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Sentencia Corte Constitucional sobre Eutanasia Activa: Análisis y Alcance

Por: Ab. José Antonio Cvik 

 

Queridos amigos y clientes:


Quiero compartir con ustedes un acontecimiento jurídico de gran relevancia: el 07 de febrero de 2024, la Corte Constitucional, a través de la Sentencia 67-23-IN/24, tomó una decisión trascendental sobre la acción de inconstitucionalidad presentada por Paola Roldán Espinoza.


Esta acción cuestionaba la constitucionalidad del delito de homicidio simple, tal como se describe en el artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece una pena de 10 a 13 años de cárcel para quien prive de la vida a otra persona.  La accionante, manifestó que la norma impugnada infringía varios derechos, entre ellos:


  1. La dignidad,

  2. Libre desarrollo de personalidad (autonomía) y

  3. Derecho de morir dignamente. 


Podrán encontrar mi analisis completo aquí:


Eutanasia vs Homicidio_M&Z
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Análisis de la Corte: Derechos Fundamentales y Autonomía Personal


La Corte realizó un análisis minucioso, ponderando la protección constitucional y de tratados internacionales de la vida frente al derecho a una vida digna y la autonomía personal para decidir sobre el propio final. Este balance reconoció que cada persona tiene el derecho de tomar decisiones libres e informadas sobre su desarrollo personal, incluida la posibilidad de recurrir a la eutanasia activa para terminar con sufrimientos intensos derivados de condiciones graves e irreversibles.


Clarificaciones Importantes y Requisitos para la Eutanasia Activa


La sentencia especifica que, aunque el COIP defiende el principio de protección de la vida, existen circunstancias en las que la eutanasia activa, realizada bajo el consentimiento explícito y la petición directa del paciente en condiciones de sufrimiento extremo, no debe ser tratada como una infracción penal. En estas situaciones, la decisión consciente y voluntaria del paciente de terminar con dicho sufrimiento mediante la muerte asistida representa una excepción a la regla de la sacralidad de la vida estipulada en nuestra legislación. Así, la Corte ha definido criterios precisos bajo los cuales la eutanasia activa queda exenta de penalización.


Decisión de la Corte: Constitucionalidad Condicional del Artículo 144 del COIP


Con una mayoría de 7 votos, la Corte decidió por una interpretación condicionada de la constitucionalidad del artículo 144 del COIP. La Corte aclaró que, en ningún momento se está permitiendo que se concluya o se termine de manera anticipada o en forma arbitraria la vida, pues, se deben dar los siguientes requisitos:


  1. la conducta debe ser realizada por un médico;

  2. la persona debe expresar su consentimiento inequívoco, libre e informado (o su representante, cuando no pueda expresarlo) solicitando se realice el proceso de eutanasia activa; y,

  3. debe existir un padecimiento de sufrimiento intenso, proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o una enfermedad grave e incurable.  


Perspectivas Divergentes: Votos Concurrentes y Salvados


El juez Richard Ortiz, en su voto concurrente, enfatizó la libertad individual como un principio fundamental, argumentando que sancionar al médico en estos casos sería desproporcionado y contrario a la autonomía personal.


No obstante, hubo dos votos en contra que argumentaron que el COIP, al penalizar el acto de matar, no admite excepciones que justifiquen la eutanasia activa, sugiriendo que este análisis excede las competencias de la Corte en un control abstracto de normas.


Conclusión


Este fallo marca un hito en la jurisprudencia, abriendo un debate sobre la dignidad en el final de la vida y el balance entre proteger la vida y respetar la autonomía personal. Como siempre, estamos a su disposición para discutir las implicaciones de esta sentencia y cómo afecta el panorama jurídico actual.


cama de hospital
Decisión Histórica sobre la Eutanasia Activa

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