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Régimen General de las Obligaciones y Contratos Mercantiles

Por: Ab. Maribel Ordoñez

Jefa del Departamento de Investigación Jurídica

 

Estimados Amigos y Clientes:


Las figuras jurídicas novedosas previstas por el nuevo Código de Comercio respecto a los Contratos Mercantiles son las que describimos a continuación:

  1. La prestación irrisoria (entendida como aquella que es ínfima, inequivalente o desequilibrada en relación a la contraprestación del otro contratante), puede referirse a la totalidad del contrato o una o más de sus cláusulas, para lo cual se deberá tomar en cuenta algunos factores como: aprovechamiento de una de las partes de la dependencia, aflicción económica o necesidades apremiantes de la otra parte, inexperiencia o falta de habilidad para los negocios, naturaleza y finalidad del contrato, entre otros

  2. La existencia dos tipos de obligaciones, de resultado y medio. La obligación de resultado es aquella que implica, para una de las partes, un deber de alcanzar el objetivo específico previamente establecido en el contrato. Es obligación de medios aquella en que la obligación de una de las partes implica el deber de emplear todos y los mejores esfuerzos en la ejecución de la prestación como lo haría la persona razonable o el individuo experimentado en determinada área, puesto en las mismas circunstancias.

  3. El contrato es mercantil desde el momento que se celebre con un comerciante o empresario y se refiera a actos de comercio.

  4. En materia mercantil no se reconocen términos de gracia ni usos que difieran el cumplimiento de las obligaciones más allá del plazo que señalen o permitan la convención o la ley. La obligación que vence en día domingo o en día festivo, es pagadera en el siguiente día hábil.

I. Actos Preparatorios del Contrato

Antes de la suscripción de un contrato, las partes pueden mantener negociaciones formales o informales o realizar ciertos actos tendientes a la celebración del contrato. Las tratativas no generar ningún tipo de responsabilidad contractual, pero sí extra-contractual. En este sentido, si alguno de los intervinientes interrumpe o suspende estas negociaciones con mala fe, deberá asumir su responsabilidad por los daños y perjuicios causados a la otra parte, pudiendo el afectado iniciar las acciones de competencia desleal, libre competencia o responsabilidad civil extra-contractual pertinentes.


Un ejemplo de mala fe en las tratativas es cuando existiendo una carta de intención, la retractación no hubiere sido considerada como una de las opciones; y, como consecuencia de esto, se ha hecho incurrir a la contraparte en gastos.


II. La Oferta Verbal y Escrita

La oferta o propuesta es el proyecto de negocio jurídico que una persona formula a otra u otras personas determinadas. Deberá contener los elementos esenciales del negocio y ser comunicada al destinatario. Se entenderá que la propuesta ha sido comunicada cuando se utilice cualquier medio adecuado para hacerla conocer del destinatario. El negocio jurídico puede ser propuesto de forma verbal o por cualquier medio escrito.

  1. La propuesta verbal de un negocio impondrá al proponente la respectiva obligación, siempre que ésta sea aceptada inmediatamente por la persona a quien se dirige, salvo que el proponente establezca un plazo; en defecto de esa aceptación, el proponente queda libre.

  2. La propuesta se haga por cualquier medio escrito, telemático o no, deberá ser aceptada o rechazada dentro de los tres días siguientes a la recepción de la propuesta, salvo que la propuesta tenga un plazo diferente.

El silencio o la inacción, por sí solos, constituirán negativa a las propuestas efectuadas. La aceptación tácita manifestada por un hecho inequívoco de ejecución del contrato propuesto, producirá los mismos efectos que la expresa, siempre que el proponente tenga conocimiento de tal

hecho dentro del plazo para la aceptación.


III. Obligatoriedad de la Oferta

Las ofertas que hagan los comerciantes en las vitrinas, mostradores y demás dependencias de sus establecimientos con indicación del precio y de las mercaderías ofrecidas, serán obligatorias mientras tales mercaderías estén expuestas al público.


Los precios publicitados expuestos al público de esta forma, o por páginas electrónicas o digitales, deberán indicar y desglosar, de ser el caso, los valores adicionales que se deban añadir al precio por concepto de tributos, comisiones o recargos, así como los intereses, en las ventas a plazos, y, en general, todo rubro que se sume al precio final.


