Por: Ab. Beatriz Meythaler Galarza
Estimados Amigos y Clientes:
Con fecha 12 de junio de 2019, se publicó el Decreto Ejecutivo 752, que establece los parámetros para la aplicación de las disposiciones del Código Orgánico del Ambiente. Su contenido constituye normativa de obligatorio cumplimiento para todas las entidades, organismos y dependencias que comprenden el sector público central y autónomo descentralizado, personas naturales y jurídicas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, que se encuentren permanente o temporalmente en el territorio nacional.
El presente informe se referirá exclusivamente a los aspectos relevantes de las autorizaciones administrativas en términos generales.
Antes de entrar en detalle, pongo en su conocimiento que la Autoridad Ambiental Nacional emitirá la normativa secundaria y demás instrumentos de política pública y planificación necesarios para la aplicación del Código Orgánico del Ambiente y del citado Reglamento. Hasta que se emita dicha normativa, para todos los procesos, autorizaciones administrativas y demás trámites a cargo de las Autoridades Ambientales Competentes, aplicará la normativa ambiental vigente en todo lo que NO se contraponga al Código Orgánico del Ambiente.
I. Categorización de autorizaciones administrativas
Para el desarrollo de actividades que fomenten el uso, procesamiento y aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, sus componentes y en general para toda actividad regulada por el Código de Ambiente, se deberá contar con los respectivos permisos y autorizaciones administrativas. Las referidas autorizaciones se encuentran en el Reglamento del Código del Ambiente categorizadas de la siguiente manera:
Permisos de ejecución: referidos a los permisos en general para realizar una determinada actividad regulada por el Código del Ambiente.
Permisos de conversión: La Autoridad Ambiental Nacional emitirá los criterios técnicos y lineamientos para el otorgamiento de los permisos de conversión del uso del suelo del Patrimonio Forestal Nacional. Dicho permiso será entregado de forma excepcional y bajo condiciones específicas establecidas en un plan de manejo aprobado por la Autoridad Ambiental Nacional.
Permisos de quema para fines agrícolas y uso regulado del fuego en áreas destinadas a objetivos de conservación, privadas o públicas.
Tomar en cuenta lo siguiente:
Para la unificación de las autorizaciones administrativas ambientales, el operador deberá presentar la actualización del certificado de intersección (i), plan de manejo ambiental (ii) y póliza de responsabilidad ambiental (iii). Una vez presentados estos requisitos, la Autoridad Ambiental Competente emitirá un informe técnico motivado de factibilidad.
Las obligaciones pendientes de las autorizaciones administrativas ambientales previas a la unificación, serán incluidas en la nueva autorización administrativa ambiental.
Las Autorizaciones deben recaer sobre un objeto determinado; en caso de existir diferentes actividades asociadas al mismo proyecto, obra o actividad, el operador deberá obtener el permiso ambiental referente a la actividad que genere mayor impacto ambiental, debiendo extinguirse cualquier otro permiso que existiese una vez emitida la nueva autorización administrativa ambiental.
II. Prohibiciones relativas a las autorizaciones administrativas
Los operadores de obras, proyectos o actividades, no podrán fraccionar, subdividir, segmentar, parcelar, seccionar o separar las actividades a su cargo, con la finalidad de obtener permisos ambientales de inferior categoría a las requeridas por el tipo de impacto ambiental. De verificarse que el operador ha incurrido en esta prohibición, se aplicarán las sanciones y acciones administrativas correspondientes.
Ningún operador podrá ostentar más de un permiso ambiental sobre la misma fase o etapa de una obra, proyecto o actividad. Por tanto, la Autoridad Ambiental podrá emitir, de oficio o a petición de parte, la unificación de autorizaciones administrativas ambientales de proyectos, obras o actividades, cuando el operador y el objeto de los proyectos a integrarse sean los mismos y que las áreas regularizadas sean colindantes.
Los operadores que se encuentren ejecutando obras, proyectos o actividades sin autorización administrativa, deberán presentar a la Autoridad Competente un diagnóstico ambiental y, de ser necesario, su respectivo plan de acción para subsanar las incumplimientos normativos identificados, conforme a la norma técnica expedida para el efecto por la Autoridad Ambiental Nacional. La Autoridad Ambiental Competente proveerá un plazo al operador para que inicie el proceso de regularización contemplado en el presente reglamento. El cumplimiento de dicho plazo deberá ser verificado por la Autoridad.
