SRI establece normas de imposición tributaria a la importación de servicios digitales
- Meythaler & Zambrano Abogados
- 28 ago 2020
- 3 Min. de lectura
Por: Ab. Gabriel Pinto Navarrete
Jefe del Departamento Tributario
Estimados Amigos y Clientes:
El Servicio de Rentas Internas -SRI-, mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000053, ha dispuesto establecer las normas de retención de IVA generado en la importación de servicios digitales cuando los prestadores no actúen como agentes de percepción. A continuación exponemos lo relevante:
El SRI publicarĆ” en su pĆ”gina web el catastro de los prestadores de servicios digitales a los que se les aplicarĆ” retención de IVA cada 15 de enero, abril, julio y octubre de un mismo perĆodo fiscal. Toda modificación del catastro surtirĆ” efectos desde el dĆa hĆ”bil del mes siguiente a la fecha de actualización. El catastro del SRI sobre los prestadores serĆ” actualizado hasta el 10 de septiembre de 2020 y regirĆ” desde el 16 de septiembre.
El catastro diferenciarĆ” a los prestadores que NO estĆ©n registrados ante el SRI y a los prestadores que estĆ©n domiciliados en el paĆs, de aquellos respecto de los cuales se aplica retención en la fuente por parte de las empresas emisoras de tarjeta de crĆ©dito o dĆ©bito.
En caso de que el prestador NO estƩ registrado ante en SRI, el IVA se retendrƔ por:
Los intermediarios en el proceso de pago, como empresas emisoras de tarjetas de crƩdito o dƩbito.
El importador del servicio, en calidad de contribuyente, efectuando la retención del 100% del IVA de manera obligatoria, sin importar si el importador consta o no en el catastro.
Si es el importador el que realiza la retención deberÔ declarar y pagar con su declaración de IVA.
Declaración y pago: se declararÔ y pagarÔ mensualmente mediante el formulario 104.
Crédito Tributario: para acceder a crédito tributario los residentes fiscales en Ecuador deberÔn remitir la liquidación de compra de bienes y prestación de servicios que sustenten la deducibilidad y gasto del crédito tributario del IVA y emitir el comprobante de retención sobre el 100% del IVA generado; en el caso que se realice el pago mediante la utilización de una tarjeta de crédito y/o débito, el estado de cuenta del banco serÔ sustento vÔlido del crédito tributario generado.
Base para la retención: corresponderÔ al valor total pagado por el residente fiscal en Ecuador al prestador del servicio digital no residente en Ecuador:
Cuando sean pagos por servicios digitales de entrega y envĆo de bienes muebles corporales o la prestación de servicios en donde se cobre una comisión, el IVA se aplicarĆ” sobre la comisión pagada al valor adicional al valor del bien o servicio.
Cuando el prestador del servicio no se encuentre registrado ante el SRI, y en el recargo a la tarjeta no se diferencie el valor de la comisión y el valor pagado por loe bienes, se realizarÔ la retención sobre el 10% del monto total pagado por al prestador del servicio digital.
Respecto a las responsabilidades de retención se establece que:
DeberÔn presentar la información sobre los pagos realizados a proveedores de servicios digitales y las retenciones efectuadas en el Anexo Transaccional Simplificados.
DeberÔn conservar la documentación de los pagos al exterior realizados por conceptos de importación.
Respecto al reverso de la transacción: Cuando se realicen pago mediante tarja de débito y/o crédito el IVA retenido no podrÔ ser devuelto directamente por la institución financiera, excepto en los siguientes casos:
Excepción 1: pagos con tarjeta de crédito o débito que no concluyan exitosamente, siempre que los valores correspondientes hayan retornado al Ecuador.
Excepción 2: consumos no reconocidos por los clientes de las instituciones financieras cuyo origen sean actos dolosos cometidos por terceros como robos de tarjeta o clonaciones.
Pago indebido o en exceso: se podrĆ” presentar reclamo para pago indebido o en exceso cuando:
Si se gravó a un servicio sujeto a tarifa 0% de IVA, una tarifa distinta.
Si se le efectuó la retención del IVA cuando el impuesto fue cancelado de forma total o parcial de alguna otra manera.
ISD en la importación de servicios digitales: el ISD se calcularÔ sobre el valor total del valor efectivamente transferido al exterior al no residente cuando el tarjetahabiente supere el monto anual exento.
Vigencia.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. (25 de agosto de 2020), pero su aplicación serÔ a partir del 16 de septiembre.