Nuevo régimen para CGRNC de 10–100 MW con precios preferentes y prioridad si incluye almacenamiento
- Génesis Ojeda Bravo

- hace 17 horas
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Resumen ejecutivo
Regulación Nro. ARCONEL-005/25 (aprobada mediante Resolución Nro. ARCONEL-014/25 del Directorio de ARCONEL)

Régimen especial para nuevas Centrales de Generación Renovable No Convencional (CGRNC) de >10 MW y ≤100 MW, fuera del Plan Maestro de Electricidad (PME).
Ofrece precios preferentes fijos por tecnología y plazos largos (20–30 años), con prioridad para proyectos que incluyan almacenamiento y redes de interconexión. Tramita por orden cronológico y sin reservas de capacidad previas.
Esta regulación abre un espacio a la iniciativa privada para el desarrollo de proyectos renovables bajo condiciones preferentes de precio y plazo, fortaleciendo la seguridad energética y la transición hacia fuentes limpias.
Ámbito, elegibilidad y exclusiones

Las empresas interesadas en desarrollar, construir, operar y mantener Centrales de Generación Renovable No Convencional (CGRNC) con potencias entre 10 MW y 100 MW deberán cumplir con las disposiciones técnicas, comerciales y procedimentales de la resolución.
Tecnologías elegibles:
Aplica a proyectos de energía solar fotovoltaica, eólica, geotérmica, biomasa, biogás e hidroeléctrica.
Las CGRNC que incluyan sistemas de almacenamiento y redes de interconexión gozarán de prioridad en la tramitación del Título Habilitante, emitido por el Ministerio de Ambiente y Energía (MAE).
El Ministerio de Ambiente determinará la capacidad máxima nacional que podrá desarrollarse bajo este régimen.
Excluidos:
Proyectos de autogeneración, generación distribuida y sistemas eléctricos de las Galápagos.
Incentivos económicos: precios y plazos preferentes

La regulación fija precios preferentes calculados con base en el Costo Nivelado Total de Energía (CNE), que incorpora el Costo Nivelado de Energía (LCOE) y el Costo Nivelado de Transmisión (LCOT).
Para las tecnologías solar y eólica, los precios incluyen el costo de un sistema de almacenamiento en baterías equivalente al 10 % de la potencia nominal de la central, con cuatro horas de carga y descarga. El costo nivelado total contempla líneas de interconexión de hasta 25 km.
Los plazos preferentes, durante los cuales se mantiene el precio fijo sin ajustes, son:
25 años: Solar, eólica y geotérmica.
30 años: Hidroeléctrica.
20 años: Biomasa y biogás.
Tabla de precios preferentes (¢USD/kWh):
Tecnología | Precio |
Biomasa | 10,525 |
Eólica | 7,174 |
Solar fotovoltaica | 8,036 |
Hidro – Cuenca del Pacífico | 6,761 |
Hidro – Cuenca del Amazonas | 6,350 |
Biogás | 9,250 |
Geotérmica | 14,662 |
Reglas técnicas, ambientales y de conexión
Las Empresas de Generación Habilitadas (EGH) asumen todos los riesgos y costos de diseño, construcción, operación y desmantelamiento de las centrales.
Los proyectos deben conectarse al Sistema Nacional Interconectado (SNI) a través del Sistema Nacional de Transmisión (SNT), conforme al Código de Conexión ARCONEL-001/24, y deberán obtener los permisos y autorizaciones ambientales correspondientes, de acuerdo con el Código Orgánico del Ambiente (COA) y su Reglamento.
En caso de terminación del Título Habilitante, los bienes del proyecto revierten al Estado, salvo que el MAE determine lo contrario por razones de interés nacional.
Procedimiento habilitante (paso a paso)
Antes de empezar: Verifica que el proyecto no está en el PME y prepara la declaración juramentada “no PME”.
La normativa dispone dos fases:
Fase 1 |
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Fase 2 |
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Operación, despacho y almacenamiento (BESS)
Despacho por CENACE y prioridad
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Almacenamiento (BESS), requisitos mínimos
Ejemplo ilustrativo (solo para entender magnitudes): Si tu BESS tiene 40 MWh disponibles, una DoD ≥ 60 % implica que el sistema debe poder entregar al menos 24 MWh de esa energía utilizable dentro de las condiciones operativas definidas. |
Uso del BESS como respaldo del sistema
Ejemplo ilustrativo: si en un momento dado tienes 40 MWh almacenados, CENACE podría pedir hasta 10 MWh en esa hora (25 % de la energía almacenada) para respaldo. |
Telemetría obligatoria
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Próxima regulación específica de BESS
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Ampliaciones y disposiciones complementarias
El MAE puede autorizar incrementos de capacidad en centrales existentes manteniendo precio y plazo preferente.
Las centrales que ya posean un título habilitante antes de la entrada en vigor de esta resolución podrán acogerse a este régimen para ampliaciones, siempre que instalen un sistema de medición comercial independiente.
Las ampliaciones no extienden la vigencia original del contrato de concesión.
Checklist práctico (para decidir y avanzar)
Elegibilidad
Tecnología admitida: solar FV, eólica, geotermia, biomasa, biogás, hidro.
Potencia entre >10 y ≤100 MW.
Proyecto fuera del PME (declaración juramentada).
Exclusiones: autogeneración, generación distribuida y sistemas eléctricos de Galápagos.
Incentivos aplicables
Verificar precio preferente por tecnología y plazo (20–30 años), precio fijo sin ajustes durante el plazo.
Confirmar que el CNE incluye interconexión ≤ 25 km; en solar/eólica, el precio incluye BESS 10% (4 h).
Tramitología y límites
Preparar Factibilidad Preliminar ante CELEC (con declaración “no PME”).
Secuencia: Certificado de Calificación (MAE) → Contrato/Título Habilitante → Factibilidad de Conexión Definitiva (obligatoria antes de construir).
Vinculadas: tope de 100 MW por mismo punto de conexión.
Orden cronológico de atención; sin reservas de capacidad previas a la concesión.
Ventanilla virtual CELEC en ≤ 6 meses para gestión electrónica.
Diseño y operación
Cumplir ARCONEL-001/24 (conexión) y ARCONEL-001/25 (despacho por CENACE; costo variable = 0).
Telemetría en tiempo real (potencia y SoC) a CENACE/CELEC.
Si hay BESS: cumplir eficiencia ≥ 90%, SoC 20–80%, DoD ≥ 60%; CENACE puede requerir hasta 25%/h como respaldo y definir ventanas de carga/descarga.
Riesgos contractuales
Reversión de bienes al Estado al terminar el Título Habilitante (salvo decisión del MAE).
La EGH asume todos los costos y riesgos (incl. desmantelamiento)
Preguntas rápidas (FAQ)
¿Puedo participar si soy autogenerador o GD?
No. Están expresamente excluidos.
¿Se permiten proyectos en Galápagos?
Se excluyen proyectos de autogeneración, generación distribuida y sistemas eléctricos de las Galápagos.
¿Hay cupos o reservas previas?
No. Se tramita por orden cronológico y sin reservas de capacidad antes de la concesión.
¿Puedo ampliar una central existente y mantener precio/plazo?
Sí. Mantienes precio y plazo preferente, con condiciones y sin extender la vigencia del contrato.
¿Quién fija la capacidad nacional bajo este régimen?
El MAE. Determina la capacidad máxima nacional a desarrollarse bajo este régimen.
Somos expertos. Solicita una reunión de diagnóstico sin costo para definir punto de conexión, BESS y requisitos críticos antes de invertir.




