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Reglamento técnico para la devolución de valores cancelados por concepto de tasas por SENADI

Boletín Informativo No. 17

Registro Oficial Suplemento Nº 134

Por: Ab. Maricruz Cepeda Torres

Jefa del Departamento de Litigio de Propiedad Intelectual

 

Estimados Amigos y Clientes:


Nos permitimos poner en su conocimiento el contenido de la Resolución 001-2019-DG-NT-SENADI,mediante la cual, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales expide el “Reglamento técnico para la devolución de valores cancelados por concepto de tasas por servicios del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales – SENADI" cuyo objeto es precisar el procedimiento de devoluciones de valores cancelados por concepto de tasas, siempre y cuando los trámites electrónicos de cualquier materia o competencia del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales no hayan sido iniciados. En lo que sigue, se empone lo relevante:

  • De la devolución. - Una vez iniciados los trámites electrónicos de cualquier materia o competencia ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales; las tasas canceladas no serán reembolsables, lo antes señalado, se aplicará también en el caso de trámites físicos de cualquier materia o competencia. Se reconocen las acciones de pago en exceso, pago indebido un pago sobre el cual no se ha dado inicio al trámite a través del Sistema de Solicitudes.

  • De la solicitud de la devolución. - La persona natural o jurídica deberá presentar una solicitud de devolución por escrito, ante la Unidad de Gestión Financiera del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, la cual deberá contener de forma mínima:

  1. La designación de la autoridad administrativa ante quien se la formule;

  2. El nombre y apellido o razón social del solicitante o abogado patrocinador; el número de registro único de contribuyentes, o cédula de identidad, según el caso.

  3. Deberá señalar dirección de correo electrónico, teléfono de contacto para notificaciones;

  4. Establecer el objeto por el cual se solicita la devolución y la expresión de los fundamentos en que se apoya, expuestos clara y sucintamente:

  5. La petición de devolución concreta que se formule; y,

  6. La firma del compareciente, representante o procurador y/o la del abogado que lo patrocine según corresponda.

  7. A la solicitud de devolución se adjuntarán los documentos que respalden el pedido efectuado, el o los comprobantes de ingreso y el o los comprobantes de pago que sustente el depósito del valor de la tasa sujeta a devolución efectivamente realizado y la certificación bancaria de la cuenta beneficiaria a la cual se acreditarán los valores en el caso que la solicitud de devolución sea aceptada.

  • Tiempo. - La solicitud para devolución de valores podrá efectuarse hasta seis meses después de la fecha en la cual se realizó el depósito de la tasa por servicio en la cuenta recaudadora.

  • De la autorización de devolución. - Con base al informe de factibilidad de devolución emitido por el servidor/a delegado o que funja como Tesorero, el/la responsable de la Unidad de Gestión Financiera emitirá Informe de pertinencia y solicitud de autorización hacia la máxima autoridad o su delegado para la devolución de tasa.

  • De la acreditación. - Una vez realizado el registro contable y se ha solicitado el pago correspondiente, se monitoreará la acreditación de los valores a la cuenta beneficiaria señalada por el usuario requirente, una vez que se confirme el pago correspondiente, se notificará la mencionada confirmación al proceso de control interno.

  • Del expediente de devolución. - Una vez concluido el proceso de devolución señalado en el presente Reglamento, se procederá a la consolidación del expediente de devolución y se procederá al archivo del mismo.


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