Procedencia del embargo o retención de la pensión jubilar en procesos coactivos
- Meythaler & Zambrano Abogados
- 20 abr 2021
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 3 may 2021
Por: Ab. Joel López Villalobos
Subjefe Departamento Contencioso Administrativo y Constitucional
Estimados Amigos y Clientes:
La Corte Constitucional, en la setencia105-10-JP, analiza la procedencia del embargo y/o la retención de la pensión jubilar de los sujetos con calidad de jubilados que se encuentran involucrados en procesos coactivos en entidades públicas.
El análisis concluye que NO procede el embargo ni retención de las pensiones jubilares en un proceso coactivo por prohibición expresa del artículo 371 de la Constitución de la República, excepto cuando el valor cuyo pago se persigue provenga de una obligación a favor de la institución aseguradora -IESS y BIESS-.
Argumentación
La sentencia desarrolla que uno de los mecanismos implementados por el Estado para hacer efectivo el derecho a la vida digna es la jubilación universal. Pues, las personas que tienen calidad de jubilados subsisten y alcanzan una vida digna a través de las prestaciones económicas. Por tanto, la Corte se plantea las siguientes interrogantes:
¿Es inconstitucional que los procesos coactivos retengan o embarguen las pensiones jubilares?
¿Existe condonación de deudas para evitar atentar el derecho a la vida digna de los jubilados?
Con el fin de responder las preguntas planteadas, la Corte Constitucional analiza el inciso tercero del artículo 371 de la Constitución de la República, que dispone:
"Las prestaciones en dinero del seguro social no serán susceptibles de cesión, embargo o retención, salvo los casos de alimentos debidos por ley o de obligaciones contraídas a favor de la institución aseguradora, y estarán exentas del pago de impuestos.” (Lo subrayado nos pertenece)"
En efecto, se entiende que:
Por regla general, para el cobro de deudas bancarias, comerciales, entre otras, cuyo acreedor no sea la entidad aseguradora, es decir, el IESS y/o el BIESS, no procede el embargo y/o retención de la pensión jubilar. No obstante, ello no implica condonación de deudas pudiendo incluso recurrirse a otros mecanismos señalados en el Código Orgánico Administrativo.
Por excepción, sí procede el embargo y/o la retención de la pensión jubilar cuando el acreedor es la entidad aseguradora, el IESS y/o el BIESS, siempre que se pruebe que el deudor o los deudores puedan satisfacer sus necesidades básicas. De lo contrario, se suscribirían convenios de facilidades de pago u otro tipo medidas, con el fin de no afectar el derecho constitucional a una vida digna del jubilado.
Esta excepción procede únicamente cuando la deuda se haya originado en virtud de las prestaciones o créditos generados por las actividades de la entidad como aseguradora. De ahí que cualquier otro tipo de crédito producto de una relación contractual y ajena a las funciones de aseguramiento del IESS o BIESS no se encontraría incluido en esta excepción.
Entonces, procede el embargo y retención de las pensiones jubilares en un proceso coactivo cuando el valor cuyo pago se persigue provenga de una obligación con el IESS o el BIESS. Para ello, deberá precautelarse el derecho constitucional a la vida digna.
En caso de que el deudor o deudores no puedan alcanzar las condiciones mínimas de subsistencia, deberán suscribirse un convenio de facilidades de pago para solventar la deuda cuyo pago se persigue o buscar otras alternativas de pago.
En ningún caso, las personas en condición de jubilados, quedan exentas de cumplir con el pago de las obligaciones adquiridas, en la medida en que no se afecten sus condiciones mínimas de subsistencia. Por tanto, corresponde a las autoridades ejecutoras velar por la protección de los derechos constitucionales de los deudores y aplicar las medidas adecuadas y necesarias para el cobro de la deuda.
Consecuencias
El IESS, BIESS y las instituciones que ejercen la potestad coactiva, deben:
Adecuar sus reglamentos internos e instructivos, a fin de que se operativicen la prohibición de embargar las pensiones jubilares, de acuerdo con las reglas jurisprudenciales. En este contexto, las referidas instituciones deberán establecer procedimientos internos para determinar si la pensión jubilar constituye el único ingreso del deudor o no.
Organizar periódicamente capacitaciones dirigidas a los servidores encargados de los procesos coactivos respecto de las reglas jurisprudenciales determinadas en esta sentencia.
Realizar la inmediata y amplia difusión de esta decisión a través de su página web institucional, incluyendo correo institucional u otros medios adecuados y disponibles.
Por su parte, corresponde a el Consejo de la Judicatura la difusión de la presente sentencia a través de su página web institucional y por al menos una vez a través del correo institucional u otros medios adecuados y disponibles, de manera especial a los jueces que conozcan garantías jurisdiccionales.