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Tramite de divorcio por mutuo consentimiento y terminación de la unión de hecho

Registro Oficial N° 517 de 26 de junio de 2019

 

Estimados Amigos y Clientes:


La Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos reforma la Ley Notarial, estableciendo como atribuciones exclusivas de los notarios, además de las constantes en otras leyes, la siguiente:

Tramitar el divorcio por mutuo consentimiento y terminación de la unión de hecho, únicamente en los casos en que no existan hijos menores de edad o bajo su dependencia según lo previsto en la Ley, y de haber hijos dependientes, cuando su situación en relación a tenencia, visitas y alimentos se encuentre resuelta con acta de mediación o resolución judicial dictada por Juez competente.

Es decir, las parejas con hijos menores de edad que decidan divorciarse podrán acudir ante un notario para el efecto.


En este sentido, los interesados deberán llenar el "Formulario único para la petición de divorcio por mutuo consentimiento", que se encuentra en la página web del Consejo de la Judicatura (hacer click aquí). Con ese formulario, y las copias de las cédulas de los cónyuges y del procurador, la pareja puede presen­tarse en una notaría y detallar su deseo de separarse, adjuntando acta de mediación o la resolución judicial referente al acuerdo previo sobre la tenencia, régimen de visitas y pensión alimenticia de los hijos menores de edad o dependientes.


Tras el reconocimiento de firmas y rúbricas, el notario fijará una audiencia, en un tiempo máximo de diez (10) días, en la que los comparecientes deberán ratificar su voluntad de divorciarse. Tras la audiencia, las partes deberán firmar el acta de divorcio.


El notario levantará el acta de la diligencia, con la declaración de la disolución del matrimonio, y entregara copias certificadas a las partes, una vez que sea protocolizada. Finalmente, la notaría oficiará al Registro Civil para la marginación del matrimonio.



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