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Participación laboral en utilidades y cargas familiares

Ab. Cristina Guarderas B.

Jefe Departamento Laboral

 

El Departamento Laboral de Meythaler & Zambrano Abogados les recuerda lo siguiente:

Hasta 31 de marzo del 2022, los trabajadores y ex trabajadores deben acreditar ante el empleador el número de cargas familiares para efectos de la participación laboral en utilidades.
Hasta 15 de abril del 2022, los empleadores deben pagar las utilidades.
 
Cargas familiares

Se consideran cargas familiares a:

  1. El cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida. Cuando se disuelva la unión de hecho o exista liquidación de la sociedad conyugal, el trabajador o ex trabajador no participará en el porcentaje de utilidades correspondiente a cargas familiares.

  2. Los hijos menores de dieciocho años. No se considerarán cargas familiares a los hijos que cumplieron 18 años dentro del ejercicio fiscal en el cual se generaron las utilidades.

  3. Los hijos con discapacidad de cualquier edad dependientes del trabajador o ex trabajador.

 
7 Puntos a tomar en cuenta

  1. El registro del pago de utilidades se debe registrar en la página web del Ministerio del Trabajo, conforme al calendario que fije el Ministerio del Trabajo.

  2. EL 10% de las utilidades se divide entre todos los trabajadores y el 5% en proporción de las cargas familiares.

  3. Para el reparto de utilidades se considera a los trabajadores de las compañías de servicios complementarios, la utilidad que corresponde a estos trabajadores será entregada a la compañía prestadora del servicio complementario hasta el 10 de abril. Se debe registrar en el Sistema de Salarios en Línea el justificativo de pago a la compañía prestadora de servicios complementarios.

  4. El representante legal de la empresa de actividades complementarias, hasta el 31 de enero de cada año, deberá enviar al representante legal de la empresa usuaria, la nómina de los trabajadores y ex trabajadores, en la que se detallará la fecha de inicio de labores en la empresa usuaria con el detalle de los días efectivamente trabajados y el número de cargas familiares.

  5. Para el cálculo de la participación de utilidades, se considerará el período anual de 360 días, incluidos las vacaciones y feriados; y, la jornada laboral mensual equivalente 240 horas.

  6. Cuando por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, el empleador no pueda cumplir con la obligación de registrar el pago del 15% de la participación de utilidades de conformidad con el cronograma establecido por el Ministerio del Trabajo, tendrá un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha en la que debió realizar el referido pago (es decir, el15 de abril), para proceder al registro en el sistema del Ministerio del Trabajo.

  7. La solicitud para la unificación de utilidades de empresas vinculadas que comparten procesos productivos y/o comerciales, se debe presentar al Director de Análisis Salarial hasta el 31 de enero.


 

Fuente: Art. 8 del Instructivo para el pago de la participación en utilidades - Acuerdo Ministerial No.MDT-2020-079.

Art. 8.- De las cargas familiares: Las cargas familiares son las definidas en el artículo 3 del presente acuerdo. La condición para que una persona sea considerada carga familiar, debe cumplirse o adquirirse en el ejercicio económico en el que se generó las utilidades, teniendo en cuenta:

  1. Para el caso de cónyuges o convivientes en unión de hecho legalmente reconocida, que tengan hijos en común y que presten o hayan prestado sus servicios para el mismo empleador durante el ejercicio económico en el que se generó las utilidades, el empleador deberá cancelar el pago de utilidades por concepto de cargas familiares de manera individual, esto es el 5% por cada trabajador/a.

  2. Cuando las personas trabajadoras y ex trabajadoras no hubiesen acreditado ante el empleador tener cargas familiares hasta el 31 de marzo del ejercicio fiscal en el que son distribuidas; no participarán de la distribución de utilidades por concepto de cargas familiares.

  3. La documentación que acredite las cargas familiares del trabajador o ex trabajador será de su responsabilidad frente al Ministerio del Trabajo.

  4. En el porcentaje de utilidades correspondiente a cargas familiares, no participarán, las hijas y los hijos del trabajador o ex trabajador que cumplan dieciocho (18) años de edad dentro del ejercicio fiscal en el que se generaron las utilidades.

  5. Cuando se disuelva la unión de hecho o exista liquidación de la sociedad conyugal; el trabajador o ex trabajador no participará en el porcentaje de utilidades correspondiente a cargas familiares.

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