Ab. Cristina Guarderas B.
Jefe Departamento Laboral y de Litigio
Estimados Amigos y Clientes:
El Ministerio de Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial de 02 de agosto de 2021, establece los lienamientos para el retorno a las actividades laborales presenciales en el sector privado:
Es de obligatorio cumplimiento para los empleadores y trabajadores acatar los lineamientos establecidos en la: “Guía y Plan General para el Retorno Progresivo y Seguro de las Actividades Laborales Presenciales”.
Pues, de acuerdo con este instrumento, los empleadores tendrán la potestad de determinar qué trabajadores inmunizados o no, deberán laborar presencialmente, considerando que los trabajadores con condición agravante o que tengan bajo su cuidado una persona en este estado y que hayan sido inoculados, podrán retornar a sus actividades presenciales luego de 14 días desde la única o segunda dosis aplicada, dependiendo la vacuna.
Sin embargo, no se considerará causa justificada para el retorno no presencial de los trabajadores bajo la condición mencionada en el párrafo anterior, los que encontrándose bajo el “Plan de Vacunación contra el Covid-19” no se hayan inoculado. Únicamente, si ésta condición persiste, pese a la inoculación y así lo determina el médico ocupacional del empleador o un centro médico acreditado por el Ministerio de Salud, se podrá mantener la modalidad de teletrabajo.
El Ministerio de Trabajo realizará los controles y verificaciones necesarias. En caso de incumplimiento, sancionará a los empleadores con una multa de un salario básico unificado, por lo que es necesario que las Unidades de Seguridad y Salud de los centros de trabajo o quienes hicieren sus veces realicen capacitaciones sobre la aplicación de protocolos frente al COVID-19.
De requerir mayor asesoramiento, póngase en contacto con nosotros:
VIGENCIA: El presente acuerdo entró en vigencia desde su suscripción y derogó en Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-093 de 3 de mayo de 2020 mediante el cual se expidió “Las directrices para la reactivación económica a través del retorno progresivo al trabajo del sector privado.”
Para su mejor lectura, podrá encontrar el Acuerdo Ministerial expuesto, en el siguiente enlace: Acuerdo Ministerial 214 expedido por y publicado en el Registro Oficial 507 de fecha 02 de agosto del presente año.
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