III. ¿Certificado, registro o licencia ambiental?
a. Certificado ambiental: En los casos de proyectos, obras o actividades con impacto ambiental no significativo, mismos que no conllevan la obligación de regularizarse, la Autoridad Ambiental Competente emitirá un certificado ambiental. Los operadores de las actividades con impacto ambiental no significativo, observarán, las guías de buenas prácticas ambientales que la Autoridad Ambiental Nacional emita según el sector o la actividad; en lo que fuere aplicable.
b. Registro ambiental: La Autoridad, a través del Sistema Unico de Información Ambiental, otorgará la autorización administrativa ambiental para obras, proyectos o actividades con bajo impacto ambiental, denominada Registro Ambiental. Para la obtención del registro ambiental no es obligatoria la contratación de un consultor ambiental individual o empresa consultora calificada. Los requisitos mínimos para la obtención del registro ambiental son los siguientes:
Registro en el Sistema Unico de Información Ambiental del proyecto, obra o actividad a regularizarse;
Certificado de intersección; Información del proyecto conforme el formulario emitido por la Autoridad Ambiental Nacional;
Pagos por servicios administrativos;
Informe de proceso de participación, en caso de ser aplicable, de acuerdo a la norma sectorial.
Otros que la Autoridad Ambiental Nacional determine.
Presentados los requisitos, el Registro Ambiental será emitido y publicado por la Autoridad Ambiental Competente a través del Sistema Unico de Información Ambiental. Los operadores de proyectos, obras o actividades, deberán cumplir con las obligaciones que se deriven del registro ambiental, además de lo dispuesto en la normativa aplicable.
Actualización del registro ambiental.- Los operadores que requieran la ejecución de actividades complementarias, podrán solicitar a la Autoridad, mediante el Sistema Unico de Información Ambiental, la actualización del registro ambiental para lo cual deberán adjuntar la correspondiente ficha de registro y su plan de manejo ambiental.
La actualización del registro procederá siempre que la inclusión de las actividades complementarias no conlleve la necesidad de obtener una licencia ambiental.
Unicamente en los casos de modificación del contenido de la Resolución mediante la cual se concedió el Registro Ambiental, se procederá con la reforma de la referida resolución a través del mismo instrumento jurídico, caso contrario la actualización se aprobará mediante un oficio.
c. Licencia ambiental: La Autoridad otorgará la autorización administrativa ambiental para obras, proyectos o actividades de mediano o alto impacto ambiental, denominada licencia ambiental. Para la emisión de la licencia ambiental, se requerirá, al menos, la presentación de los siguientes documentos:
Certificado de intersección;
Estudio de impacto ambiental (especificará todas las características del proyecto que representen interacciones con el medio circundante y la caracterización de las condiciones ambientales previa la ejecución del proyecto, obra o actividad, el análisis de riesgos y la descripción de las medidas específicas para prevenir, mitigar y controlar las alteraciones ambientales resultantes de su implementación. Los estudios de impacto ambiental deberán ser elaborados por consultores ambientales calificados y/o acreditados, con base en los formatos y requisitos establecidos por la Autoridad);
Informe de sistematización del Proceso de Participación Ciudadana;
Pago por servicios administrativos; y,
Póliza o garantía por responsabilidades ambientales.
Los estudios de impacto ambiental deberán contener, al menos, los siguientes elementos: a) Alcance, ciclo de vida y descripción detallada del proyecto, incluyendo las actividades y tecnología a implementarse con la identificación de las áreas geográficas a ser intervenidas; b) Análisis de alternativas de las actividades del proyecto; c) Demanda de recursos naturales por parte del proyecto y de ser aplicable, las respectivas autorizaciones administrativas para la utilización de dichos recursos; d) Diagnóstico ambiental de línea base, que contendrá el detalle de los componentes físicos, bióticos y los análisis socioeconómicos y culturales; a) Inventario forestal, de ser aplicable; e) Identificación y determinación de áreas de influencia y áreas sensibles; f) Análisis de riesgos, incluyendo aquellos riesgos del ambiente al proyecto y del proyecto al ambiente; h) Evaluación de impactos socio-ambientales; i) Plan de manejo ambiental y sus respectivos sub-planes; y, j) Los demás que determine la Autoridad Ambiental Nacional. El estudio de impacto ambiental deberá incorporar las opiniones y observaciones que sean técnica y económicamente viables, generadas en el proceso de participación ciudadana.
