Primera sentencia sobre fijación directa de precios de medicamentos bajo el Decreto Ejecutivo 400
- Dr. José Meythaler

- 11 dic 2020
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 27 nov
Por: Dr. José Rafael Meythaler
Ponemos en su consideración una reseña jurídica de la primera sentencia en materia del régimen de Fijación Directa de Precios de Medicamentos del Decreto Ejecutivo No. 400, dictada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en Quito.Esta decisión deja sin efecto una Resolución del Consejo de Fijación de Precios emitida al amparo de dicho régimen y fija parámetros relevantes para las futuras actuaciones de este cuerpo colegiado.
Antecedentes del caso
Meythaler & Zambrano Abogados presentó una acción contencioso-administrativa en contra de la Presidenta y del Secretario Técnico del Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso y Consumo Humano, de la Ministra de Salud Pública y del Procurador General del Estado.El objeto de la acción fue obtener la declaración de nulidad de una Resolución de Fijación Directa de Precios emitida por el Consejo.
La resolución de fijación directa de precios impugnada
La Resolución imponía a uno de nuestros clientes la obligación de vender un medicamento a un precio sustancialmente inferior al aprobado previamente, bajo el argumento de que se habrían infringido los precios techo fijados por el Consejo.La acusación se sustentaba en un informe técnico de control que nunca fue puesto en conocimiento de la Compañía, impidiéndole ejercer de forma adecuada su derecho a la defensa.
La acción contencioso-administrativa
Frente a esta situación, se interpuso la acción contencioso-administrativa cuestionando, entre otros aspectos:
La validez del informe técnico de control de precios.
La competencia de las autoridades que resolvieron los recursos presentados por la Compañía.
El cumplimiento de las garantías básicas del procedimiento administrativo aplicable al Consejo de Fijación de Precios.
Decisión del Tribunal Contencioso Administrativo
Los jueces del Tribunal Contencioso Administrativo dictaron sentencia a favor de nuestro cliente y establecieron criterios relevantes sobre el régimen de fijación de precios de medicamentos.
Nulidad del informe de control y garantía del derecho de defensa
El Tribunal declaró que el informe de control de precios, en virtud del cual se impuso el Régimen Regulado de Precios, es absolutamente nulo por no haberse garantizado el derecho de defensa de la Compañía.En consecuencia, la Compañía no debió asumir la carga de vender el medicamento a un precio impuesto de manera arbitraria por el Consejo.
Competencia del Consejo de Fijación de Precios para resolver recursos
La sentencia señaló que el Consejo de Fijación de Precios era el órgano competente para pronunciarse sobre los recursos interpuestos por la Compañía, y no cualquier otra autoridad del Ministerio de Salud o del propio Consejo.Por esta razón, el Tribunal declaró la nulidad de todos los actos dictados por funcionarios del Ministerio de Salud y por el Secretario Técnico de Precios en relación con el caso.
Naturaleza jurídica del Consejo y sujeción al procedimiento administrativo
El Tribunal precisó que el Ministro de Salud actúa como Presidente del Consejo de Precios, el cual es una entidad adscrita a dicho Ministerio.Además, se ratificó que el Consejo está sometido al Código Orgánico Administrativo y al procedimiento administrativo que este cuerpo normativo establece. En particular, se determinó que el Consejo tiene la obligación de notificar al interesado todo informe técnico que se elabore en los procesos de fijación, revisión y control de precios de medicamentos.
Parámetros para futuros procesos de fijación y revisión de precios
De esta manera, la sentencia establece que el Consejo debe seguir estrictamente el procedimiento administrativo en los procesos de fijación y revisión de precios techo, así como en la aplicación de sanciones por supuestas infracciones al régimen de precios.Este pronunciamiento fija parámetros claros sobre cómo deben actuarse las autoridades en materia de fijación directa
de precios de medicamentos bajo el Decreto Ejecutivo No. 400.
Alcance práctico y conclusiones
La decisión analizada refuerza la centralidad del derecho de defensa, la competencia adecuada de las autoridades y la sujeción del Consejo de Fijación de Precios al procedimiento administrativo previsto en el Código Orgánico Administrativo.Nos será grato atender cualquier consulta adicional sobre esta sentencia y sobre el régimen de fijación de precios de medicamentos en el Ecuador.



