Según el Artículo 96 del Código Orgánico de la Función Judicial, todos los funcionarios tienen derecho a vacaciones anuales en dos períodos de quince días cada uno.
Estos períodos están definidos para distintas regiones del país y son importantes para la planificación de procesos legales.
Primer Período:
Regiones Sierra y Amazonía: Del 1 al 15 de agosto.
Regiones Litoral e Insular: Del 17 al 31 de marzo.
Segundo Período:
Todo el país: Del 23 de diciembre al 6 de enero del año siguiente.
Durante estos recesos, los plazos y términos procesales se suspenden para no comprometer las garantías de las partes. No obstante, algunos servicios continúan, especialmente en áreas críticas como:
Juzgados, tribunales y salas de garantías penales.
Juzgados de familia, mujer, niñez y adolescencia.
Para garantizar la continuidad del servicio, cualquier acción de garantías jurisdiccionales será atendida por jueces designados mediante sorteo.
Si necesita más información, no dude en contactarnos: info@lmzabogados.com
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