Plan de manejo ambiental: El plan de manejo para prevenir, evitar, mitigar, controlar, corregir, compensar, restaurar y reparar los posibles impactos ambientales negativos, según corresponda, al proyecto, obra o actividad y su naturaleza, contendrá los siguientes sub-planes: a) Plan de prevención y mitigación de impactos; b) Plan de contingencias; c) Plan de capacitación; d) Plan de manejo de desechos; e) Plan de relaciones comunitarias; f) Plan de rehabilitación de áreas afectadas; g) Plan de rescate de vida silvestre, de ser aplicable; h) Plan de cierre y abandono; y, i) Plan de monitoreo y seguimiento. Los formatos serán de acuerdo con la norma técnica aplicable.
Etapas del licenciamiento ambiental
Pronunciamiento técnico del estudio de impacto ambiental: la Autoridad analizará y evaluará el estudio de impacto ambiental presentado, en efecto, podrá realizar inspecciones in situ, para comprobar la veracidad de la información proporcionada; notificará al proponente las observaciones realizadas, para lo cual, el proponente podrá solicitar, por una sola vez, una reunión aclaratoria con la Autoridad.
Pronunciamiento del proceso de mecanismos de participación ciudadana: la Autoridad planificará y ejecutará los mecanismos de participación social a través de facilitadores ambientales, considerando los lineamientos establecidos en la norma técnica emitida para el efecto. .
Presentación de póliza y pago de tasas administrativas; y,
Resolución administrativa: la Autoridad notificará al operador la resolución de la licencia ambiental, en la que se detallará las condiciones y obligaciones a las que se someterá el proyecto, obra o actividad. Dicha resolución contendrá como mínimo: a) Las consideraciones legales y técnicas base para el pronunciamiento y aprobación del estudio de impacto ambiental y del proceso de participación ciudadana; b) La aprobación del estudio de impacto ambiental y el otorgamiento de la licencia ambiental; d) Las obligaciones que se deberán cumplir durante todas las fases del ciclo de vida del proyecto, obra o actividad; y, e) otras que la Autoridad considere pertinente, en función de su análisis técnico y jurídico.
Cuando en la revisión de los estudios de impacto ambiental o estudios complementarios, la Autoridad Ambiental Competente determine que las observaciones realizadas conlleven modificaciones sustanciales en el alcance y planteamiento inicial del proyecto, obra o actividad, ésta dispondrá, mediante informe técnico, el archivo del proceso y ordenará al proponente el inicio de un nuevo proceso de regularización. La Autoridad definirá, mediante normativa técnica, los tipos de observaciones sustanciales.
IV. Modificación y ampliación de un proyecto, obra o actividad
En los casos en los que se requiera modificar o ampliar el alcance del proyecto, obra o actividad, siempre que no conlleve la necesidad de cumplir con un nuevo proceso de regularización ambiental según los criterios del artículo 176 del Código Orgánico del Ambiente, se aplicarán los siguientes mecanismos:
Estudios complementarios
Actualización del Plan de Manejo Ambiental.
Estudios complementarios: los operadores que requieran realizar actividades de mediano o alto impacto adicionales a las previamente autorizadas por la Autoridad, siempre que no impliquen un cambio del objeto principal de la autorización administrativa ambiental otorgada, deberán presentar un estudio complementario. El estudio deberá contener únicamente información de las actividades adicionales. La información generada, como las medidas de prevención, mitigación, control, impactos y riesgos, se integrarán al estudio de impacto ambiental, plan de manejo y todos los elementos que se hayan aprobado en la licencia ambiental otorgada. Sólo se ejecutará el proceso de participación ciudadana si se amplía el área de influencia social determinada en la evaluación del instrumento técnico que motivó la expedición de la autorización administrativa ambiental.
Modificaciones de bajo impacto: los operadores que cuenten con una autorización administrativa ambiental de mediano o alto impacto y que requieran ejecutar actividades adicionales de bajo impacto en el área de implantación del proyecto, notificarán a la Autoridad previo a la ejecución de la actividad. Las modificaciones realizadas se describirán en los Informes de Gestión Ambiental y en las Auditorías Ambientales. En los casos de actividades que involucren áreas adicionales a la de implantación del proyecto, dentro del área regularizada, el operador deberá presentar a la Autoridad la descripción de las actividades adicionales, sus posibles impactos, así como las medidas de prevención y mitigación que se aplicarán. La información generada se integrarán al estudio de impacto ambiental, plan de manejo y demás elementos aprobado en la licencia ambiental otorgada.
