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Reglamento para la concesión de prestaciones del seguro general de salud individual y familiar

Ab. Diana Yépez Piedra

Jefe Departamento Laboral y de Litigio

 

Estimados Amigos y Clientes:


Ponemos en su conocimiento el Reglamento para la Concesión del Seguro General de Salud Individual y Familiar fue emitido por el Consejo Directivo del del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social -IESS-, mediante la Resolución N° C.D. 622. En efecto, resaltamos lo siguiente:


1.- Sujetos de protección: Pueden ser sujetos de protección del Seguro General de Salud Individual y Familiar:

Los Afiliados al régimen obligatorio y voluntario
Los Pensionistas de invalidez, vejez, viudedad e incapacidad permanente parcial, total y absoluta de riesgos del trabajo.
Los Hijos de afiliados y pensionistas de montepío por orfandad hasta 18 años.

2.- Tiempo de Espera para la concesión del seguro de salud

Enfermedad
  • Tres meses de aportaciones continua y anterior a la cobertura, a tiempo parcial o completo.

  • Acreditar 189 días de aportación dentro de los últimos 8 meses anteriores.

Maternidad
  • Doce meses de aportación continua, inmediatamente anteriores al parto.

  • Acreditar 378 días de aportación dentro de los últimos 16 meses anteriores.

3.- Licencias o permiso sin remuneración

Durante la licencia o permiso sin remuneración se garantizará la prestación del Seguro General - de Salud Individual y Familiar para la afiliada y su hijo o hijos recién nacidos.
La extensión de cobertura a cónyuge o conviviente quedará sin efecto mientras dure la licencia o permiso sin remuneración.
El empleador deberá registrar la novedad en el sistema para que el afiliado pueda acceder al retiro de fondos de cesantía.

4.- Tiempo protección en caso de cese de aportes

Se conservará el derecho a prestaciones de Salud hasta 2 meses posteriores al cese de aportaciones.
Afiliado que obtuvo derechos a prestaciones por enfermedad y dejaré de aportar por 2 meses, recuperará el derecho a prestaciones luego del primer mes de aportar nuevamente.

5.- Extensión de coberturas: La extensión de coberturas a cónyuges o convivientes, no comprende subsidios económicos por enfermedad o maternidad.

Primas
  • Para afiliados obligatorios y voluntarios, para cónyuges o convivientes, prima del 3.41%

  • Para pensionistas por invalidez y vejez, para cónyuges o convivientes, prima del 4.15%

  • Para pensionistas por invalidez y vejez, para hijos menores de 18 años, prima del 3.41%

Requisitos
  • Mayores de 40 años de edad, presentación de certificado médico de no adolecer preexistencias o enfermedades crónicas, degenerativas o invalidantes anteriores.

  • Menores a 40 años, declaración juramentada de no adolecer preexistencias o enfermedades crónicas, degenerativas o invalidantes anteriores.

6.- Disposiciones Transitorias:

En caso de accidente o emergencia el afiliado podrá acceder a las prestaciones a pesar de no cumplir con los tiempos de espera establecidos.
Tendrá derecho a atención médica el afiliado parcial o a tiempo completo, quien acredite 3 meses de aportación continua inmediatamente anteriores a la enfermedad.
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Aviso Legal

El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal. La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí. No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente. Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

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