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BOLETÍN INFORMATIVO Nº 109

RESOLUCIONES DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS PUBLICADA EL VIERNES 8 DE JUNIO DE 2018 EN EL SEGUNDO SUPLEMENTO - REGISTRO OFICIAL N° 258


Oficio Nº MZ-2129-2018

Quito, 29 de junio de 2018


Estimados Clientes:


A continuación, procederemos a analizar y sintetizar el contenido de la resolución publicada.

Resolución Director Servicio de Rentas Internas


Nª NAC-DGERCGC18-00000212

Mediante la que se resuelve "Establecer el procedimiento para la aplicación de la exención del Impuesto a la Salida de Divisas por costos de estudios en el exterior, gastos de manutención y atención médica derivada de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas”


El Servicio de Rentas Internas, mediante la expedición de la presente resolución estableció normas generales que regulan el procedimiento para la exención del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para las personas que realicen estudios en el exterior en instituciones educativas, así como por motivo de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas; en ambos casos, debidamente reconocidas por el Estado ecuatoriano a través de la autoridad nacional competente.


- Procedimiento para exención ISD en el pago de estudios realizados en el exterior


1. Solicitud de exención de ISD firmada por el estudiante o un tercero con la debida autorización simple del estudiante, según el formato publicado en la página web institucional www.sri.gob.ec.

2. Original del documento de identificación de la persona que solicita la exoneración.

3. Copia simple del documento de aceptación, registro, continuidad de estudios o matrícula, emitido por la institución educativa en el exterior, debidamente reconocida por la autoridad nacional competente, en el que se identifique el nombre del estudiante, montos o saldos pendientes que serán pagados a la institución educativa por período académico (año, semestre, ciclos o cursos), cuenta bancaria o su equivalente de la institución educativa a la cual se transferirán tales montos, los períodos a cursar y la duración del estudio en el exterior.

4. En caso de que la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) mantenga convenios con instituciones educativas en el exterior que no correspondan a instituciones de educación extranjeras reconocidas,se deberá presentar además de los documentos solicitados en los numerales anteriores, la carta de adjudicación de la beca, otorgada por la SENESCYT.

5. Original o copia de la autorización simple suscrita por el estudiante, en el caso de que sea otra persona quien realice el trámite.


- Procedimiento para exención por tratamiento de enfermedades en el exterior


1. Solicitud de exención del ISD firmada por el beneficiario de la exención, representante legal, apoderado, tutor o curador, según el formato publicado en el portal web institucional www.sri.gob.ec.

2. Original del documento de identificación de la persona que solicita la exención.

3. Copia simple del certificado médico avalado o sellado por la autoridad sanitaria nacional competente, en el que se señale el código y el nombre de la enfermedad que padece el paciente, conforme al listado de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas emitido por la referida autoridad.

4. Autorización simple suscrita por el beneficiario de la exención, en el caso de que sea otra persona quien realice el trámite de exención.

5. Copia simple de la proforma del costo del tratamiento a efectuarse en el exterior, en la que se identifique el nombre del paciente, nombre de la enfermedad que padece, tratamiento a realizar y montos o saldos que serán pagados en el exterior asociados a dicha enfermedad.

6. En caso de pagos de seguros médicos para cobertura de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, el beneficiario de la exención o un tercero debidamente autorizado debe adjuntar la copia simple de la póliza adquirida, donde se registre o evidencie la cobertura de la enfermedad y la prima correspondiente.


Vigencia. –

La Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000212, entró en vigor a partir del 8 de junio de 2018.


Resolución Director Servicio de Rentas Internas


Nª NAC-DGERCGC18-00000243

Mediante la que se resuelve "Establecer el tipo impositivo efectivo (TIE) promedio de los contribuyentes del ejercicio fiscal 2017 y fijar las condiciones, procedimientos y control para la devolución del excedente del anticipo del impuesto a la renta pagado con cargo al ejercicio fiscal 2017”


El Servicio de Rentas Internas, mediante la expedición de la presente resolución estableció el tipo impositivo efectivo (TIE) promedio de los contribuyentes del ejercicio fiscal 2017 y las normas que regulen los límites, condiciones, mecanismos, procedimiento y control posterior para la devolución del excedente del anticipo del impuesto a la renta pagado con cargo al ejercicio fiscal 2017, conforme lo establecido en el literal i) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno.


Art. 3.- TIE aplicable al ejercicio fiscal 2017.- Los tipos impositivos efectivos promedio por segmentos de los contribuyentes aplicables al período fiscal 2017, son los siguientes:


- SOCIEDADES:



- PARA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS, OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD:




Las actividades económicas sin TIE promedio específico, que no se encuentren descritas en los cuadros antes singularizados se aplicarán los siguientes tipos impositivos promedio:


i) En el caso de sociedades: 1,5%; y,

ii) En el caso de personas naturales y sucesiones indivisas, obligadas a llevar contabilidad: 0,9%.


Vigencia. –

La Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000243, entró en vigor a partir del 31 de mayo de 2018.


Atentamente,

Abg. Gabriel Pinto Navarrete

Jefe del Departamento Tributario

Meythaler & Zambrano Abogados

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