Reforma a la Regulación para la Operación Aduanera de Traslado de Mercancías
- Gabriel Pinto
- 15 abr
- 3 Min. de lectura
El 28 de febrero de 2025, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) emitió la Resolución No. SENAE-SENAE-2025-0009-RE, publicada en el Registro Oficial No. 754. Esta reforma modifica la Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0053-RE, que regula el traslado de mercancías bajo control aduanero.
A continuación, se presentan los principales cambios normativos introducidos:
1. Mecanismos de seguridad y control
Antes: Solo ciertos operadores (depósitos temporales, almacenes aduaneros, ferias internacionales, etc.) debían verificar la presencia del PEMA (Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero) antes del traslado.
Ahora: La obligación se extiende a zonas de distribución, zonas primarias y zonas francas. El incumplimiento sigue sancionado con multa.
2. Traslado planificado
Antes:
Aplicaba únicamente a mercancías descargadas en el país.
No se contemplaban como destinos las zonas de distribución ni las zonas francas.
Solo se permitía traslado entre ZEDEs o desde ZEDE a zona primaria si era para exportación.
Ahora:
El traslado planificado aplica también a mercancías destinadas a exportación.
Se permite el traslado entre ZEDEs y Zonas Francas, y desde estas hacia zonas primarias, con documentos como DAE o SAS.
3. Solicitud / Registro de traslado
Antes:
Requisito: número de declaración aduanera en exportaciones.
En ZEDEs, se requería autorización del administrador y se permitía solicitar traslado antes del arribo.
Ahora:
Se permite utilizar la Solicitud de Autorización de Salida (SAS).
Nuevos requisitos: placa del vehículo y RUC del transportista.
La autorización aplica también a Zonas Francas.
Ciertos traslados no requieren solicitud, sino registro, por ejemplo:
Entre instalaciones autorizadas de la misma empresa bajo el mismo régimen.
Por cambio de domicilio.
Entre depósitos temporales por cualquier vía (marítima, fluvial, aérea o terrestre), para exportación definitiva.
4. Correcciones
Antes: Solo se permitía corregir la solicitud antes de la llegada del transporte al país; después generaba multa.
Ahora:
Se pueden corregir tanto solicitudes como registros de traslado.
La Dirección Distrital puede requerir correcciones antes del inicio del traslado.
No se aplican sanciones si la corrección se realiza antes de la salida desde el depósito, zona primaria, ZEDE, Zona Franca, puerto seco u otra instalación autorizada.
5. Responsabilidad de la solicitud o registro
Antes:
Solo se contemplaba la solicitud, no el registro.
Los operadores de comercio exterior eran los únicos responsables.
Solo ciertos actores podían solicitar traslado.
Ahora:
Se diferencia la solicitud del registro.
Se permite al transportista efectivo y al agente de carga realizar solicitudes de traslado para exportación.
El operador de Zona Franca puede solicitar traslado al finalizar en un depósito temporal.
Quien registre el traslado es responsable por la correcta consignación de los datos.
6. Exención de solicitud
Antes: Algunos traslados estaban exentos de presentar solicitud.
Ahora: Ningún traslado está exento. Todos requieren solicitud o registro.
7. Aforo en exportación definitiva
Antes:
El aforo se realizaba en el distrito donde se transmitía la declaración.
Solo en casos especiales se realizaba en el distrito de embarque.
Ahora:
El aforo se realizará en el distrito aduanero de embarque.
En casos de presunción de delito, seguridad nacional o perfil de riesgo, el control se hará en el distrito de origen del traslado.
8. Traslados de corta duración
Antes:
Permitido entre una ZEDE y un depósito temporal dentro de la misma zona primaria o puerto seco.
Permitido traslado marítimo entre depósitos temporales en la misma provincia.
Ahora:
En traslados dentro del mismo depósito que atraviesan zona secundaria, se deben registrar los números de unidades de carga.
Se aclara que el traslado puede ser bidireccional (de ida y vuelta) entre ZEDEs/Zonas Francas y depósitos/puntos secos en una misma zona, sin atravesar zona secundaria.
Se elimina el traslado marítimo entre depósitos de la misma provincia.
9. Registro de traslado
Antes:
El transportista efectivo registraba la operación en transporte marítimo o aéreo.
En traslados de corta duración, el administrado asociaba únicamente documentos de transporte.
Ahora:
Se elimina la excepción para transportistas efectivos.
El administrado debe registrar números de carga y unidades correspondientes.
10. Recepción de mercancías
Antes:
Debía notificarse a las Direcciones Distritales si las mercancías llegaban sin el PEMA.
Ahora:
El mismo procedimiento de notificación aplica también a las Zonas Francas, además de las ZEDEs.