top of page

Extinción de Obligaciones y Remisión de Intereses ante el Municipio de Quito: Claves de la Ordenanza Metropolitana No. 096-2025

Mediante Registro Oficial Edición Especial No. 60, el 9 de abril de 2024 se publicó la Ordenanza Metropolitana No. 096-2025, que establece las normas para la extinción de obligaciones tributarias y no tributarias, así como la remisión de intereses, multas, recargos y costas en el Distrito Metropolitano de Quito.


I. Objeto

  • Antes de la reforma: La remisión se basaba en la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, e incluía definiciones generales.

  • Con la reforma: Se incorpora la extinción de obligaciones tributarias y no tributarias, además de la remisión, en base a la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador.


II. Definiciones

  • Antes de la reforma: No se incluían definiciones.

  • Con la reforma: Se incorporan las siguientes:

    • Acción de Cobro: Toda gestión demostrable para recuperar obligaciones tributarias o no tributarias.

    • Salario Básico Unificado: USD 460,00 según el Ministerio de Trabajo.

    • Obligaciones Tributarias: Vínculo legal entre el Municipio y el contribuyente, que da lugar a impuestos, tasas o contribuciones especiales.

    • Obligaciones No Tributarias: Deudas por servicios o sanciones administrativas que no constituyen tributos.

    • Extinción de Obligaciones: Aplicación única de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Alivio Financiero para extinguir ciertas deudas bajo condiciones específicas.


III. Extinción de Obligaciones Tributarias

  • Antes de la reforma: No se preveía esta figura.

  • Con la reforma: Se extinguen deudas vencidas hasta el 9 de diciembre de 2024, siempre que:

    • No superen un salario básico unificado por contribuyente.

    • Estén en mora por al menos un año.

    • Exista una acción de cobro o coactiva previa.

También aplica a casos con procesos en curso (judiciales, administrativos, constitucionales, etc.).


IV. Extinción de Obligaciones No Tributarias

  • Antes de la reforma: No se contemplaba.

  • Con la reforma: Se establece el procedimiento para extinguir deudas por tasas, servicios municipales, multas u otras obligaciones no tributarias bajo los mismos requisitos que las tributarias.


V. Entidades Determinadoras

  • Antes de la reforma: No existía referencia.

  • Con la reforma: Empresas públicas, agencias e instituciones del GAD son responsables del análisis y trámite de extinción conforme a informes técnicos, financieros y legales.


VI. Remisión de Intereses, Multas, Recargos y Costas

  • Antes de la reforma: Remisión total del 100%.

  • Con la reforma: Se amplía la remisión al 100% de intereses, multas, recargos y costos relacionados con obligaciones vencidas, incluyendo el impuesto de rodaje.


VII. Pagos Parciales Durante la Remisión

  • Antes de la reforma: No regulado.

  • Con la reforma: Si se paga parcialmente la deuda, solo se perdonan los intereses y recargos proporcionales al monto pagado.


VIII. Pagos Previos a la Remisión

  • Antes de la reforma: Se remitían de oficio intereses y multas si el capital ya había sido pagado.

  • Con la reforma: Se mantiene lo anterior, y se aclara que pagos superiores al capital no se consideran indebidos ni se devuelven.


IX. Obligaciones con Facilidades de Pago

  • Antes de la reforma: Se requería solicitud expresa.

  • Con la reforma: Ya no es necesario presentar solicitud para acogerse a la remisión.


X. Declaraciones Tardías o Sustitutivas

  • Antes de la reforma: Se permitía acogerse si se presentaba la declaración y se pagaba dentro de 150 días desde la publicación de la Ley de Eficiencia Económica.

  • Con la reforma: El plazo se extiende hasta el 30 de junio de 2025 para cumplir con el deber formal y pagar total o parcialmente el capital.


XI. Procesos en Sede Judicial, Constitucional, Arbitral o de Transacción

  • Antes de la reforma: Solo se podía acceder si se desistía del proceso y se pagaba el capital dentro del plazo.

  • Con la reforma: Además del desistimiento, debe presentarse la documentación correspondiente y el pago del capital hasta el 30 de junio de 2025. De no cumplirse, no procede la remisión.


XII. Procesos Administrativos en Curso

  • Antes y después de la reforma: Se mantiene la posibilidad de acogerse a la remisión en tres escenarios:

    • Determinativos en curso: Declaración sustitutiva, pago del capital y desistimiento de impugnaciones.

    • Compensación: Si existen valores a favor reconocidos por el GAD o autoridad judicial dentro del período de remisión.

    • Ejecución coactiva: Pago parcial o total del capital y notificación al ejecutor para levantamiento de medidas cautelares y archivo del proceso, si corresponde.

Nota: Las obligaciones que no constituyen ingresos directos para el Municipio de Quito y no forman parte del presupuesto del GAD Metropolitano no podrán ser extinguidas ni acogerse al régimen de remisión.

Este es el momento ideal para regularizar tu situación. La Ordenanza No. 096-2025 abre una oportunidad única para extinguir deudas y beneficiarte de la remisión total de intereses, multas y recargos. Contáctanos hoy y te ayudamos a evaluar tu caso, preparar la documentación necesaria y acogerte al régimen antes del 30 de junio de 2025.




aviso legal

Aviso Legal

El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente.

 

Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

Oficinas

Teléfono

Email

Conecta con nosotros

  • LinkedIn
  • Facebook
  • Instagram
  • https://twitter.com/MZAbogadosEC
bottom of page