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BOLETÍN INFORMATIVO Nº 127

Informe sobre el Reglamento del Procedimiento Coactivo del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI


Oficio No. MZ-2304-2018

Quito, 21 de septiembre del 2018


Estimados Clientes:


Mediante Registro Oficial No. 326, de 13 de septiembre de 2018, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales- SENADI-, resolvió expedir el Reglamento del Procedimiento Coactivo, el cual tiene como objeto regular el ejercicio de la potestad coactiva que tiene el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales para la recaudación y recuperación de los valores contenidos en obligaciones económicas surgidas a su favor.


I. Ámbito


Este Reglamento está dirigido para personas que tengan obligaciones dinerarias a favor de SENADI. El proceso coactivo es privativo del Órgano Ejecutor. Es decir, del Órgano que emite el título de crédito.


II. Glosario de Términos


1. Órgano Resolutorio: Órgano que emite la resolución de cobro, como i) Órganos administrativos de SENADI; y, ii) Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales

2. Órgano Ejecutor: Órgano que emite el título de crédito- Unidad Administrativa de Observancia de los Derechos Intelectuales.

3. Deudor: Persona que mantiene una obligación pendiente de pago.

4. Coactivado: Es el deudor durante el inicio, sustanciación y terminación del procedimiento coactivo.

5. Perito: Profesional calificado en la materia.

6. Depositario: Es el servidor de la institución, designado por el Órgano Ejecutor- Sus principales actividades son: i) Embargo; y, ii) Custodia de bienes muebles e inmuebles.


III. Procedimiento


El procedimiento inicia ante la Resolución de cobro emitida por los Órganos Administrativos del SENADI o por el Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales.


i. De la orden de pago inmediato

La Unidad de Gestión de Asesoría Jurídica del SENADI emitirá la orden de pago inmediato, junto con las medidas cautelares correspondientes. En dicha orden deberá constar, las medidas cautelares y preventivas y la disposición a los obligados principales, de pagar o dimitir bienes en el término de 3 días, con la advertencia de que, de no hacerlo, sus bienes serán embargados por el valor de la deuda y demás rubros de la acción.


* A partir de notificación de la orden de cobro, el órgano ejecutor puede suspender el procedimiento de ejecución coactiva si ya se ha pagado la obligación.

El deudor deberá cumplir con la obligación a partir del día siguiente de haber sido notificado con la resolución de emisión de cobro, caso contrario, a la deuda se aplicará la tasa de interés máxima anual convencional remitida por el Banco Central del Ecuador a la fecha de liquidación de la obligación.


* La interposición de recursos administrativos NO suspende la generación de intereses de la obligación.


ii. Modalidad de pago


A partir de la notificación de la orden de cobro, el deudor podrá solicitar la modalidad de pago hasta antes de la fecha de inicio de la ETAPA DE REMATE DE LOS BIENES EMBARGADOS.


a. Requisitos: Para solicitar las facilidades de pago se requiere:

- Indicación de las obligaciones con respecto de las cuales se solicita las facilidades de pago.

- Oferta de pago inmediato no menor a un 20% de la obligación

- Forma en que se pagará el saldo

- Indicación de la garantía por la diferencia no pagada de la obligación, de la siguiente manera:

Obligaciones menores a trece remuneraciones básicas unificadas: El deudor presentará un garante que suscriba en conjunto el acuerdo de facilidades de pago como deudor solidario de la obligación.

Obligaciones mayores a trece remuneraciones básicas unificadas: El deudor deberá suscribir un título valor que respalde el cumplimiento de la obligación con un garante.

- Documentos de soporte de idoneidad del deudor, de los garantes y de la calificación crediticia de éstos emitida por autoridad competente.


b. Restricciones: No es posible otorgar facilidades de pago cuando:

- La garantía ofrecida NO es suficiente o adecuada.

- Cuando en obligaciones por un capital igual o mayor a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, en las que únicamente se ha ofertado mecanismos automatizados de débito, el monto de la cuota periódica a pagar supere el 50% de los ingresos de la o del deudor en el mismo período.

