top of page
Foto del escritorCristina Guarderas B.

Efectos en el Ámbito Laboral de la Ley Orgánica para impulsar la Economía Violeta

Ab. Cristina Guarderas B.

 

Economía Violeta” es parte de los proyectos que implementa el Gobierno Nacional que busca incentivar la productividad y generar oportunidades con el propósito de tener una sociedad más justa e inclusiva. Esta ya se realiza en otros países, pero Ecuador es pionero en aplicarla en la región mediante la Ley Orgánica para impulsar la Economía Violeta.


La citada ley tiene por finalidad reducir las barreras institucionales, como las brechas salariales, los permisos de maternidad y lactancia discriminatorios, la institucionalización de roles de género, mediante la adopción de medidas que impulsen el acceso a las mujeres a instancias de poder y toma de decisión, tanto en el sector privado como en el público.


En una publicación anterior nos referidos a los incentivos tributario que esta ley reconoce. Ahora, nos enfocaremos en sus efectos en el ámbito laboral y la obligaciones para los empleadores, y haremos una precisión sobre el plazo entre la licencia de maternidad y lactancia.

 

Obligaciones e Incentivos de Empleadores en Ecuador

A continuación, resumimos en 8 puntos los cambios relevante en el ámbito laboral que contiene la Ley Orgánica para impulsar la Economía Violeta:

  1. Los empleadores que cuenten con 25 o más trabajadores deberán promover y determinar procedimientos específicos para la prevención del acoso laboral con connotación sexual. Se podrán establecer medidas tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, protocolos de prevención y atención, y la realización de campañas informativas.

  2. Los empleadores que cuenten con 50 o más trabajadores, deberán elaborar y aplicar un “Plan de Igualdad”. Los Planes de Igualdad son un conjunto de medidas adoptadas después tras realizar un diagnóstico de la situación con el objetivo de velar por la igualdad del trato justo de oportunidades entre mujeres y hombres. Los Planes de Igualdad incluirán las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

  3. Los empleadores con 50 o más trabajadores están obligados a inscribir sus Planes de Igualdad en el registro que establezca el Ministerio del Trabajo. Además, esta institución creará un distintivo para reconocer a aquellas empresas que se destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores. Para la entrega de este distintivo se tendrán en cuenta, entre otros criterios, la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección de la empresa, la adopción de planes de igualdad u otras medidas innovadoras de fomento de la igualdad, así como la publicidad no sexista de los productos o servicios de la empresa.

  4. En cuanto a los procesos de selección, los empleadores no podrán exigir ningún requisito distinto a las competencias y capacidades necesarias para el puesto de trabajo, y tampoco podrán realizar preguntas discriminatorias. Posteriormente, con la contratación de la persona, se podrá solicitar información personal con la finalidad de crear un expediente para el cumplimiento del reglamento interno de trabajo o de cualquier obligación prevista en el ordenamiento jurídico vigente. Tal información no podrá ser utilizada con fines discriminatorios.

  5. En la licencia por maternidad se podrá acordar que su duración de 12 semanas sea de uso exclusivo o de uso compartido (pudiendo la madre compartir hasta un máximo del 75% de la licencia con el padre).

  6. En la licencia por lactancia, la madre podrá, de común acuerdo con el padre, determinar la forma en que será gozada, para lo cual, se deberá notificar previamente a sus respectivos empleadores, siendo esta medida inamovible una ver que haya sido comunicada.

  7. Para el cumplimiento de los porcentajes de inclusión de pasantes, la contratación de personas de género femenino tendrá un valor del 0.5 adicional a la sumatoria personal.

  8. El Ministerio del Trabajo deberá fortalecer el sistema de inspecciones para dar cuenta de las problemáticas de género como la segregación laboral, discriminación salarial, entre otros.

Ojo


Hacemos notar que la citada Ley Violeta establece que la licencia por lactancia tiene una duración de 12 meses posteriores al parto. Sin embargo, esta disposición es contradictoria a la Sentencia No. 36-19- IN/21 de la Corte Constitucional del Ecuador, la cual establece que la licencia por lactancia es de 12 meses a partir de que haya concluido la licencia por maternidad.


En este sentido, el plazo entre la licencia de maternidad y lactancia son de 15 meses (3 meses de maternidad y 12 meses de lactancia).


¿Necesitas ayuda o una guía sobre el asunto?

Ponte en contacto con nosotros. Estaremos gustosos de atenderte.


 

Comentários


aviso legal

Aviso Legal

El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente.

 

Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

bottom of page