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Sobre el valor del Salario Digno de 2021 y Procedimiento de Pago de Compensación

Por: Ab. Cristina Guarderas B.

 

Ponemos en su conocimiento que, durante el primer trimestre de cada año, el Ministerio del Trabajo fija el valor del salario digno que rige para el período fiscal anterior y el procedimiento de pago. Así, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2022-041, se fijó este en $445,41, el cual se debe pagar hasta el 31 de marzo de 2022.

 

Puntos principales puntos del Acuerdo Ministerial 041

A continuación, exponemos en 12 puntos, los aspectos que debe tomar en cuenta:

  1. ¿Qué es el salario digno? Es aquel que cubre al menos las necesidades básicas del trabajador, así como las de su familia y corresponde al costo de la canasta básica familiar dividido para el número de perceptores del hogar.

  2. ¿Quiénes deben pagar? Los empleadores obligados a llevar contabilidad que hubieren generado utilidades en el año 2021, o que hubieren pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior a esas utilidades, y que durante dicho ejercicio económico no pagaron a los trabajadores o extrabajadores por lo menos el monto del salario digno.

  3. ¿Cómo se calcula la compensación económica? El valor de la compensación económica para alcanzar el salario digno resulta de la diferencia entre el salario digno ($445,41) y el ingreso mensual del trabajador/ extrabajador durante el año 2021. Para el cálculo del ingreso mensual del trabajador/extrabajador durante el 2021 se deben sumar los siguientes rubros:

    1. El sueldo o salario mensual del año 2021

    2. La decimotercera remuneración correspondiente al valor proporcional del tiempo trabajado en el año 2021

    3. La decimocuarta remuneración correspondiente al valor proporcional del tiempo trabajado en el año 2021

    4. Las comisiones variables que obedezcan a prácticas mercantiles legítimas y usuales en el año 2021

    5. La participación de utilidades del ejercicio fiscal 2020 y pagadas en el año 2021 (se entenderá como utilidades al valor señalado por el empleador en los formularios 101 y 102 de la declaración del impuesto a la renta presentado ante el Servicio de Rentas Internas)

    6. Los beneficios adicionales percibidos en dinero por contratos colectivos que no constituyan obligaciones legales, y las contribuciones voluntarias periódicas hechas en dinero por el empleador en el año 2021

    7. Los fondos de reserva correspondientes al año 2021

  4. ¿Cuál es el período para el cálculo de la compensación económica del salario digno? Desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021. En caso de que el trabajador/extrabajador hubiere laborado por un lapso menor al año antes mencionado, el cálculo será proporcional al tiempo trabajado. Por su parte, el cálculo del salario digno para el trabajador/extrabajador que hubiere prestado sus servicios bajo una jornada parcial permanente, será calculado de manera proporcional al tiempo de horas semanales de trabajo estipuladas en el contrato. Para el cálculo de la compensación económica para alcanzar el salario digno se considerará el período anual de trescientos sesenta (360) días, incluidas las vacaciones, y la jornada laboral mensual equivalente a doscientas cuarenta (240) horas.

  5. ¿Cuándo y cómo se paga?: La compensación económica para alcanzar el salario digno se debe pagar a los trabajadores/extrabajadores hasta el 31 de marzo de 2022. Para que el empleador cumpla con el pago de la compensación económica debe destinar hasta el 100% del valor de las utilidades correspondientes al año 2021.

  6. ¿Qué pasa si el valor no alcanza para cubrir el salario digno? Se deberá repartir de manera proporcional, para lo cual el valor de la compensación económica correspondiente a cada trabajador/extrabajador se dividirá para el monto total necesario para cubrir el salario digno de todos los trabajadores/extrabajadores y se multiplicará por el valor de las utilidades efectivamente generadas en el año 2021, según la siguiente fórmula.

    1. Al registrar la declaración de la participación laboral en utilidades del año 2021, el sistema de salarios en línea del Ministerio del Trabajo identificará a los trabajadores/extrabajadores a los cuales se deberá realizar la compensación económica por no haber alcanzado el salario digno.

  7. ¿Cuáles son las sanciones en caso de incumplimiento?: Los empleadores tienen la obligación de pagar el valor de la compensación económica para alcanzar el salario digno a cada uno de los trabajadores/extrabajadores, para lo cual deberán agotar todos los mecanismos legales para el efecto, incluso a través de comunicaciones dirigidas a los domicilios, direcciones de correo electrónico, y a través de al menos dos avisos en los diferentes medios de comunicación locales o nacionales. El Director Regional del Trabajo podrá imponer multas de 3 y hasta un máximo de 20 salarios básicos unificados del trabajador en general (actualmente US $1.275 – US $8.500). Al respecto el artículo 629 del Código del Trabajo establece que, cuando una multa es impuesta por la Dirección Regional del Trabajo, no se podrá interponer recurso alguno.

 

De requerir más información o soporte, póngase en contacto con nosotros.

Para su mejor lectura, podrá encontrar el Acuerdo Ministerial No.MDT- 2022-041, en el siguiente enlace.

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