IV. La aceptación de la Oferta

Con la aceptación total de la oferta el contrato queda perfeccionado en el acto, y surte todos sus efectos legales, salvo la muerte o incapacidad legal del proponente. La aceptación condicional, parcial, limitativa, con salvedades o extemporánea, será considerada como una nueva propuesta.


V. El pago o solución

El pago es definido como la prestación de lo que se debe, sea esto una obligación de dar, hacer o no hacer. El pago por equivalencia consiste en la satisfacción de los perjuicios derivados ya sea del incumplimiento, o del cumplimiento tardío, parcial o defectuoso de la obligación. Las obligaciones que deban cancelarse en dinero, serán satisfechas en dólares de los Estados Unidos de América.


Todos los actos concernientes a la ejecución de los contratos mercantiles celebrados en país extranjero y exigible en el Ecuador, se regirán por las leyes ecuatorianas. Así, la entrega y pago, la moneda en que éste debe hacerse, las medidas de toda especie, los recibos y su forma, las responsabilidades que impone la falta de cumplimiento o el cumplimiento imperfecto o tardío y cualquiera otro acto relativo a la mera ejecución del contrato, deberán arreglarse a las disposiciones de las leyes de la República, a menos que los contratantes hubieren acordado otra cosa.


El pago puede efectuarse por una transferencia a la cuenta en una institución financiera que el acreedor haya dado a conocer al deudor. En el caso de pago por transferencia de fondos, la obligación se cumple al hacerse efectiva la transferencia a la institución financiera del acreedor.


VI. Interpretación y prueba de los Contratos

En la interpretación del contrato mercantil celebrado entre dos comerciantes o empresarios prevalecerá la intención de las partes. La intención se podrá determinar con base en los términos de la relación precontractual, a los términos del contrato mismo, a negociaciones previas sobre la misma materia u otras afines, a las prácticas entre los contratantes, a la conducta de éstos después de celebrado el contrato, a la causa del mismo y al sentido dado a los términos y expresiones en el respectivo sector de actividad económica.


Las pautas principales de interpretación de las obligaciones y de los contratos previstas en el Nuevo Código de Comercio son:

  1. En el caso de contratos que se celebren entre un comerciante y quien no lo es, las dudas se interpretarán a favor de este último.

  2. En caso de que un contrato se hubiere redactado en más de un idioma, se preferirá la versión a la que las partes le hayan dado la prevalencia; y, en defecto de pacto o si a todas las versiones les hubiesen dado igual valor, aquella en la cual el contrato hubiera sido redactado originariamente, lo que se acreditará a través de los cruces de información que hubiere entre las partes o mediante cualquier otra prueba aceptable.

  3. Se tendrá en cuenta para la interpretación los usos que sean conocidos y observados en el comercio internacional, a menos que la aplicación de su uso sea ilegal.

  4. Cuando las leyes de comercio exijan como requisito de forma del contrato que este conste por escrito, ninguna otra prueba es admisible; y a falta de este requisito, el contrato se tiene como no celebrado.

  5. La certeza de la fecha de los contratos mercantiles puede establecerse por cualquier medio probatorio; pero la fecha de las letras de cambio, de los pagarés y otros títulos valores o efectos de comercio, así como las de sus endosos, avales o cesiones, se tiene por cierta si no se prueba lo contrario.

Conclusiones
a) Los actos de comercio se encuentran tipificados por el artículo 8 del Código de Comercio, el cual prevé una lista ejemplificativa y no taxativa.
b) Los comerciantes se caracterizan por realizar actos de comercio o por desempeñar una determinada profesión que involucre intención mercantil y un fin económico.
c) Las Empresas son unidades complejas, y uno de sus elementos integrantes son los establecimientos comerciales.
d) La publicidad de ciertos asuntos mercantiles relevantes como praxis del valor de transparencia de un mercado funcional se encuentra regulado y previsto por el Código de Comercio.
e) La Contabilidad es multifuncional, debido a que no solamente que refleja la existencia numérica de la empresa, sino que también en un contexto judicial o arbitral, es prueba de transacciones comerciales disputadas.


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