Fraccionamiento de un área: el operador que cuente con la autorización administrativa ambiental y decida fraccionar su área de intervención, deberá actualizar el plan de manejo ambiental y su póliza de responsabilidad ambiental, a fin de que sean acordes a lo modificado. El operador que se encuentre realizando dicho procedimiento podrá continuar ejecutando sus actividades, bajo las mismas condiciones que regían la autorización administrativa original, hasta que se modifique o reforme la referida autorización administrativa ambiental, siempre y cuando sea el mismo operador. Los operadores a los que se les atribuya el área de intervención que se fracciona del área principal deberán iniciar un nuevo proceso de regularización ambiental acorde a las actividades que se ejecuten.
V. Cambio de operador del proyecto, obra o actividad durante el proceso de regularización ambiental (i), de titular y de categoría (iii)
Durante el trámite para el otorgamiento de la autorización administrativa ambiental, se podrá realizar el cambio de operador; lo cual no afectará la tramitación del proceso de regularización ambiental ante la Autoridad. El cambio de operador no altera los plazos administrativos del proceso de regularización ambiental.
Para que proceda el cambio de titular de la autorización administrativa ambiental, el nuevo titular deberá presentar una solicitud por escrito a la Autoridad Competente, a la que deberá adjuntarse los documentos de respaldo pertinentes que prueben la procedencia del cambio, así como el cumplimiento de las obligaciones aplicables de la autorización administrativa ambiental. Una vez presentada la solicitud, siguiendo el respectivo proceso, la Autoridad autorizará el cambio de titular. Cabe resaltar que, el cambio de titular no implica la extinción de responsabilidades administrativas, civiles o penales del cedente y cesionario.
Las obras, proyectos y actividades que cuenten con una autorización administrativa ambiental, que posteriormente se les asigne una categoría ambiental inferior, podrán acogerse a la nueva categorización de actividades. Para el efecto, los operadores deberán presentar una solicitud a la Autoridad Ambiental.
VI. Suspensión de la presentación de las obligaciones derivadas de la autorización administrativa ambiental
El operador podrá solicitar la suspensión de la presentación de las obligaciones derivadas de la autorización administrativa ambiental que se le haya otorgado, cuando:
Una vez otorgada la autorización administrativa ambiental y los operadores no inicien sus actividades; y,
Cuando exista paralización de la totalidad del proyecto, obra o actividad en su fase de construcción u operación, siempre que se encuentre en cumplimiento de la normativa vigente y de las obligaciones derivadas de la autorización administrativa ambiental.
Una vez presentada la solicitud, la Autoridad Ambiental Competente emitirá el pronunciamiento respectivo, previo a lo cual se podrá realizar una inspección in situ a fin de verificar el estado de la actividad.
La Autoridad autorizará la suspensión mediante acto administrativo motivado, que determinará el tiempo máximo que dure la suspensión de las obligaciones, mismo que no podrá exceder del plazo de dos años. En caso de que las condiciones de la suspensión se mantengan, el operador, previo al vencimiento de la suspensión, podrá solicitar la renovación de la misma, por un periodo similar, lo cual deberá ser aprobado por la Autoridad Competente, previo la inspección correspondiente.
Los operadores que soliciten la suspensión de las obligaciones deberán mantener vigente la póliza de responsabilidad ambiental durante el tiempo que dure la suspensión, así como cumplir la normativa ambiental vigente y el plan de manejo ambiental en lo que fuere aplicable y a acatar las disposiciones sobre protección ambiental emanadas por parte de la Autoridad Ambiental Competente, como resultado del control y seguimiento ambiental.
El operador deberá notificar a la Autoridad Ambiental Competente, con un término máximo de quince (15) días de anticipación, sobre el reinicio o continuación de su actividad.
VII. Extinción de la autorización administrativa ambiental
La extinción de la autorización administrativa procederá, de oficio o a petición del operador, una vez cumplidas las obligaciones que se hayan derivado hasta la fecha de inicio del procedimiento por parte de la autoridad o hasta la fecha de presentación de la solicitud por parte del operador, respectivamente.
De ser el caso, previo a la extinción de la autorización administrativa ambiental, el operador deberá presentar y cumplir -en su totalidad- el plan de cierre y abandono correspondiente.
El acto administrativo extinguirá las obligaciones derivadas de las autorizaciones administrativas ambientales concedidas sobre el proyecto, obra o actividad en cuestión, sin perjuicio de las obligaciones de reparación integral que puedan subsistir.
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