- Si las obligaciones ya fueron objeto de concesión de facilidades de pago.

- Si a través de la solicitud de facilidades de pago se pretende alterar la prelación de créditos del régimen común.

- Si la concesión de facilidades de pago incrementa el riesgo de no poder efectuarse la recuperación.

- El garante del deudor no sea idóneo.


c. Plazos:

- Se puede cancelar la cantidad ofrecida al contado en el término de 10 días y rendir garantía de la diferencia.

- La diferencia puede ser cancelada en cuotas periódicas que no excedan de 24 meses.


d. Efectos:

- La solicitud de facilidades de pago EVITA el inicio de PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA.

- Si el proceso de ejecución coactiva ha iniciado, se puede solicitar la suspensión del procedimiento.

- Si la petición es rechazada, se dará continuación del procedimiento y la adopción de las medidas cautelares.

- Si la petición es admitida y el deudor infringe de cualquier modo los términos, condiciones, plazos o en general, el procedimiento de ejecución coactiva continuará desde la etapa en que se haya suspendido por petición de facilidades de pago.

- Al concederse facilidades de pago, el órgano competente puede considerar suspender las medidas cautelares adoptadas, si ello permite el cumplimiento de las obligaciones del deudor.


iii. Embargo y remate


Transcurridos los 3 días conferidos en la orden de pago, se ordenará la RETENCIÓN DE FONDOS en cuentas o depósitos que se mantengan en el sistema financiero o de otros créditos a favor del deudor, y dispondrá el embargo de bienes muebles de su propiedad, designando un depositario quien tendrá la facultad de requerir el AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA.


Si el deudor no señalare bienes o si los señalados no alcanzaren para cubrir la obligación, la Autoridad dispondrá el embargo de los bienes de propiedad del deudor, prefiriendo el dinero.


a. Embargo de bienes inmuebles:

En el caso de que el inmueble embargado genere rentas, el depositario las hará constar en el acta correspondiente, recaudará periódicamente las mismas y entregará recibos de cobro correspondientes. Estos valores podrán constituir un abono a la deuda.

b. Prelación del embargo:


La Unidad de Gestión de Asesoría Jurídica del SENADI preferirá para el embargo, lo siguiente, en este orden:

1. Los bienes sobre los que se haya ejecutado una medida cautelar;

2. Los bienes de mayor liquidez a los de menor;

3. Los bienes que requieran menos exigencias para la ejecución; o,

4. Los bienes que mayor facilidad ofrezcan para su remate o transferencia.

c. Ejecución y Levantamiento del embargo:


El levantamiento del embargo será efectuado con el pago total del valor adeudado.


Si el deudor no ha cancelado el valor adeudado, se dispondrá que se realice el avalúo de los bienes embargados. Luego, se notificará al deudor para que formule sus observaciones en 3 días. Con el pronunciamiento del deudor O SIN ÉL, la Autoridad determinará el valor de los bienes para continuar con el remate. El criterio de los peritos no será vinculante para la Autoridad.


El remate de los embargados se efectuará a través de una plataforma informática. Si son varios los bienes embargados, la subasta puede hacerse, unitariamente, por lotes o en su totalidad, según convenga a los intereses de la recaudación, debiendo constar este particular en los avisos respectivos.


IV. Disposición Final Única:


El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su suscripción (24 de julio de 2018), sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; se sujetará a lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo y otras normas que regulen el proceso de recaudación antes y después del procedimiento coactivo, a fin de salvaguardar los intereses institucionales.

Sin otro particular, nos suscribimos con un cordial saludo.


Atentamente,


Ab. Maricruz Cepeda Torres

Jefa del Departamento de Litigio en Propiedad Intelectual

Meythaler & Zambrano Abogados


Ab. Hans Palma

Subjefe del Departamento de Propiedad Intelectual

Meythaler & Zambrano Abogados

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