Ab. Cristina Guarderas B.
Estimados amigos y clientes:
Esperamos que se encuentren bien. Nos dirigimos a ustedes para compartir una información relevante relacionada con una reciente sentencia emitida por el Tribunal de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia el pasado 09 de junio de 2023. La Corte Nacional confirma existencia de relación laboral a pesar de contrato civil.
En el caso bajo estudio, un ex trabajador presentó un juicio laboral para reclamar el pago de haberes laborales, indemnización por despido intempestivo y otros beneficios, correspondientes al periodo desde 2005. Sin embargo, la parte demandada argumentó que la relación entre las partes estaba regida por un contrato civil desde 2015 y que no existía una relación laboral propiamente dicha.
La Corte Nacional de Justicia analizó cuidadosamente los elementos presentados y estableció los criterios que determinan la existencia de una relación laboral en este caso específico:
Convenio entre las partes: Se demostró la existencia de un acuerdo bilateral previo a la celebración del contrato civil.
Prestación de servicios lícitos y personales: El actor ofreció sus servicios de manera lícita y personal en un cargo específico designado por el empleador, llevando a cabo actividades que cumplían con la normativa vigente.
Subordinación y dependencia: El trabajador estaba sujeto a horarios determinados y se encontraba bajo la dirección y control del empleador, cumpliendo con las funciones establecidas por este último.
Pago de una remuneración: El actor pudo demostrar que recibió una compensación económica mensual durante toda la duración de la relación, tanto en la etapa que se consideró contractual como en la que se clasificó como laboral.
Basándose en la presencia de estos elementos esenciales, la Corte Nacional concluyó que, a pesar de la existencia de un contrato civil, en realidad se configuraba una relación laboral entre las partes. La consideración del contrato civil como una simulación para evadir responsabilidades como empleador llevó a que el ex empleador fuera condenado a pagar la suma de US $345.639,37.
Consideramos importante compartir este caso con ustedes, ya que el criterio de la Corte en esta sentencia concuerda con otras decisiones judiciales previas. Por lo tanto, recomendamos tener en cuenta estos elementos clásicos que caracterizan una relación laboral en futuras acciones relacionadas con el manejo de su personal.
Quedamos a su disposición para cualquier consulta o asesoramiento adicional que puedan requerir. Agradecemos su atención y confianza en nuestros servicios.
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