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Reseña de la Primera Sentencia en materia de Régimen de Fijación Directa de Precios de Medicamentos

Por: Dr. José Rafael Meythaler

 

Ponemos en su consideración una reseña jurídica de la primera sentencia en materia del régimen de Fijación Directa de Precios de Medicamentos del Decreto Ejecutivo No. 400, dictada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en Quito, la cual de manera principal deja sin efecto la Resolución del Consejo de Fijación de Precios emitida al amparo de este régimen y fija importantes parámetros en las actuaciones de este cuerpo colegiado

Meythaler & Zambrano Abogados presentó una acción contencioso - administrativa en contra de la Presidenta y Secretario Técnico del Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso y Consumo Humano, la Ministra de Salud Pública y, el Procurador General del Estado, para que se declare la nulidad de una Resolución de Fijación Directa de Precios emitida por el Consejo.

  • La Resolución imponía a uno de nuestros Clientes la obligación de vender un medicamento a un precio sustancialmente inferior al aprobado previamente, bajo el argumento de que había infringido la aplicación de los precios techo fijados por el Consejo. La acusación se basaba en un informe técnico de control que nunca fue puesto en conocimiento de nuestro Cliente para que ejerza su derecho a la defensa.

En efecto, Los jueces del Tribunal Contencioso Administrativo dictaron sentencia a favor de nuestro Cliente, y declararon lo siguiente:

  1. Que el informe de control de precios, por el cual se impuso el Régimen Regulado de Precios, es nulo absolutamente por no haberse garantizado el derecho de defensa de la Compañía. Por lo mismo, la Compañía tampoco debió sufrir la carga de vender el medicamento a un precio impuesto arbitrariamente por el Consejo.

  2. Que el Consejo de Precios debió pronunciarse sobre los recursos interpuestos por la Compañía, y no cualquier otra autoridad del Ministerio o del Consejo. Por tal razón, declara nulos todos los actos dictados por funcionarios del Ministerio de Salud y por el Secretario Técnico de Precios.

  3. Que el Ministro de Salud es Presidente del Consejo de Precios, la cual es una entidad adscrita a tal Ministerio.

  4. Que el Consejo está sometido al Código Orgánico Administrativo y al procedimiento administrativo que éste señala, es decir está en la obligación de notificar al interesado todo informe técnico que se elabore en los procesos de fijación, revisión y control de precios de medicamentos.

De esta manera, se establece que el Consejo debe seguir el procedimiento administrativo en los procesos de fijación y revisión de precios techo para la aplicación de sanciones por supuesta infracciones al régimen de precios.


Nos será grato atender cualquier consulta sobre estos temas.



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