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Adecuación y uso de las salas de apoyo a la lactancia materna en el sector privado

BOLETÍN INFORMATIVO NO. 199

ACUERDO MINISTERIAL NO. MDT-2019-003

 

Estimados Amigos y Clientes:


El Ministro de Trabajo expidió la norma técnica para la adecuación y uso de las salas de apoyo a la lactancia materna en el sector privado mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2019-003 de 08 de abril de 2019, cuyo objetivo es regular la adecuación y uso de las salas de apoyo a la

lactancia materna.

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Conozca sus derechos como madre.

El presente Acuerdo es de cumplimiento obligatorio para los empleadores del sector privado, ya sean personas naturales o jurídicas, sociedades de hecho, entre otras. Para su cumplimiento, el empleador deberá sujetarse a lo dispuesto en el Instructivo que se emita para el efecto:


1. Los empleadores adecuarán en sus instalaciones o lugar de trabajo, sitios aptos, cómodos, higiénicos y accesibles para que las mujeres en período de lactancia puedan dar de lactar, extraer, almacenar y conservar la leche materna.


2. Los empleadores autorizarán sesiones de extracción de leche materna o amamantamiento a todas las madres que se encuentren en período de lactancia, hasta doce (12) meses posteriores al parto.


La madre dentro de su jornada de 6 horas, tendrá derecho a recibir un permiso de hasta veinte (20) minutos por cada (2) horas dentro de la jornada laboral, para el amamantamiento o extracción, este tiempo no podrá ser acumulable ni canjeable por salidas anticipadas.


Por acuerdo de las partes, el empleador podrá otorgar doce (12) meses adicionales al plazo señalado, en los cuales el empleador garantizará un permiso de veinte minutos (20) cada tres (3) horas, para la extracción de la leche materna.


En ningún caso el tiempo otorgado para la extracción o amamantamiento, será contabilizado como parte de la jornada reducida, no será cargada a vacaciones ni será motivo de descuento a la remuneración percibida por la madre lactante.


3. Los empleadores tendrán la obligación de realizar, al menos una vez al año, actividades internas de promoción de la lactancia materna, alimentación complementaria y alimentación saludable, a través de reuniones, demostraciones, charlas, ferias, campañas, material edu-comunicacional, entre otras.


4. Los empleadores deberán contribuir a que los lactantes reciban una nutrición segura y suficiente protegiendo y promoviendo la lactancia materna.


Los empleados, además, deberán evitar cualquier tipo de promoción, difusión o entrega de productos sucedáneos de lecha materna, fórmulas lácteas, alimentos y bebidas, biberones, chupones o utensilios, destinados para la alimentación de lactantes y niños de hasta veinte y cuatro (24) meses de edad.


5. Los empleadores deberán llevar un registro del uso y del tiempo otorgado a cada madre que se encuentre en periodo de lactancia.


La Unidad Administrativa de Talento Humano o quien hiciere sus veces, realizará el respectivo registro y control del buen uso de la sala de apoyo a la lactancia materna y verificará el efectivo cumplimento del tiempo que se deberá otorgar a la madre que requiere realizar el proceso de extracción y conservación de leche materna y de amamantamiento a sus hijos de hasta veinticuatro (24) meses de edad. Para este cumplimiento, la Unidad de Talento Humano o quien hiciere sus veces debe apoyarse en el Médico Ocupacional de la empresa, como profesional de la salud.


6. Los empleadores deberán registrar el cumplimiento de aplicación de la adecuación de las salas de apoyo a la lactancia materna, en el medio informático que para el efecto designe el Ministerio de Trabajo.


Disposiciones Generales:

a. La adecuación, uso y registro de las salas de apoyo a la lactancia materna se realizará, conforme al Instructivo que para el efecto expida el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud Pública.


b. El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud Pública, establecerán las sanciones que correspondan por efecto del incumplimiento del presente Acuerdo.


Disposiciones Transitorias:

a. Los empleadores deberán adecuar las salas de apoyo a la lactancia materna en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días contando a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, 23 de abril de 2019.


b. En un plazo de noventa (90) días contando a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo en el Registro Oficial, contado desde el 23 de abril de 2019, la Dirección de Seguridad, Salud en el Trabajo y Gestión Integral de Riesgos del Ministerio de Trabajo, deberán realizar las gestiones pertinentes para la implementación del Sistema Informático que servirá para el respectivo registro de las empresas que implementen las salas de apoyo a la lactancia materna.


Disposición Final:

a. El presente Acuerdo Interministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, 23 de abril de 2019, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud Pública realizaran el control del cumplimiento del presente Acuerdo.


b. El Ministerio de Salud Pública realizará las actividades de promoción y protección de la lactancia materna a través del instructivo que se emita para el efecto.


NOTA: Las empresas que tengan bajo su objeto la producción, distribución o venta de productos sucedáneos de leche materna, fórmulas lácteas, alimentos y bebidas, biberones, chupones o utensilios, destinados para la alimentación de lactantes y niños de hasta 24 meses de edad, deberán evitar cualquier tipo de promoción, difusión o entrega a sus empleados, es decir, evitar la promoción interna de estos productos, ya sea que se requiera la eliminación de boletines que indiquen el producto, como entregar promociones y descuentos de estos, únicamente dentro de las instalaciones.


Sin otro particular por el momento, me suscribo con un cordial saludo,


Ab. Fabián Albán Sá.

Jefe del Departamento Laboral

Meythaler & Zambrano Abogados

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