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Proyecto de Ley para el Fortalecimiento de la Economía Familiar en Ecuador

Ab. Gabriel Pinto Navarrete

 

Compartimos contigo una novedad en el ámbito legal. Hoy queremos informarte acerca del proyecto de Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, presentado recientemente por el Presidente de la República bajo la categoría de económico urgente. Esta propuesta busca introducir diversas reformas que impactarán directamente en:

Permítenos desglosar los aspectos clave de esta iniciativa:


Reformas al Impuesto a la Renta de Personas Naturales

El proyecto de Ley Orgánica propone reformas que impactarán directamente en el cálculo de impuestos y en la manera en que se consideran los gastos personales. Permítenos presentarte los aspectos clave de estas reformas:

  1. Nuevas rebajas de impuesto a la renta:

    1. Personas sin cargas familiares: Aquellas personas naturales que no tienen cargas familiares podrán aplicar una rebaja máxima de impuesto a la renta equivalente al 18% del valor de la canasta básica familiar multiplicada por 7, lo que representa aproximadamente USD 963,53. Esta medida tiene como objetivo aliviar la carga fiscal para aquellos que no tienen dependientes económicos a su cargo.

    2. Personas con cargas familiares: Por otro lado, las personas naturales con cargas familiares podrán disfrutar de una rebaja aún mayor. Podrán aplicar una rebaja máxima de impuesto a la renta equivalente al 18% del valor de la canasta básica familiar multiplicada por un factor de hasta 20, lo que representa aproximadamente USD 2.752,95. Esta disposición tiene en cuenta las necesidades económicas adicionales de aquellos que tienen a su cargo a sus seres queridos.

  2. Ampliación de los gastos personales:

    1. El concepto de gastos personales incluirá también los gastos relacionados con la alimentación y la salud de las mascotas a cargo del contribuyente. Esto reconoce la importancia y el vínculo afectivo que muchas personas tienen con sus mascotas, permitiendo deducir estos gastos dentro de los gastos personales.

  3. Modificación única de la tabla de tarifa de impuesto a la renta para el año 2023:

    1. Por única vez, se llevará a cabo una modificación en la tabla de tarifas de impuesto a la renta que se aplicará en el año 2023. Esta modificación tiene como objetivo ajustar la estructura impositiva y garantizar una mayor equidad en la tributación.

Estas reformas buscan fortalecer la economía familiar y ofrecer una estructura fiscal más equitativa.

Reformas al Régimen Aplicable a Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE)

En relación a las reformas al régimen aplicable a emprendedores y Negocios Populares (RIMPE), se han introducido los siguientes cambios:

  1. Se excluyen del RIMPE las siguientes actividades económicas:

    1. Actividades de construcción, urbanización, lotización, transferencia de inmuebles y similares.

    2. Prestación de servicios profesionales, mandatos y representaciones, comisionistas, transporte (excepto taxis), actividades agropecuarias, comercializadora de combustibles, relación de dependencia y arrendamientos de bienes.

    3. Actividades con regímenes especiales de pago de impuesto a la renta.

    4. Sectores como hidrocarburos, minero, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, industrias básicas, financiero, economía popular y solidaria, y seguros.

    5. Producción, importación y/o primera etapa de comercialización de bienes o servicios gravados con Impuesto a los Consumos Especiales.

    6. Artesanos calificados.

    7. Receptores de inversión extranjera directa.

    8. Actividades desarrolladas en asociación público-privada.

  2. Es importante destacar que la inclusión en el régimen RIMPE será a solicitud de cada contribuyente.

  3. Las reformas del RIMPE de aprobarse la ley, entrarían en vigencia el 1ro de enero de 2024.

  4. Se ha realizado una modificación en la tabla de tarifas del RIMPE de la siguiente manera:

Estas reformas buscan establecer criterios más precisos para determinar las actividades que pueden acogerse al régimen RIMPE, teniendo en cuenta diversos sectores y actividades específicas. Además, se brinda la posibilidad de que los contribuyentes soliciten su inclusión en este régimen.


Creación del Impuesto a la Renta Único a los Pronósticos Deportivos

Estas disposiciones establecen las reglas para la aplicación del Impuesto a la Renta Único a los Pronósticos Deportivos, involucrando tanto a los operadores nacionales como a los no residentes. Si esta propuesta se convierte en ley, estaría en vigor a partir de principios del próximo año.

  1. Sujetos obligados al impuesto: Las personas naturales y sociedades operadoras de pronósticos deportivos.

  2. Base imponible del impuesto:

    1. Operador de pronóstico deportivo residente ecuatoriano: Se calcula restando el total de ingresos generados (incluyendo comisiones) al total de premios pagados.

    2. Operador de pronóstico deportivo NO residente ecuatoriano: Se basa en el total de valores pagados por el usuario en cada transacción.

  3. ¡Importante! En el caso de operadores no residentes ecuatorianos, el impuesto será trasladado al usuario y recargado en su tarjeta de crédito.

  4. Periodicidad de declaración: El impuesto se liquidará, declarará y pagará mensualmente por parte de los sujetos obligados.

  5. Tarifa: La tarifa del impuesto será del 15%.

 

Para recibir actualizaciones y análisis sobre estas reformas y otros temas legales relevantes

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Aviso Legal

El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal. La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí. No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente. Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

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