El 2 de diciembre de 2024, el Presidente Constitucional de Ecuador, Daniel Noboa Azín, emitió el Decreto Ejecutivo No. 469, que extiende por 30 días adicionales el estado de excepción previamente declarado el 3 de octubre de 2024 mediante el Decreto Ejecutivo No. 410. Esta renovación tiene como objetivo atender la grave conmoción interna generada por el aumento de la criminalidad organizada en el país.
Las medidas restrictivas establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 410 continúan aplicándose con las precisiones dictadas por la Corte Constitucional. Estas limitaciones afectan la inviolabilidad del domicilio, la correspondencia y la libertad de tránsito.
Medidas de Inspección y Control
Inviolabilidad del domicilio: Se permite realizar inspecciones, allanamientos y requisas en propiedades vinculadas con actividades ilícitas en todas las provincias bajo el estado de excepción: Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, el Distrito Metropolitano de Quito (Pichincha) y el cantón Camilo Ponce Enríquez (Azuay).
Inviolabilidad de la correspondencia: Las autoridades están facultadas para acceder a comunicaciones y documentos relacionados con actividades delictivas en las mismas jurisdicciones.
Restricción de Tránsito
Se mantiene un toque de queda desde las 22:00 hasta las 05:00 exclusivamente en los siguientes cantones y parroquias:
Guayas: Durán, Balao, Tenguel.
Los Ríos: Babahoyo, Buena Fe, Quevedo, Pueblo Viejo, Vinces, Valencia, Ventanas, Mocache, Urdaneta, Baba, Palenque, Quinsaloma, Montalvo.
Orellana: La Joya de los Sachas, Puerto Francisco de Orellana, Loreto.
El Decreto Ejecutivo No. 469 subraya que estas medidas se implementarán de manera proporcional, necesaria y razonable, en estricto cumplimiento del marco constitucional y bajo los parámetros establecidos por la Corte Constitucional en su dictamen del 14 de noviembre de 2024.
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