Estimados Amigos y Clientes:
Nos dirigimos a ustedes para recordarles la importancia de cumplir con las normativas vigentes en relación con la presentación de la auditoría externa del Sistema de Prevención y Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos (SPARLAFTD).
A continuación, se detalla la información relevante y los plazos establecidos para este proceso:
¿Quiénes del sector societario están obligados a realizar esta auditoría externa?
Los sujetos obligados que deben contratar auditoría externa para la revisión del cumplimiento y efectividad del sistema de prevención de riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos son aquellos cuyo total de activos es igual o superior a USD 500.000,00 y/o cuyos ingresos obtenidos dentro del período auditado sean iguales o superiores a USD 300.000,00, o que sus transacciones u operaciones reportadas a la UAFE sean iguales o superiores a este monto dentro del período auditado.
¿Quiénes del sector societario están obligados a desarrollar e implementar un Sistema de prevención y administración de riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos (SPARLAFTD)?
Comerciantes y negociadores de joyas, metales y piedras preciosas.
Comercializadoras de vehículos.
Compañías de inversión e intermediación inmobiliaria y de la construcción.
Compañías dedicadas al transporte nacional e internacional de encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos (courier) incluyendo sus operadores, agentes y agencias.
Compañías dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores (giros postales o remesas) incluyendo sus operadores, agentes y agencias.
Servicios de transporte nacional e internacional de dinero, de transporte de especies monetarias y de valores.
Las personas jurídicas que incluyan servicios de naturaleza contable en sus actividades económicas, siempre y cuando realicen operaciones y transacciones relacionadas a las actividades determinadas por la Unidad de Análisis Financiero y Económico.
Las personas jurídicas que ofrecen servicios legales o societarios, cuyas operaciones y transacciones son aquellas exclusivamente determinadas por la Unidad de Análisis Financiero y Económico.
Las compañías que tengan como actividad la comercialización de vehículos que incluye maquinaria especializada.
Los sujetos obligados del sector societario que prestan el servicio de factoring.
Las personas jurídicas que son proveedores de servicios de activos virtuales que para o en nombre de otra persona natural o jurídica realicen las actividades establecidas por la Unidad de Análisis Financiero y Económico.
¿Qué es el Sistema de prevención y administración de riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos (SPARLAFTD)?
El SPARLAFTD está conformado por políticas, mecanismos, procesos, procedimientos, metodologías y controles, con el fin de evitar que el sujeto obligado sea utilizado para actividades ilícitas. Este sistema debe incluir:
Análisis y Gestión de Riesgos: Establecer lineamientos para analizar, evaluar, monitorear y tratar eficazmente los riesgos identificados.
Capacitación y Cumplimiento: Asegurar que los miembros de la compañía conozcan y cumplan las normas legales y reglamentarias relacionadas con la prevención de estos delitos.
Controles Internos: Implementar controles para minimizar la exposición inherente al lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Conocimiento del Cliente y Otros: Establecer políticas y procedimientos para conocer a clientes, proveedores, empleados, socios/accionistas, mercados y corresponsales, designando responsables de su implementación.
Confidencialidad: Garantizar la reserva y confidencialidad de la información reportada conforme a la ley.
Sanciones y Reportes: Establecer sanciones para aquellos que no cumplan con las políticas y procedimientos y reportar incumplimientos a las autoridades pertinentes.
Auditorías: Realizar auditorías internas y externas del SPARLAFTD sin interferir con las funciones del oficial de cumplimiento.
Registro de Operaciones y Transacciones: Mantener y conservar un registro actualizado de operaciones y transacciones (RESU).
Detección de Operaciones Sospechosas: Aprobar procedimientos para prevenir y detectar operaciones inusuales, injustificadas o sospechosas, y mantener un registro de estas operaciones.
Comunicación de Operaciones Sospechosas: Aprobar procedimientos para detectar y comunicar operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) en el plazo establecido.
Informe Anual de Cumplimiento: Emitir anualmente un informe de cumplimiento (IAC) sobre la situación del SPARLAFTD y cualquier otro informe requerido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS).
Conservación de Información: Registrar, conservar y mantener actualizada la información relacionada con el SPARLAFTD según las normas vigentes.
Atención de Requerimientos de Información: Implementar mecanismos para atender oportunamente los requerimientos de información y registros solicitados por las autoridades competentes en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (PLA/FT).
¿Qué lineamientos debe tener este informe de auditoría?
El informe de auditoría debe incluir la revisión de las políticas de identificación y verificación del cliente, metodología basada en riesgos, políticas de conocimiento del cliente, reportes remitidos a la UAFE, estructura interna del sujeto obligado, capacitación y difusión, infraestructura tecnológica, empleados y colaboradores, proveedores, conservación de la información, información remitida anualmente a la SCVS, cumplimiento de normativa y manual, asuntos clave en auditoría, y hallazgos, acciones correctivas y recomendaciones.
Nota: Aún no está habilitado el sistema para subir esta auditoría, sin embargo, la autoridad ha informado que se habilitará el mismo 30 de mayo temprano. En caso de inconvenientes con la presentación de esta auditoría, consúltenos para evitar sanciones administrativas.
Es de suma importancia que actúen con urgencia y se aseguren de seguir todos los pasos indicados en el informe para evitar cualquier sanción administrativa. Les exhortamos a:
Revisar el informe adjunto detenidamente.
Implementar todas las medidas y controles señalados.
Realizar la auditoría externa correspondiente y presentarla antes del 30 de mayo de 2024.
La pronta acción y cumplimiento de estos requisitos garantizarán la conformidad con las normativas y evitarán posibles sanciones.
Si tienen alguna duda o necesitan asistencia adicional, no duden en contactarnos: info@lmzabogados.com
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