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Cambios en los Porcentajes de Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta

Por: Ab. Gabriel Pinto Navarrete 

 

El Director del Servicio de Rentas Internas, Econ. Damián Alberto Larco Guamán, ha introducido cambios significativos en los porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta. Según la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000008, estos ajustes impactan a sujetos pasivos que realicen pagos o acrediten ingresos constituyentes de rentas gravadas, por lo que afectarán a diversos sectores económicos y actividades profesionales.


Esta tabla resume las diferentes categorías de retención de impuestos y los casos específicos asociados a cada una, proporcionando una visión clara de los requisitos y obligaciones en cada situación:

Porcentaje de Retención

Descripción

Retención del 0%

  • Intereses pagados a bancos y otras entidades bajo vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria.

  • Transacciones por liquidaciones de compra de bienes y servicios por actividades económicas de personas privadas de libertad en programas de reinserción.

  • Adquisiciones de bienes y servicios a contribuyentes bajo el Régimen Simplificado RIMPE, con comprobante de venta preimpreso.

Retención del 1%

  • Intereses y comisiones en operaciones de crédito entre bancos y entidades vigiladas.

  • Servicios de transporte privado de pasajeros o de carga.

  • Energía eléctrica.

  • Adquisición de bienes de origen agrícola, avícola, etc., en estado natural, directamente al productor.

  • Contraprestación por enajenación de derechos no cotizados en bolsa.

  • Adquisiciones a contribuyentes RIMPE categorizados como emprendedores.

  • Pagos a compañías de seguros y reaseguros sobre el total de las primas.

Retención del 1,75%

  • Adquisición de bienes muebles de naturaleza corporal.

  • Pagos por actividades de construcción, urbanización, lotización, etc.

  • Adquisición de bienes agrícolas, etc., en estado natural a comercializadores no productores.

Retención del 2%

  • Servicios con predominio de mano de obra sobre factor intelectual.

  • Operaciones de tarjetas de crédito y débito.

  • Ingresos por intereses, descuentos y rendimientos financieros.

  • Intereses reconocidos por el sector público.

  • Transacciones a personas naturales sin RUC o con RUC suspendido.

  • Recepción de botellas plásticas no retornables de PET.

  • Adquisición de sustancias minerales.

  • Pagos a compañías de arrendamiento mercantil sobre cuotas de arrendamiento.

Retención del 2,75%

  • Pagos por facturas de medios de comunicación y agencias de publicidad.

  • Actividades de artistas nacionales o extranjeros residentes, a personas jurídicas.

Retención del 3%

  • Servicios profesionales por sociedades residentes.

  • Comisiones a sociedades nacionales o extranjeras residentes y establecimientos permanentes.

Retención del 8%

  • Actividades de deportistas, entrenadores, árbitros, etc., sin relación de dependencia.

  • Actividades de artistas nacionales o extranjeros residentes, a personas naturales.

Retención del 10%

  • Honorarios, comisiones y pagos por servicios intelectuales.

  • Pagos relacionados con la utilización o aprovechamiento de imagen o renombre.

  • Servicios de docencia.

  • Actividades de notarios.

  • Pagos relacionados con propiedad intelectual.

  • Ganancias por enajenación de derechos cotizados en bolsa.

  • Arrendamiento de bienes inmuebles.

Sin porcentaje específico

  • Pagos no contemplados específicamente, sujetos a 2,75% de retención.

Pagos a no residentes

  • Retención del 25% para servicios ocasionales, excluyendo dividendos.

No aplicación

  • Ingresos exentos o de trabajo en relación de dependencia.

  • Pagos entre entidades financieras y emisoras de tarjetas a agregadores de pago/mercados en línea.

  • Pagos por compra de combustible.

  • Casos específicamente exentos por normativa tributaria.

Momento de retención

  • Al realizar el pago o acreditación en cuenta, lo que ocurra primero.

Retención en pagos en el exterior

  • Verificación de residencia fiscal antes de aplicar convenios para evitar doble imposición.

Convenios de recaudación/de débito

  • Entidades financieras como agentes de retención en convenios con clientes.

Disposición transitoria

  • Comprobantes de retención emitidos hasta el 30 de marzo de 2024 por retenciones entre el 1 y el 15 de marzo de 2024.

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Nuevos Porcentajes de Retención del Impuesto a la Renta 2024 en Ecuador



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