Obligación de Implementar el Plan de Igualdad en el Lugar de Trabajo | Sobre las Sanciones
- Meythaler & Zambrano Abogados
- 29 mar 2023
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 18 jul 2024
Ab. Cristina Guarderas B.
Jefa del Departamento Laboral
En enero de 2023 entró en vigencia la Ley OrgĆ”nica para impulsar la EconomĆa Violeta, en función de la cual, el empleador debe implementar el āPlan de Igualdadā en el lugar de trabajo, conforme lo siguiente:
En caso que el empleador cuente con 50 o mĆ”s trabajadores, se deberĆ” elaborar un āPlan de Igualdadā, el cual tiene por objetivo alcanzar en el lugar de trabajo, la igualdad del trato justo de oportunidades entre mujeres y hombres. Los Planes de Igualdad incluirĆ”n las estrategias y prĆ”cticas a adoptar para su consecución, asĆ como el establecimiento de sistemas de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
En efecto, los empleadores estƔn obligados a inscribir sus Planes de Igualdad en el registro que establezca el Ministerio del Trabajo hasta el 31 de julio de 2024.
Resaltamos que el Ministerio del Trabajo crearĆ” un distintivo para reconocer a los empleadores que se destaquen por la aplicación de polĆticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores.
Para la entrega de este distintivo se tendrƔn en cuenta, entre otros criterios:
La presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección de la empresa,
La adopción de planes de igualdad u otras medidas innovadoras de fomento de la igualdad
La publicidad no sexista de los productos o servicios de la empresa.
Si bien la norma no contempla una multa especĆfica por este incumplimiento, los empleadores podrĆan ser multados con:
La sanción de US $200 determinada en el artĆculo 628 del Código del Trabajo, o
Con la multa de 3 a 20 salarios bĆ”sicos unificados (actualmente US $1.350 ā US $ 9.000) conforme el Mandato No. 8.
¿Necesitas ayuda con la creación e implementación del Plan de Igualdad en el Lugar de Trabajo?
Estaremos gustosos de atenderte. EscrĆbenos a info@lmzaobagos.com
