El Servicio de Rentas Internas (SRI) fijó las tarifas específicas que se aplicarán para el cálculo del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) durante el período fiscal 2025:
Productos | Tarifa |
Cigarrillos | USD 0,16 por unidad |
Alcohol (uso distinto a bebidas alcohólicas y farmacéuticos) y bebidas alcohólicas | USD 10,30 por litro de alcohol puro |
Cerveza artesanal | USD 1,54 por litro de alcohol puro |
Cerveza industrial | USD 13,48 por litro de alcohol puro |
Bebidas no alcohólicas y gaseosas con más de 25 g de azúcar por litro de bebida, excepto energizantes | USD 0,18 por cada 100 gramos de azúcar añadida |
Fundas plásticas | USD 0,08 por funda plástica |
Fuente: Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000043 del SRI publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento Nro. 713, de 30 de diciembre de 2024.
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