Abg. Sheyla Cuenca
La reciente sentencia 3232-19-EP/24 de la Corte Constitucional de Ecuador ha establecido un precedente sumamente importante: los laudos arbitrales extranjeros no necesitan un proceso de homologación previo para ser ejecutados en el país.
Esta decisión surge del caso de CW Travel Holdings N.V. contra Seitur, donde inicialmente se rechazó la ejecución del laudo por falta de homologación. Sin embargo, la Corte concluyó que dicha exigencia vulneraba el derecho a la seguridad jurídica de la empresa demandante.
La decisión de la Corte Constitucional de Ecuador ofrece a los clientes un marco legal más eficiente, seguro y rentable para la resolución de disputas internacionales, lo que es vital para la planificación y gestión de negocios internacionales.
Implicaciones de la Sentencia
La Corte Constitucional determinó que la exigencia de homologación aplicada por el juez de instancia se basaba en una normativa derogada, contraviniendo el derecho a la seguridad jurídica.
Aunque el artículo 363 numeral 5 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) menciona la homologación, la interpretación sistemática de la normativa vigente, particularmente la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, ya no la requiere.
Vulneración del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva
Además, la Corte afirmó que los jueces de ambas instancias violaron el derecho a la tutela judicial efectiva al imponer un requisito irracional.
En virtud de la Convención de Nueva York, la cual Ecuador ha ratificado, los laudos extranjeros deben ejecutarse como si fueran sentencias definitivas de jueces nacionales, sin necesidad de homologación.
Repercusiones para el Sistema Jurídico Ecuatoriano
Este fallo refuerza la eliminación del requisito de homologación previa en la normativa ecuatoriana, promoviendo la ejecución expedita de laudos internacionales y respetando el derecho a la tutela efectiva, especialmente en su vertiente de ejecución.
La sentencia no solo proporciona mayor certeza jurídica, sino que también facilita un entorno más favorable para el arbitraje internacional en Ecuador.
Conclusión
Este caso es de gran interés por varias razones clave:
Facilita la Ejecución de Laudos Arbitrales Extranjeros: La eliminación del requisito de homologación significa que los laudos arbitrales internacionales pueden ser ejecutados más rápidamente en Ecuador, ahorrando tiempo y recursos.
Seguridad Jurídica: La decisión de la Corte Constitucional refuerza la seguridad jurídica al alinearse con tratados internacionales como la Convención de Nueva York, proporcionando un entorno legal más predecible y estable para las empresas.
Promueve la Inversión Extranjera: Este fallo puede atraer más inversiones extranjeras, ya que los inversionistas tendrán mayor confianza en la ejecución de laudos arbitrales en Ecuador sin los obstáculos de procesos adicionales.
Ahorro de Costos Legales: Los clientes pueden reducir sus costos legales al evitar un proceso de homologación adicional, lo que es beneficioso para las empresas que buscan hacer valer sus derechos en el extranjero.
Protección del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva: La sentencia enfatiza la importancia del derecho a una tutela judicial efectiva, asegurando que las demandas legítimas sean atendidas sin requisitos irracionales, lo que es crucial para cualquier empresa que opera en un entorno internacional.
Impulso al Arbitraje Internacional: Este cambio fortalece el arbitraje como método preferido de resolución de disputas comerciales internacionales, ofreciendo un proceso más eficiente y confiable.
Si necesita asistencia en resolución de disputas, incluyendo arbitraje y mediación, no dude en contactarnos. Somos abogados expertos en estas áreas y estamos listos para ayudarle a navegar por el complejo panorama legal internacional.
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