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Recaudación anticipada de tributos

Por: Ab. Gabriel Pinto

Jefe del Departamento de Tributario

 

Estimados Amigos y Clientes:


La Presidencia de la República del Ecuado emitió el Decreto Ejecutivo No. 1109 estableciendo la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, para destinar al financiamiento de gastos prioritarios incluidos el Presupuesto General del Estado en miras a la atención de las necesidades públicas por la crisis sanitaria.


No están obligados al pago del anticipo señalado:

  1. Las micro, pequeñas o medianas empresas.

  2. Aquellas cuya totalidad de ingresos del ejercicio fiscal 2020 estén exentas de pago de impuesto a la renta de conformidad con la ley.

  3. O los comprendidos en el artículo 2 del Decreto ejecutivo 1021 (con domicilio fiscal en Galápagos o pertenezcan al sector turístico)

Están obligados a pagar el anticipo del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020, las personas naturales y sociedades que:

  1. Obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia.

  2. Aquellos que en el ejercicio fiscal 2019 hayan percibido ingresos brutos en un monto igual o superior a 5 millones de dólares, y

  3. Los que hayan obtenido utilidad contable durante el período de enero a junio 2020 excluyendo los ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.

  • El pago del anticipo constituirá crédito tributario para el pago de su impuesto a la renta del año 2020.

  • La liquidación y pago del impuesto a la renta deberá ser efectuado hasta el 14 de agosto de 2020, y podrá ser cancelado en su totalidad o en 3 cuotas iguales:

  1. Hasta el 14 de agosto 2020 (PRIMERA CUOTA)

  2. Hasta el 14 de septiembre 2020 (SEGUNDA CUOTA)

  3. Hasta el 14 de octubre 2020 (TERCERA CUOTA)

  • Cuando el contribuyente pague el anticipo del impuesto a la renta, luego de haber fenecido el plazo de vencimiento, deberá pagar los intereses o multas que dieran lugar de conformidad con la ley.

  • Este anticipo también podrá ser efectuado de manera voluntaria por el contribuyente de conformidad al cálculo aplicable o por un monto mayor.

  • Si el capital del anticipo voluntario es superior al calculado ya no existirá la obligación de pago de este último.

  • Los intereses se aplicarán únicamente respecto del remanente del anticipo voluntario que mantenga como saldo a favor.

Vigencia.- El presente Decreto Ejecutivo (sin perjuicio de su suscripción el 27 de julio de 2020) entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.


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