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Reglamento para Contratos Colectivos en el Sector Privado y Público: Una Breve Guía

Ab. Cristina Guarderas

 

El Ministerio del Trabajo publicó el nuevo “Reglamento para la presentación, negociación y suscripción de contratos colectivos de trabajo y actas transaccionales en el sector privado y en el sector público”, en el Segundo Suplemento al Registro Oficial No. 582 del 19 de junio de 2024


Este nuevo reglamento es fundamental para todos los involucrados en la gestión de contratos colectivos de trabajo.


A continuación, presentamos un breve resumen de las disposiciones clave de esta normativa para el sector privado:


Presentación de Contratos Colectivos en el Sector Privado

El comité de empresa o las asociaciones de trabajadores deben presentar ante el inspector del trabajo de su jurisdicción el proyecto de contrato colectivo o su revisión, acompañados de los siguientes documentos:


  1. Solicitud dirigida al inspector del trabajo, firmada por el comité de empresa o representantes legales de la asociación de trabajadores.

  2. Dos ejemplares del proyecto de contrato colectivo o su revisión.

  3. Credenciales o nombramientos de los dirigentes y registro de la directiva legalmente acreditada.

  4. Copias de cédulas de identidad y certificados de votación de los dirigentes que firman la solicitud.

  5. Copia del acta de la asamblea general de trabajadores en la que se aprobó el proyecto, certificada por el secretario de actas.


Negociación y Suscripción de Contratos Colectivos

Notificación

Una vez presentada la solicitud, el inspector del trabajo notificará al empleador dentro de las 48 horas siguientes, indicando que la negociación comenzará de forma directa después de 15 días.


Inicio de la Negociación

Transcurridos los 15 días, las partes deben iniciar la negociación en un plazo de 30 días, el cual puede extenderse por mutuo acuerdo. Al finalizar este período, el caso se remitirá a la Dirección de Mediación Laboral del Ministerio del Trabajo.


Participación en la Negociación

Las partes participarán a través de la directiva del comité de empresa y la comisión designada por el empleador.


Conclusión de la Negociación

Si se alcanza un acuerdo total, el documento se enviará en triplicado al director regional del trabajo y servicio público para su firma.


Trámite Obligatorio ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje

Reclamación

Si no se logra un acuerdo, el comité de empresa o la asociación de trabajadores deben llevar su reclamación al Tribunal de Conciliación y Arbitraje.


Composición del Tribunal

El tribunal estará compuesto según el artículo 487 del Código del Trabajo, presidido por el director regional del trabajo y con el secretario regional actuando como secretario.


Resolución del Tribunal

El laudo del tribunal resolverá los puntos en desacuerdo de manera motivada e incluirá el contenido completo del contrato colectivo aprobado.


Incumplimiento del Contrato Colectivo

Intervención de la Dirección de Mediación Laboral

En caso de incumplimiento, la organización de trabajadores puede solicitar la intervención de la Dirección de Mediación Laboral.


Solución Consensuada

La dirección convocará a ambas partes para tratar los puntos de incumplimiento. Si se logra un acuerdo, se firmará un acta de resolución. Si no, se firmará un acta de imposibilidad de acuerdo.


Sometimiento a los Tribunales

Si no se logra un acuerdo durante la mediación, el conflicto puede ser sometido a los Tribunales de Conciliación y Arbitraje a petición de cualquiera de las partes.


Este reglamento establece un marco claro y estructurado para la gestión de contratos colectivos, asegurando que las negociaciones y resoluciones se manejen de manera justa y efectiva.


Les instamos a familiarizarse con estos procedimientos para garantizar el cumplimiento adecuado de sus obligaciones laborales.


Actúe ahora para asegurar que su organización cumpla con las nuevas regulaciones. Contáctenos para obtener asesoramiento y asistencia en la implementación de estos procedimientos.




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