el Ministro de Trabajo mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-00006 de fecha 24 de enero de 2018.


El objeto de dicho instructivo es para la verificación del cumplimiento de los derechos de los trabajadores migrantes extranjeros en la República del Ecuador, a través del registro y control de los trabajadores, tanto en el sector público, como en el sector privado,

Dicho Instructivo dispone que el empleador deberá registrar la información del trabajador extranjero en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo, cumplimiento que será verificado por el Ministerio del Trabajo por medio de los Inspectores del Trabajo, tanto en inspecciones aleatorias; así como, focalizadas.


El registro de datos concerniente a personas trabajadores extranjeros contendrá:


1. Identificación del trabajador: nombres y apellidos,

2. Edad,

3. Estado civil,

4. Dirección domiciliaria del trabajador

5. Correo electrónico del trabajador

6. Nacionalidad,

7. País de origen,

8. número de pasaporte o documento de identidad y tipo de visa

9. Ocupación (cargo) que va a ocupar el extranjero, claramente especificado y con el detalle de funciones a realizar en el desempeño de este.

10. Remuneración que percibirá el trabajador extranjero.

11. El Plazo de vigencia del contrato.

12. Lugar de trabajo, con especificidad de la Dirección.

13. Horario de trabajo, especificando las jornadas y días a laborar.


Los empleadores deberán cargar el contrato de trabajo, en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo, en formato PDF, mismo que deberá contener también la información antes detallada.


El Ministerio del Trabajo a través de los Inspectores del Trabajo, dentro de su jurisdicción realizarán inspecciones aleatorias y/o focalizadas, para verificar el cumplimiento de los derechos reconocidos en el Código del Trabajo, Ley Orgánica de Movilidad Humana, y demás normativa vigente, para los trabajadores extranjeros.


Sanciones. -


El Ministerio del Trabajo a través de sus Inspectores del Trabajo, dentro de su jurisdicción, impondrán las sanciones y multas de cualquier naturaleza, por la no afiliación del trabajador migratorio o extranjero al seguro social obligatorio; así como, el no pago de al menos el salario básico unificado del trabajador privado vigente, de conformidad con la Ley Orgánica de Movilidad Humana, según está establecido en el Código del Trabajo y demás normativa para el efecto, sin perjuicio de las demás sanciones.


Multas. -


De incurrir en las sanciones determinadas en el artículo anterior, se establecerán las siguientes multas:


Personas naturales. - Se impondrá una multa de diez salarios básicos unificados.

Personas jurídicas. - Se impondrá una multa de quince salarios básicos unificados.

Instituciones públicas. - Entidades u organismos públicos. - Se impondrá una multa de quince salarios básicos unificados.


DISPOSICIONES GENERALES


PRIMERA. - Se concede a los empleadores del sector público, sector privado y organizaciones de economía popular y solidaria, el plazo de 30 días para el registro de los trabajadores extranjeros en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo, que se contarán a partir del 20 de febrero de 2018.


SEGUNDA. - El Ministerio del Trabajo en coordinación con los demás ministerios, entidades y organismos competentes del sector público, efectuarán las acciones pertinentes a fin de socializar y promover el registro de los trabajadores migrantes o extranjeros, tanto en el sector público y privado; así como en las organizaciones de economía popular y solidaria


TERCERA. - El Ministerio de Trabajo deberá guardar la confidencialidad respecto de la información registrada en la plataforma informática, en apego a la normativa legal vigente; sin embargo, en uso de las atribuciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador, Convenios, Tratados Internacionales y Leyes vigentes, podrá hacer uso de esta, para fines estadísticos, acciones de control a través de las inspecciones aleatorias y/o focalizadas.


CUARTA. - El Ministerio del Trabajo compartirá la base de datos respecto de los trabajadores extranjeros, con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a través del Viceministerio de Movilidad Humana


QUINTA. - Las inspecciones aleatorias y/o focalizadas las realizará el Ministerio del Trabajo, a través de los inspectores del Trabajo. Para ese efecto, de ser necesario, coordinará con los demás organismos y entidades competentes del sector público.


DISPOSICIÓN FINAL


El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.


Dra. Gabriela Alarcón

Socia y Jefa Departamento Laboral

MEYTHALER & ZAMBRANO ABOGADOS

 
 
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