Recesos Judiciales y Vacaciones: PerÃodos Clave 2024
- Cristina Guarderas B.
- 1 ago 2024
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Según el ArtÃculo 96 del Código Orgánico de la Función Judicial, todos los funcionarios tienen derecho a vacaciones anuales en dos perÃodos de quince dÃas cada uno.
Estos perÃodos están definidos para distintas regiones del paÃs y son importantes para la planificación de procesos legales.
Primer PerÃodo:
Regiones Sierra y AmazonÃa:Â Del 1 al 15 de agosto.
Regiones Litoral e Insular:Â Del 17 al 31 de marzo.
Segundo PerÃodo:
Todo el paÃs: Del 23 de diciembre al 6 de enero del año siguiente.
Durante estos recesos, los plazos y términos procesales se suspenden para no comprometer las garantÃas de las partes. No obstante, algunos servicios continúan, especialmente en áreas crÃticas como:
Juzgados, tribunales y salas de garantÃas penales.
Juzgados de familia, mujer, niñez y adolescencia.
Para garantizar la continuidad del servicio, cualquier acción de garantÃas jurisdiccionales será atendida por jueces designados mediante sorteo.
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