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Victoria sobre laudo arbitral fraudulentamente obtenido en el extranjero

Por: Sebastián Meythaler

 

Estimados Amigos y Clientes: 


Nos complace informarles que, tras diversos fallos favorables, nuestros Departamentos de Arbitraje y Litigio Civil han logrado un acuerdo satisfactorio de pago de indemnizaciones a favor de nuestro Cliente por parte de una compañía en el extranjero, una vez que un laudo arbitral fraudulentamente obtenido en el extranjero quedare imposibilitado de ser ejecutado en el Ecuador, al no haberse garantizado a nuestro Cliente el derecho a la defensa procesal. Pues, la demanda arbitral nunca le fue citada y el tribunal arbitral se integró de una manera diferente al que las partes habían convenido por escrito.


Estas fallas del procedimiento arbitral determinaron que la Corte Provincial de Justicia de Quito se niegue a convalidar el laudo dictado en el extranjero, lo que a la larga significó que la posición de nuestro Cliente quede reforzada y le permita recibir valores indemnizatorios.


Como consecuencia de nuestro actuar, el convenio arbitral fue declarado nulo y el laudo arbitral inejecutable. El último intento de homologar ese laudo arbitral en Ecuador fue también rechazado por un contundente fallo de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, que citamos a continuación:


Las razones por las cuales los Jueces Ecuatorianos se negaron a ejecutar ese mismo laudo arbitral, entre otras, son las siguientes:

  1. Porque el laudo arbitral se dictó en un proceso arbitral en el cual la compañía ecuatoriana NO FUE CITADA con la demanda arbitral en su domicilio en el Ecuador, con lo cual NUNCA FUE VINCULADA DE MANERA FORMAL al proceso arbitral iniciado por la compañía extranjera;

  2. Porque el laudo arbitral se obtuvo de un Centro de Mediación DIFERENTE AL QUE LAS PARTES LO PACTARON;

  3. Porque la designación de la citada Árbitro Arbitradora se hizo sin el conocimiento ni la intervención de la compañía ecuatoriana; y,

  4. Porque las disputas sobre el referido Contrato quedaron radicadas ante los Jueces Ordinarios del Ecuador, quienes dictaron sentencia afirmando, primero, su jurisdicción y competencia sobre la materia; y, segundo, mandando a pagar a la compañía extranjera indemnizaciones civiles.

Las implicaciones prácticas de este fallo no sólo benefician a los ecuatorianos que repentinamente se encuentran en una situación insostenible por actos realizados por terceros en el extranjero, sino que también supone un precedente que fuerza a las empresas en el extranjero a sujetarse a las leyes ecuatorianas y cumplir con las sentencias dictadas por nuestros jueces.

Aspectos relevantes a tomar en cuenta

  1. A este Tribunal, le llega la certeza de que no cabe homologar un laudo arbitral dictado en X ciudad por haber sido designado un Árbitro Arbitrador en forma distinta al acordado en el contrato. Además, en el Ecuador existen sentencias con carácter ejecutoriado, dentro de las cuales la entidad solicitante ha sido parte activa en dicho proceso, habiendo quedado resuelto las pretensiones de las partes. En consecuencia, no procedía homologarse el laudo arbitral en razón de que contraviene al Derecho Público Ecuatoriano. Pues, la jurisdicción y competencia para dirimir las diferencias entre las partes por la ejecución del Contrato de Distribución No Exclusivo quedaron dirimidas a favor de los Jueces y Tribunales de la República del Ecuador. De allí que la pretensión de la compañía extranjera de homologar el referido laudo es contradictorio a lo sentenciado por los jueces competentes del Ecuador y, particularmente, a lo resuelto por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, por pretender evadir los efectos procesales derivados de su allanamiento a la jurisdicción y competencia que los Jueces ecuatorianos anunciaron. 

  2. Finalmente, llama la atención que el laudo, cuya homologación se pretendió, haya sido dictado por un tribunal arbitral distinto al pactado por las partes; y que, no obstante que el Juez ecuatoriano declaró la ineficacia del contrato arbitral antes referido, la compañía extranjera haya incumplido con su obligación de acatar el referido pronunciamiento de los jueces ecuatorianos sobre la ineficacia del convenio arbitral y haya continuado con un proceso arbitral, sin que se haya citado en debida forma a una compañía ecuatoriana, ni se le haya permitido el derecho de defensa, especialmente el de la actuación de pruebas. 

  3. Con estos antecedentes, se nos permite concluir que la compañía extranjera, no obstante tener fallos de jueces competentes sobre la prórroga de la competencia a los Jueces ecuatorianos y la ineficacia del convenio arbitral, los dos ejecutoriados, pretende por este medio eludir el cumplimiento de dichos pronunciamientos definitivos de los jueces competentes del Ecuador.  



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