Extinción de Obligaciones y Remisión de Intereses ante el Municipio de Quito: Claves de la Ordenanza Metropolitana No. 096-2025
- Gabriel Pinto
- 15 abr
- 3 Min. de lectura
Mediante Registro Oficial Edición Especial No. 60, el 9 de abril de 2024 se publicó la Ordenanza Metropolitana No. 096-2025, que establece las normas para la extinción de obligaciones tributarias y no tributarias, así como la remisión de intereses, multas, recargos y costas en el Distrito Metropolitano de Quito.
I. Objeto
Antes de la reforma: La remisión se basaba en la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, e incluía definiciones generales.
Con la reforma: Se incorpora la extinción de obligaciones tributarias y no tributarias, además de la remisión, en base a la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador.
II. Definiciones
Antes de la reforma: No se incluían definiciones.
Con la reforma: Se incorporan las siguientes:
Acción de Cobro: Toda gestión demostrable para recuperar obligaciones tributarias o no tributarias.
Salario Básico Unificado: USD 460,00 según el Ministerio de Trabajo.
Obligaciones Tributarias: Vínculo legal entre el Municipio y el contribuyente, que da lugar a impuestos, tasas o contribuciones especiales.
Obligaciones No Tributarias: Deudas por servicios o sanciones administrativas que no constituyen tributos.
Extinción de Obligaciones: Aplicación única de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Alivio Financiero para extinguir ciertas deudas bajo condiciones específicas.
III. Extinción de Obligaciones Tributarias
Antes de la reforma: No se preveía esta figura.
Con la reforma: Se extinguen deudas vencidas hasta el 9 de diciembre de 2024, siempre que:
No superen un salario básico unificado por contribuyente.
Estén en mora por al menos un año.
Exista una acción de cobro o coactiva previa.
También aplica a casos con procesos en curso (judiciales, administrativos, constitucionales, etc.).
IV. Extinción de Obligaciones No Tributarias
Antes de la reforma: No se contemplaba.
Con la reforma: Se establece el procedimiento para extinguir deudas por tasas, servicios municipales, multas u otras obligaciones no tributarias bajo los mismos requisitos que las tributarias.
V. Entidades Determinadoras
Antes de la reforma: No existía referencia.
Con la reforma: Empresas públicas, agencias e instituciones del GAD son responsables del análisis y trámite de extinción conforme a informes técnicos, financieros y legales.
VI. Remisión de Intereses, Multas, Recargos y Costas
Antes de la reforma: Remisión total del 100%.
Con la reforma: Se amplía la remisión al 100% de intereses, multas, recargos y costos relacionados con obligaciones vencidas, incluyendo el impuesto de rodaje.
VII. Pagos Parciales Durante la Remisión
Antes de la reforma: No regulado.
Con la reforma: Si se paga parcialmente la deuda, solo se perdonan los intereses y recargos proporcionales al monto pagado.
VIII. Pagos Previos a la Remisión
Antes de la reforma: Se remitían de oficio intereses y multas si el capital ya había sido pagado.
Con la reforma: Se mantiene lo anterior, y se aclara que pagos superiores al capital no se consideran indebidos ni se devuelven.
IX. Obligaciones con Facilidades de Pago
Antes de la reforma: Se requería solicitud expresa.
Con la reforma: Ya no es necesario presentar solicitud para acogerse a la remisión.
X. Declaraciones Tardías o Sustitutivas
Antes de la reforma: Se permitía acogerse si se presentaba la declaración y se pagaba dentro de 150 días desde la publicación de la Ley de Eficiencia Económica.
Con la reforma: El plazo se extiende hasta el 30 de junio de 2025 para cumplir con el deber formal y pagar total o parcialmente el capital.
XI. Procesos en Sede Judicial, Constitucional, Arbitral o de Transacción
Antes de la reforma: Solo se podía acceder si se desistía del proceso y se pagaba el capital dentro del plazo.
Con la reforma: Además del desistimiento, debe presentarse la documentación correspondiente y el pago del capital hasta el 30 de junio de 2025. De no cumplirse, no procede la remisión.
XII. Procesos Administrativos en Curso
Antes y después de la reforma: Se mantiene la posibilidad de acogerse a la remisión en tres escenarios:
Determinativos en curso: Declaración sustitutiva, pago del capital y desistimiento de impugnaciones.
Compensación: Si existen valores a favor reconocidos por el GAD o autoridad judicial dentro del período de remisión.
Ejecución coactiva: Pago parcial o total del capital y notificación al ejecutor para levantamiento de medidas cautelares y archivo del proceso, si corresponde.
Nota: Las obligaciones que no constituyen ingresos directos para el Municipio de Quito y no forman parte del presupuesto del GAD Metropolitano no podrán ser extinguidas ni acogerse al régimen de remisión.
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