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SRI establece normas de imposición tributaria a la importación de servicios digitales

Por: Ab. Gabriel Pinto Navarrete

Jefe del Departamento Tributario

Estimados Amigos y Clientes:


El Servicio de Rentas Internas -SRI-, mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000053, ha dispuesto establecer las normas de retención de IVA generado en la importación de servicios digitales cuando los prestadores no actúen como agentes de percepción. A continuación exponemos lo relevante:


  • El SRI publicarĆ” en su pĆ”gina web el catastro de los prestadores de servicios digitales a los que se les aplicarĆ” retención de IVA cada 15 de enero, abril, julio y octubre de un mismo perĆ­odo fiscal. Toda modificación del catastro surtirĆ” efectos desde el dĆ­a hĆ”bil del mes siguiente a la fecha de actualización. El catastro del SRI sobre los prestadores serĆ” actualizado hasta el 10 de septiembre de 2020 y regirĆ” desde el 16 de septiembre.

  • El catastro diferenciarĆ” a los prestadores que NO estĆ©n registrados ante el SRI y a los prestadores que estĆ©n domiciliados en el paĆ­s, de aquellos respecto de los cuales se aplica retención en la fuente por parte de las empresas emisoras de tarjeta de crĆ©dito o dĆ©bito.

  • En caso de que el prestador NO estĆ© registrado ante en SRI, el IVA se retendrĆ” por:

  1. Los intermediarios en el proceso de pago, como empresas emisoras de tarjetas de crƩdito o dƩbito.

  2. El importador del servicio, en calidad de contribuyente, efectuando la retención del 100% del IVA de manera obligatoria, sin importar si el importador consta o no en el catastro.

  • Si es el importador el que realiza la retención deberĆ” declarar y pagar con su declaración de IVA.

  • Declaración y pago: se declararĆ” y pagarĆ” mensualmente mediante el formulario 104.

  • CrĆ©dito Tributario: para acceder a crĆ©dito tributario los residentes fiscales en Ecuador deberĆ”n remitir la liquidación de compra de bienes y prestación de servicios que sustenten la deducibilidad y gasto del crĆ©dito tributario del IVA y emitir el comprobante de retención sobre el 100% del IVA generado; en el caso que se realice el pago mediante la utilización de una tarjeta de crĆ©dito y/o dĆ©bito, el estado de cuenta del banco serĆ” sustento vĆ”lido del crĆ©dito tributario generado.

  • Base para la retención: corresponderĆ” al valor total pagado por el residente fiscal en Ecuador al prestador del servicio digital no residente en Ecuador:

  • Cuando sean pagos por servicios digitales de entrega y envĆ­o de bienes muebles corporales o la prestación de servicios en donde se cobre una comisión, el IVA se aplicarĆ” sobre la comisión pagada al valor adicional al valor del bien o servicio.

  • Cuando el prestador del servicio no se encuentre registrado ante el SRI, y en el recargo a la tarjeta no se diferencie el valor de la comisión y el valor pagado por loe bienes, se realizarĆ” la retención sobre el 10% del monto total pagado por al prestador del servicio digital.

  • Respecto a las responsabilidades de retención se establece que:

  1. DeberÔn presentar la información sobre los pagos realizados a proveedores de servicios digitales y las retenciones efectuadas en el Anexo Transaccional Simplificados.

  2. DeberÔn conservar la documentación de los pagos al exterior realizados por conceptos de importación.

  • Respecto al reverso de la transacción: Cuando se realicen pago mediante tarja de dĆ©bito y/o crĆ©dito el IVA retenido no podrĆ” ser devuelto directamente por la institución financiera, excepto en los siguientes casos:

  1. Excepción 1: pagos con tarjeta de crédito o débito que no concluyan exitosamente, siempre que los valores correspondientes hayan retornado al Ecuador.

  2. Excepción 2: consumos no reconocidos por los clientes de las instituciones financieras cuyo origen sean actos dolosos cometidos por terceros como robos de tarjeta o clonaciones.

  • Pago indebido o en exceso: se podrĆ” presentar reclamo para pago indebido o en exceso cuando:

  1. Si se gravó a un servicio sujeto a tarifa 0% de IVA, una tarifa distinta.

  2. Si se le efectuó la retención del IVA cuando el impuesto fue cancelado de forma total o parcial de alguna otra manera.

  • ISD en la importación de servicios digitales: el ISD se calcularĆ” sobre el valor total del valor efectivamente transferido al exterior al no residente cuando el tarjetahabiente supere el monto anual exento.

Vigencia.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. (25 de agosto de 2020), pero su aplicación serÔ a partir del 16 de septiembre.

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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente.

 

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