top of page

Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza

Ab. Mary mar Samaniego

Jefe de Investigaciones

 

A finales de agosto de 2022, se publicó la LEY ORGÁNICA QUE REGULA EL USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA, tras ser aprobada por la Asamblea Nacional el 06 de agosto de 2022.


La finalidad de la ley es precautelar el derecho a la seguridad integral y garantizar los derechos ciudadanos frente al uso legitimo y excepcional de la fuerza conferida a las y los servidores de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.


En los siguientes 5 puntos, describimos brevemente el contenido relevante de la ley:


 

1. Obligaciones, Deberes y Derechos de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.


Las entidades antes mencionadas tienen la obligación de utilizar y actuar conforme a la ley dentro de todos los casos en los que se requiera el uso legitimo de la fuerza, de igual manera esta ley será de observancia obligatoria dentro de todo proceso judicial y administrativo en el que se vea envuelto el uso de la fuerza.


Además, tienen la obligación de actuar con el fin de precautelar la vida y la integridad de las y los ciudadanos de la república, por lo que el uso de la fuerza deberá realizarse de Ultima Ratio, es decir, como respuesta excepcional frente a situaciones que así lo ameritan. Caso contrario, las y los servidores de la fuerza deberán realizar el uso de medios NO violentos como la negociación y verbalización o el uso de armas no letales antes de incurrir en el empleo de la fuerza letal.


Así como se impone obligaciones a las y los servidores de la fuerza pública, la ley también garantizará derechos y protegerá el actuar de los mismos frente a las situaciones antes mencionadas, siempre y cuando el actuar haya sido conforme a la ley. Por lo que el actuar de la fuerza pública podrá ser más efectivo, al limitar el miedo que poseían los servidores a utilizar la fuerza y no ser protegidos posteriormente. La ley garantizará una mejor protección de los derechos de los ciudadanos y de igual manera protegerá el actuar de la fuerza pública frente a situaciones que pongan en riesgo a la población.


2. Niveles del Uso de la Fuerza


Las y los servidores públicos de la fuerza deberán actuar conforme a niveles de uso de la fuerza para disuadir amenazas. Los niveles son los siguientes:

  1. Presencia, que se refiere a la técnicas de contacto visual para prevenir o disuadir la comisión de delitos.

  2. Verbalización, referido al uso de técnicas de comunicación que disuadan a una persona no cooperadora con los servidores públicos.

  3. Control Físico, entendido como el uso de técnicas de control y neutralización aplicado a un sistema de defensa personal para neutralizar la acción de una persona que no coopera con la fuerza pública.

  4. Técnicas Defensivas menos Letales, referido al uso de armas y municiones menos letales con el fin de neutralizar y repeler la resistencia violenta o agresión de la persona a intervenir.

  5. Fuerza Potencialmente Letal, referido al uso de armas de fuego con munición letal con el fin de disuadir la actuación peligrosa o la amenaza de muerte o lesiones graves.

  6. Fuerza Intencionalmente Letal, referida al uso de armas de fuego con munición letal encaminadas a neutralizar a la persona que ponga a otra en riesgo inminente de muerte o lesiones graves.

Dentro de las particularidades de la ley podemos identificar que la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas previa declaratoria de estado de excepción, podrán utilizar la fuerza en contextos de control del orden público, protección interna y seguridad ciudadana, bajo los principios establecidos y en las circunstancias establecidas en la ley.


Dentro del contexto de protesta social, las o los servidores de la fuerza podrán utilizar la fuerza con el único fin de salvaguardar la vida y la integridad de las personas involucradas o no en el conflicto y proteger sus bienes de daños graves. En ningún caso esto significa que se podrá impedir mediante la fuerza el derecho a la reunión, manifestación, protesta o resistencia.


3. Uso de la Fuerza


La fuerza deberá ser empleada de manera excepcional y diferenciada de manera razonable para:

  1. La prevención del cometimiento de un delito.

  2. Para realizar la detención legal de infractores o de presuntos infractores, solo cuando hayan agotado los demás medios de control.

  3. Proteger bienes jurídicos protegidos.

  4. Controlar a quien oponga resistencia a la autoridad.

Las acciones tomadas deberán ser empleadas para neutralizar o en lo posible reducir el nivel de amenaza o agresión que en la que se este enfocando el uso de la fuerza.


4. Uso de la Fuerza Letal


Con respecto al uso de la fuerza letal, o mejor dicho el uso de armas de fuego, se prohíbe todo uso de la fuerza letal, salvo en los siguientes casos:

  1. En defensa propia o de otras personas en caso de amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves.

  2. Para evitar el cometimiento de un delito que ponga en peligro inminente de muerte o lesiones graves al servidor u otras personas.

  3. Con el fin de detener a una persona que represente una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones.

  4. Para impedir la fuga de una persona que represente una amenaza y solo en el caso de que las medidas menos extremas hayan fracasado.

El uso de la fuerza letal deberá ser empleado con el objetivo de neutralizar a la amenaza más nunca será orientado a quitar la vida de otra persona, por lo que una vez cumplido el objetivo de neutralizar la amenaza el uso de la fuerza deberá cesar.


5. Principios Rectores del Uso de la Fuerza


El uso de la fuerza se deberá regir bajo los siguientes 7 principios:

  1. Legalidad

  2. Absoluta Necesidad

  3. Proporcionalidad

  4. Precaución

  5. Humanidad

  6. No discriminación

  7. Rendición de Cuentas

En ninguna circunstancia se podrá invocar excepciones tales como inestabilidad, conmoción política interna, obediencia a ordenes legitimas o cualquier otra situación de emergencia, para justificar el quebrantamiento de los principios para el uso legítimo de la fuerza.

aviso legal

Aviso Legal

El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal. La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí. No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente. Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

bottom of page