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Cambios en la Declaración de Tributos para Contribuyentes Sujetos al Régimen RIMPE Emprendedor

Por: Ab. Gabriel Pinto Navarrete 

 

Estimados amigos y clientes:

El Servicio de Rentas Internas, mediante la resolución Nro. NAC-DGERCGC23-00000034, ha establecido plazos específicos para que los contribuyentes bajo el régimen RIMPE Emprendedor y RIMPE Negocio Popular cumplan con su obligación de declarar el Impuesto a la Renta. Este cambio afecta tanto a personas naturales como jurídicas, marcando una pauta importante para la planificación tributaria en Ecuador.


Fechas de Declaración para Personas Naturales y Jurídicas RIMPE Emprendedor

Para los contribuyentes inscritos en el régimen RIMPE, es fundamental marcar estas fechas en su calendario y asegurarse de cumplir con la declaración de Impuesto a la Renta.


El cumplimiento no solo evita sanciones, sino que también promueve una gestión fiscal responsable y transparente:


a. Fecha presentación para persona natural RIMPE emprendedor:   

Si el noveno dígito es

Fecha de vencimiento (hasta el día)

1

10 de marzo

2

12 de marzo

3

14 de marzo

4

16 de marzo

5

18 de marzo

6

20 de marzo

7

22 de marzo

8

24 de marzo

9

26 de marzo

0

28 de marzo

b. Fecha presentación para persona jurídica RIMPE emprendedor:    

Si el noveno dígito es

Fecha de vencimiento (hasta el día)

1

10 de abril

2

12 de abril

3

14 de abril

4

16 de abril

5

18 de abril

6

20 de abril

7

22 de abril

8

24 de abril

9

26 de abril

0

28 de abril

c. Fecha presentación para persona natural RIMPE Negocio Popular:   

Si el noveno dígito es

Fecha de vencimiento (hasta el día)

1

10 de mayo

2

12 de mayo

3

14 de mayo

4

16 de mayo

5

18 de mayo

6

20 de mayo

7

22 de mayo

8

24 de mayo

9

26 de mayo

0

28 de mayo

Consideraciones generales: 

  • La presentación de la declaración es obligatoria, así no existan ingresos o crédito tributario a declararse. 

  • La presentación de la declaración de forma tardía o no presentación, generará multas e intereses. 

  • Las personas naturales sujetas al RIMPE, al realizar su liquidación del impuesto a la renta no tendrán derecho a la rebaja por concepto de gastos personales. 


Para más información o asistencia en la gestión de sus obligaciones tributarias bajo el régimen RIMPE, no dude en contactarnos. Nuestro equipo de expertos en Meythaler & Zambrano Abogados está listo para brindarle el apoyo necesario para asegurar el cumplimiento eficiente y a tiempo de sus declaraciones de impuestos. Envíenos un correo a info@lmzabogados.com y le responderemos a la brevedad. ¡Asegure su tranquilidad fiscal con nosotros!


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