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Jubilación patronal: la Corte Nacional aclara qué puede descontar el empleador

  • Foto del escritor: Cristina Guarderas B.
    Cristina Guarderas B.
  • hace 2 días
  • 2 Min. de lectura

Nuevo precedente jurisprudencial obligatorio sobre el cálculo de la jubilación patronal

Ponemos en su conocimiento que la Corte Nacional de Justicia, mediante Resolución No. 16-2025, declaró un nuevo precedente jurisprudencial obligatorio respecto del cálculo de la jubilación patronal. A continuación, una breve explicación de su aplicación:


Derecho a la jubilación patronal y regla general de cálculo

Conforme a la normativa laboral, cuando un trabajador cumple 25 años o más de servicio en una misma empresa, adquiere el derecho a recibir una jubilación patronal. Para determinar su monto, la ley permite al empleador descontar ciertos valores que ya hayan sido pagados previamente.


Ambigüedades del artículo 216 del Código de Trabajo

Los dos últimos incisos del artículo 216 del Código de Trabajo, que regula esta figura, presentan ambigüedades, ya que no se precisa si el empleador puede descontar los aportes al IESS, los fondos de reserva, o ambos conceptos simultáneamente.


Criterio fijado por la Corte Nacional de Justicia

Con la nueva resolución, la Corte Nacional de Justicia aclara que los aportes al IESS y los fondos de reserva constituyen rubros distintos:

  • Los aportes se cancelan directamente al IESS como parte del sistema de seguridad social, mientras que

  • Los fondos de reserva son un derecho laboral específico que se entrega al trabajador o se deposita en su cuenta individual.


En consecuencia, la Corte determina que, al calcular la jubilación patronal, el empleador solo puede descontar los valores pagados por concepto de fondos de reserva.


Impacto para trabajadores y empleadores

  • Para el trabajador: significa que va a recibir más en su jubilación, porque ya no le pueden descontar lo del IESS.

  • Para la empresa: significa que ahora hay una regla clara sobre cómo calcular la jubilación.


Acceso al texto íntegro de la Resolución 16-2025

Para su mejor lectura, podrá encontrar la Resolución 16-2025 de la Corte Nacional de Justicia en el siguiente enlace.


Preguntas frecuentes

¿Qué establece la Resolución 16-2025 sobre jubilación patronal?

La Corte Nacional aclara que, al calcular la jubilación patronal, solo se pueden descontar los fondos de reserva previamente pagados, no los aportes al IESS.

¿Qué diferencia hay entre aportes al IESS y fondos de reserva?

Los aportes al IESS son contribuciones al sistema de seguridad social, mientras que los fondos de reserva son una prestación laboral directa al trabajador.

¿Desde cuándo es obligatorio este precedente?

Desde la emisión de la Resolución No. 16-2025 en 2025, su aplicación es obligatoria a nivel nacional.

¿Qué empleadores deben aplicar esta regla?T

Todos los empleadores en Ecuador, públicos o privados, están obligados a aplicar el criterio establecido en la resolución.


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