Por: Ab. Daniela Bedoya
Jefe Departamento de Contratación Pública
Estimados Amigos y Clientes:
El 17 de febrero de 2021, la Asamblea Nacional del Ecuador expidió la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal –COIP-, con el fin de
prevenir y sancionar las conductas de servidores públicos y particulares que incurran en actos de corrupción en materia de contratación pública.
En este sentido, el Código Orgánico Integral Penal (i), la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (ii) y la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (iii) se reforman de la siguiente manera:
I. REFORMAS AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
(8 puntos relevantes a tomar en cuenta)
NUEVA TIPIFICACIÓN DE DELITOS
Peculado: La reforma añade varios criterios de graduación a la pena, dentro del que se incluye la evasión de procedimientos de contratación pública por parte de servidores públicos; con una pena privativa de libertad de diez a trece años, cuyo máximo se aplicará en casos de declaratoria de emergencia o estado de excepción. El Fiscal, previo informe de la Contraloría General del Estado, podrá solicitar como medida cautelar la suspensión del procedimiento e inclusive de pagos.
Cohecho: Serán sancionados con pena de tres a cinco años, los servidores públicos e incluso las personas que ofrezcan dádivas, de forma directa o mediante intermediarios. El máximo de la pena se aplicará en casos de declaratoria de emergencia o estado de excepción.
Concusión: Los servidores públicos que exijan la entrega de donativos, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años, cuyo máximo se aplicará en el mismo criterio de emergencia.
Tráfico de influencias: Se agrega dentro del delito de tráfico de influencias para personas jurídicas, una sanción de quinientos a mil salarios básicos y la disolución de la persona jurídica.
Sobreprecios en contratación pública: La Contraloría General del Estado será la encargada de establecer el sobreprecio en procesos de contratación, circunstancia tipificada dentro del delito de abuso de confianza. Serán sujetos de privación de libertad de uno a tres años los servidores y proveedores partícipes.
Actos de corrupción en el sector privado: Los directivos, abogados, representantes legales de una persona jurídica, entre otros, serán sancionados con privación de libertad de cinco a siete años y multa de quinientos a mil salarios básicos unificados, cuando se determine responsabilidad personal por actos que le permitan favorecerse a sí mismo o a un tercero. La determinación de responsabilidad a la persona jurídica, se sancionará con disolución y multa de quinientos a mil salarios básicos.
Disposiciones relativas a tales delitos
No procederá la suspensión de pena privativa de libertad.
No procederá el régimen semiabierto de rehabilitación previsto en el artículo 698 del COIP.
No procederá el régimen abierto de rehabilitación previsto en el artículo 699 del COIP.
DENUNCIAS: Se establece que el ciudadano tendrá el deber de denunciar por delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, etc., y sus datos serán considerados información reservada, con el propósito de preservar la seguridad del denunciante. Como incentivo, la persona que aporte con elementos probatorios que permitan la recuperación efectiva de los productos del ilícito, podrá tener una compensación económica del 10% a 20% de lo recuperado.
Atenuantes y agravantes a la infracción de personas jurídicas
Denuncia de la infracción antes de que inicie la instrucción fiscal
Aportar pruebas y decisivas hasta la etapa de juicio
Reparar los daños del delito
Haber implementado antes de la comisión del delito, programas de cumplimiento y prevención en todos los niveles de la organización
Como agravante para personas jurídicas se establece el antecedente de sentencia por el mismo delito, valerse de personas extranjeras o evasión de responsabilidad
Penas no privativas de libertad: Se incluye como pena no privativa de libertad, la inhabilitación para contratar con el Estado, aplicada en sentencias condenatorias ejecutoriadas de cohecho, concusión, etc., por un lapso de entre diez y veinticinco años.
Inclusión de bienes personales sujetos a decomiso: Se establece el decomiso de cualquier bien, incluso aquellos no relacionados al delito, cuando los relacionados al delito no hubieran podido ser comisados, hasta el monto de reparación integral al Estado y la sociedad.
Informes de Contraloría General del Estado: Informes con indicios de responsabilidad penal, deberán ser remitidos a la Fiscalía General del Estado; la Contraloría deberá estar presente durante toda la investigación de los hechos. Adicionalmente, los informes de pertinencia y favorabilidad, previo a la suscripción de todo contrato derivado de un procedimiento de contratación, servirán como aporte para determinar elementos de convicción del presunto delito.
II. REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
(8 puntos relevantes a tomar en cuenta)
Certificación para todas las personas: Se establece como obligación de todo servidor operador del Sistema Nacional de Contratación Pública, y persona interesada en ingresar en el sector público, la de estar certificado por el Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP. A diferencia de la normativa, anterior, se infiere que incluso personas externas que no tengan la calidad de servidor público, tendrán ahora la posibilidad de certificarse.
Nuevas atribuciones del SERCOP
Requerir la aplicación del régimen disciplinario a la máxima autoridad de la entidad, cuando haya realizado una conducta que atente contra la normativa.
Emitir recomendaciones de cumplimiento obligatorio.
Colaboración identificando conductas de colusión en contratación pública.
Descalificación de proveedores en procesos, donde se encuentren vinculaciones.
Creación del Subsistema Nacional de Control: Se conformará por los siguientes organismos:
Contraloría General del Estado,
Procuraduría General del Estado,
Fiscalía General del Estado,
Servicio Nacional de Contratación Pública,
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social,
Superintendencias de acuerdo a la materia.
El SERCOP notificará a dichos organismos el conocimiento del cometimiento de presuntos delitos, para el análisis de acuerdo a sus competencias.
Alcance de la sanción de contratista incumplido: El representante legal de la persona jurídica actuante durante el período en que se generaron las acciones sancionables, será sancionado de manera personal como contratista incumplido y adjudicatario fallido, y demás sanciones previstas.
Informe de pertinencia y favorabilidad: La Contraloría General del Estado emitirá un informe de pertinencia y favorabilidad en cada procedimiento de contratación pública, en un plazo de 15 días desde el pedido de la máxima autoridad de la entidad contratante. De encontrar algún tipo de irregularidad, podrá reportar inclusive a la Fiscalía para el inicio de acciones penales, caso contrario la entidad continuará el procedimiento de contratación.
Disposiciones relativas a emergencias: Conforme las últimas reformas realizadas al Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se incorpora en la Ley la obligatoriedad de declaración de emergencia, las circunstancias excepcionales de contratación, la obligatoriedad de publicación de información en el portal de compras públicas y la facultad de control en cualquier momento por parte de la Contraloría General del Estado.
III. REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
Esta reforma incorporada como artículo 18.1 a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, aclara el momento en el cual se requiere el informe de pertinencia y favorabilidad:
El informe de pertinencia y favorabilidad, previo a la suscripción de cada procedimiento de contratación pública, - que se requerirá inclusive en contrataciones de emergencia o estado de excepción- deberá entregarse dentro un plazo de 72 horas. Si transcurrido el plazo, el organismo no entrega el informe, se considerará favorable para proceder.
Así, parecería que la máxima autoridad remitirá al organismo de control la documentación requerida, previamente a la suscripción del contrato.
Para su mejor lectura, podrá encontrar la Ley expuesta, publicada en deberá el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 392, aquí.
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