El 28 de mayo de 2024, en el suplemento del Registro Oficial número 566, se publicó y entró en vigencia el Tratado de Libre Comercio (en adelante "Tratado") entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular de China.
Este acuerdo establece lineamientos de cooperación para la inversión y el comercio electrónico entre ambos países, abordando también temas de competencia y cooperación económica en los capítulos 9, 10, 11 y 16 del Tratado.
Promoción y facilitación de la Inversión
Entre los acuerdos alcanzados, se han establecido compromisos para promover y facilitar la inversión como medio para lograr un crecimiento y desarrollo económico mutuo.
En el Capítulo 9 del Tratado, ambos países se comprometen a fomentar la generación de inversiones recíprocas mediante:
Intensificar campañas de promoción de inversiones.
Compartir información sobre medidas para promover la inversión en el extranjero.
Intercambiar información sobre leyes, reglamentos y políticas de inversión.
Ayudar a los inversores a comprender las regulaciones y el entorno de inversión de ambas partes.
Mejorar el entorno para aumentar los flujos de inversión.
Promover los vínculos entre las agencias chinas y ecuatorianas para facilitar la inversión bilateral.
Para ello, se crearán condiciones propicias para todas las formas de inversión, simplificando los procedimientos para solicitudes y aprobaciones, y mejorando la ventanilla única de inversiones accesible para los inversores de ambos países.
Medidas Ambientales y Responsabilidad Social
Uno de los principales acuerdos llegados es la importancia de alcanzar y promover inversiones que aporten al crecimiento ecológico de cada uno de los países suscriptores.
En tal sentido, las partes se abstendrán de relajar las medidas ambientales para fomentar la inversión de los inversores de la otra parte, aclarándose que ninguna de las partes renunciará o derogará las medidas ambientales como un estímulo para el establecimiento, adquisición o expansión de inversiones en su territorio.
Asimismo, cada una de las partes confirma la importancia de los estándares, lineamientos y principios internacionalmente reconocidoS de responsabilidad social corporativa o conducta empresarial responsable.
Marco Nacional de Transacciones Electrónicas
El Tratado destaca las oportunidades del comercio electrónico y la importancia de evitar obstáculos innecesarios para su uso y desarrollo (Capítulo 10).
Con la firma del Tratado, ambos países se han comprometido a observar y regirse bajo los principios de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico de 1996.
Cada país adoptará o mantendrá medidas que regulen las transacciones electrónicas basadas en los siguientes principios:
No se denegará a una transacción, incluido un contrato, efecto jurídico, validez o fuerza ejecutiva por el mero hecho de que adopte la forma de una comunicación electrónica;
Las partes no deben discriminar arbitrariamente entre diferentes formas de transacciones electrónicas; y,
Reducir al mínimo la carga regulatoria sobre el comercio electrónico.
Autenticación Electrónica y Firmas Electrónicas
El Tratado estipula que ningún país adoptará o mantendrá legislación que niegue la validez jurídica de una firma por ser electrónica. Ambos países trabajarán en el reconocimiento mutuo de certificados digitales y firmas electrónicas, fomentando su uso en el sector empresarial.
Protección del Consumidor en Línea
El acuerdo resalta la necesidad de adoptar leyes o reglamentos para proteger a los consumidores de prácticas fraudulentas y engañosas en el comercio electrónico.
Se alienta a las empresas a publicar sus políticas de protección de información personal y se establece un marco jurídico para garantizar dicha protección en transferencias internacionales de datos.
Ambos países compartirán información y experiencias sobre leyes y programas de protección de datos personales, fortaleciendo los mecanismos de cooperación internacional en este ámbito.
Prohibición de Prácticas Anticompetitivas
En el Capítulo 11, el Tratado promueve la prohibición de prácticas comerciales anticompetitivas, enfatizando la necesidad de mantener leyes y autoridades responsables de la competencia, con principios de aplicación de la ley y transparencia en las decisiones.
También se establece la cooperación técnica en la aplicación de leyes de competencia y protección al consumidor.
Cooperación Internacional
El Capítulo 16 establece un marco para promover el desarrollo económico y social de China y Ecuador, profundizando la cooperación en áreas de interés mutuo.
Se busca estimular la productividad, innovación, emprendimiento y mejorar las cadenas de suministro. Las actividades incluyen la creación de capacidades, transferencia de tecnología, apoyo a pymes, promoción de exportaciones, turismo, ciencia, tecnología e innovación, educación y medio ambiente.
Se establecen áreas específicas de cooperación en agricultura, pesca y acuacultura, educación y cultura, y se crea un Comité de Cooperación para supervisar e implementar estas iniciativas.
En Meythaler & Zambrano Abogados, estamos comprometidos a ofrecer asesoría legal especializada para aprovechar al máximo las oportunidades que el Tratado de Libre Comercio entre Ecuador y China ofrece.
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